Aseguró que la ley lo ampara, siempre que la pregunta se haga cuestionando a los ciudadanos si están de acuerdo que el Ayuntamiento presente una propuesta de reforma del Estatut o la Constitución para que ambas leyes contemplen el derecho de autodeterminación.
En cualquier caso,
López Tena --elegido en el CGPJ a propuesta de CiU, y que ahora preside el Centre d'Estudis Sobiranistes-- sostuvo que esta consulta requeriría de la aprobación del Gobierno central.
Aseguró que, ley en mano, el Estado no podría denegar a un Ayuntamiento hacer una consulta con la pregunta: "
¿Está usted de acuerdo en reformar las leyes necesarias a efectos de que Catalunya sea un Estado independiente y democrático, integrado en la Unión Europea (UE)?".
Así, indicó que la decisión del Gobierno central "
no sería política, sino puramente discrecional", y recordó que la posibilidad de que un Ayuntamiento pueda preguntar a sus ciudadanos mediante una consulta popular sobre cuestiones que sobrepasan el estricto ámbito municipal la reconoce el Tribunal Supremo en su jurisprudencia, en una sentencia que emitió hace un año.
López Tena recordó en declaraciones a los periodistas tras participar en la Comisión de Asuntos Institucionales, que debatió sobre la futura Ley de Consultas, que el artículo 222 del Estatut "
establece que los Ayuntamientos pueden promover reformas estatutarias". Ello se puede hacer preguntando a los ciudadanos en una consulta popular si estarían de acuerdo en que el consistorio impulsase esta eventual reforma.
La Constitución también permite a las comunidades autónomas "
que presenten reformas de la Constitución y de cualquier ley en las Cortes", recordó.
Precedente de Almuñecar
López Tena sostuvo que hace un año, el Tribunal Supremo (TS) permitió al Ayuntamiento de Almuñécar celebrar un referéndum que el Gobierno central no había autorizado porque consideraba que la pregunta que se formulaba superaba las competencias municipales.
En aquel caso, el Estado no autorizó una consulta sobre el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), argumentando que la aprobación de este plan no la hace definitivamente el Ayuntamiento, sino la Junta de Andalucía.
Para el Supremo, el Gobierno identificó "
de forma indebida" el concepto de 'asuntos propios de competencia municipal', al confundirlos con asuntos de la competencia exclusiva del municipio.
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