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El Gobierno consigue frenar, por ahora, la ley catalana contra la pobreza energética

El Gobierno consigue frenar, por ahora, la ley catalana contra la pobreza energética
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(Foto: EP)
martes 31 de mayo de 2016, 15:28h
El Tribunal Constitucional (TC) ha dejado en suspenso por al menos cinco meses varios artículos de la ley catalana contra la pobreza energética y la emergencia habitacional, al admitir a trámite el recurso presentado por el Gobierno en funciones contra esta norma.

En una providencia notificada este martes, el tribunal de garantías acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y a la Generalitat de Cataluña, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

La norma queda en suspenso de forma cautelar dado que, en su recurso, el Gobierno en funciones invocó la aplicación 161.2 de la Constitución, que produce como consecuencia automática la suspensión cautelar de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados. La suspensión será revisada por el TC en un plazo máximo de cinco meses.

La interposición de este recurso se acordó en el Consejo de Ministros de 29 de abril, y fue defendido por la vicepresidenta en funciones, Soraya Sáenz de Santamaria, por razones "estrictamente jurídicas" y no políticas.

Además, Sáenz de Santamaría precisó que el recurso ante el TC no se dirige contra los artículos que prevén la actuación de la Generalitat contra la pobreza, y por ello no afecta al artículo 6, que contempla medidas directas de apoyo a las personas en riesgo de exclusión, como los acuerdos o convenios con suministradoras de servicios básicos.

Tampoco quedan en suspenso aspectos del artículo 5 para evitar lanzamientos y favorecer realojos, pues el recurso se dirige concretamente contra determinados apartados de los artículos 2, 3, 4, 5, 7, de esta Ley y las disposiciones adicional transitoria segunda y final tercera.

Obligación de los bancos a ofrecer alquileres

Entre las medidas que quedan en suspenso, no obstante, está la obligación de los bancos de ofrecer alquiler a las familias antes de desalojarlas, así como la cesión temporal obligatoria a las administraciones que lo requieran del uso de viviendas vacías de entidades financieras.

También ha quedado suspendida la obligatoriedad de mediación entre los bancos y las familias para cancelar la deuda hipotecaria, tanto para quienes están a punto de perder su casa como para quienes arrastran deuda tiempo después de perder su vivienda.

Por otro lado, en una segunda providencia el Tribunal Constitucional ha admitido también a trámite, y por lo tanto queda en suspenso, recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de Catalunya de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al libro quinto del Código Civil de Catalunya.

Así, de momento no podrá aplicarse el artículo 1 de la mencionada Ley que modifica el Código Civil de Catalunya, que incorpora el concepto, objeto, régimen jurídico, adquisición, duración, facultades del propietario temporal y del titular sucesivo, inscripción y extinción de la propiedad temporal.

Según el recurso del Gobierno, la introducción de una propiedad temporal y revocable rompe con la igualdad de regulación del derecho de propiedad, y desconfigura la propiedad de una vivienda como un derecho irrevocable y perpetuo para convertirlo en temporal y revocable, incidiendo en la naturaleza misma del derecho de propiedad".

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