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Puntos básicos del proyecto que discute el Congreso

Vea las claves de la reforma del Código Penal: penas más duras y más tipos de delitos

Vea las claves de la reforma del Código Penal: penas más duras y más tipos de delitos

miércoles 21 de abril de 2010, 17:52h
El nuevo Código Penal incrementará las penas correspondientes a los delitos de corrupción, fiscales y urbanísticos y regulará intensamente las conductas de alteración de precios y de fraude de inversores. También introducirá por vez primera la responsabilidad penal de las personas jurídicas, creará una nueva falta para los casos en los que el beneficio económico no supere los 400 euros y en los delitos de terrorismo se establecerá la imprescriptibilidad de aquellos con resultado de muerte. Son algunos de los puntos del Proyecto de Ley de reforma del Código Penal que va a pasar a su discusión en el Pleno del Congreso.
Tras su paso por la Ponencia y este miércoles por la Comisión de Justicia, el nuevo proyecto de reforma del Código Penal inicia su fase final en el Congreso de los Diputados. En cinco meses de debate parlamentario -el proyecto fue remitido por el Gobierno a las Cortes el pasado mes de noviembre- se han introducido numerosísimas enmiendas, pero se ha llegado a un consenso en muchos en grandes puntos.

    "Se trata, por un lado, de cumplir con los compromisos internacionales contraídos por nuestro país en la materia. Por otro, de articular aquellas soluciones que mejor garanticen la convivencia pacífica y la defensa de los intereses generales, siempre dentro del más riguroso respeto a los derechos y principios consagrados en nuestra Constitución", según la argumentación utilizada por el Gobierno.

Adecuación a los compromisos internacionales

    De cara a cumplir con nuestros compromisos en el campo internacional, el proyecto que pasará al Pleno tipifica de forma específica y con penas severas las conductas de trata de personas y las de tráfico de órganos; se recogen las conductas de captación, adoctrinamiento y adiestramiento de terroristas, así como su financiación; incrementa la protección a los civiles en situación de guerra, especialmente la dispensada a la infancia frente a su reclutamiento forzoso, y amplía la protección frente a conductas lesivas del medio ambiente y a los ataques contra equipos y sistemas informáticos.

    De igual manera, el proyecto recoge los textos y recomendaciones de diversos organismos internacionales relativos a la lucha contra la corrupción, simplificando la regulación del cohecho y de la corrupción de funcionarios extranjeros en transacciones internacionales.

Nuevas figuras delictivas

En el plano social, el Proyecto de reforma incrementa las penas correspondientes a los delitos de corrupción, los delitos fiscales y los urbanísticos y regula más intensamente las conductas de alteración de precios y de fraude de inversores. Se introduce por vez primera en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que habrán de responder cuando sean permisivas con las conductas ilegales ocurridas en su seno.

    Igualmente, y atendiendo a la proliferación de este tipo de conductas, se prevén medidas específicas para atajar la delincuencia patrimonial habitual, permitiendo un tratamiento diferenciado y más estricto en los supuestos de reiteración.

    En el Proyecto que pasará al Pleno se han intentado seguir las peticiones de los jueces y tribunales para que las penas se rebajen en algunos supuestos que, como demuestra la praxis judicial, en muchas ocasiones tienen que ver con situaciones cercanas o inmersas en la pobreza y la exclusión social. No obstante, se excluye el aprovechamiento de esta posibilidad de rebaja de pena para quienes explotan tales situaciones.

    En ese sentido, se prevé la posibilidad de que el tribunal sentenciador, atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del condenado, rebajen la pena privativa de libertad aplicable. Al tiempo, sin embargo, el ejercicio de esta facultad se excluye expresamente para los cabecillas de bandas organizadas y en los casos de especial gravedad.

Nuevas faltas y delitos

Ante la advertencia de numerosos juzgados y tribunales sobre la quiebra de la proporcionalidad de la sanción que se produce en los casos de venta a pequeña escala de copias ilegales por parte de quienes a menudo sólo aspiran a la obtención de ingresos de subsistencia, los conocidos como "manteros", se faculta a los jueces para atemperar la pena privativa de libertad siempre y cuando no concurra especial gravedad y el condenado no pertenezca a una asociación constituida con el objeto de delinquir.

    Además, se crea una nueva falta, para aquellos casos en los que el beneficio económico no supere los 400 euros, igualándose estos supuestos con otros ya existentes, como el hurto y la estafa, igualmente caracterizados por la existencia de perjuicio económico y la simultánea inexistencia de violencia o intimidación.

La prescripción de delitos y su interrupción


El Proyecto incluye una regulación con mayor claridad de la prescripción de los delitos y su interrupción, y ofrece una solución legal a la cuestión del abono del tiempo de prisión provisional en los casos en los que se está al tiempo cumpliendo una pena de privación de libertad impuesta en otra causa, evitándose el efecto no deseado del cómputo en ambos procedimientos.

    Con el objetivo de promover el mandato constitucional de orientación del cumplimiento de las penas a la resocialización del delincuente, el Proyecto propugna una administración más racional del denominado "periodo de seguridad". En lugar de preverse con carácter general, su obligatoriedad se reduce a un concreto grupo de delitos especialmente graves: los de terrorismo, delincuencia organizada y los delitos sexuales cometidos sobre menores.

    Profundizando en la preocupación por evitar la desocializacion, el Proyecto avanza en el sistema de sustitutivos de las penas privativas de libertad de corta duración, previendo la posibilidad de sustituir las penas de hasta seis meses de prisión por la de localización permanente y previendo mayores posibilidades de utilización de penas no privativas de libertad en los delitos de tránsito rodado.

Delitos de terrorismo y contra la libertad sexual

En el ámbito de los delitos sexuales, el Proyecto otorga una mayor protección a las víctimas más vulnerables, y en el de los delitos de terrorismo se ha establecido la imprescriptibilidad de aquellos con resultado de muerte.

    Para hacer frente a las necesidades de protección y resocia1ización en aquellos casos en los que subsiste un pronóstico de peligrosidad tras el cumplimiento de la pena, se introduce la institución de la libertad vigilada, una figura ya existente en otros ordenamientos de nuestro entorno, pero que en el Proyecto se regula limitando su aplicación a los delitos de terrorismo y ciertos delitos sexuales y exigiendo para su pervivencia la subsistencia de un pronóstico de peligrosidad.
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