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Referencia del Consejo de Ministros del 3 de diciembre de 2010

viernes 03 de diciembre de 2010, 16:46h

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO LEY de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar de forma inmediata la inversión y la creación de empleo.
  • REAL DECRETO por el que se establece la norma de calidad del trigo.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 95/2006, de 3 de febrero, por el que se crea la Comisión para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812.

Interior

  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio del Interior, para la contratación de los servicios necesarios para el escrutinio provisional y otros servicios complementarios con motivo de las próximas elecciones locales y autonómicas 2011, por un importe de 14.750.000 euros.

Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2010.
  • ACUERDO por el que se autoriza un crédito extraordinario por importe de 1.000.000 de euros en el presupuesto de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, para dar cumplimiento al Real Decreto 902/2010, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para paliar los daños en producciones agrícolas y ganaderas debidos al temporal de lluvias e inundaciones acaecidos en el norte peninsular.
  • ACUERDO por el que se autoriza un crédito extraordinario por importe de 102.312,40 euros en el presupuesto de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, destinado a financiar los recursos de alzada estimados en relación con la Orden APA/1110/2005, de 25 de abril, que desarrolla el Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, relativa a medias de carácter urgente por daños en el sector agrario por las heladas acaecidas en enero, febrero y marzo de 2005.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia, para financiar modificaciones de crédito por importe de 2.500.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aportación de 2.000.000 de dólares a la Iniciativa Sur-Sur del Banco Mundial.

  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio del Interior a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para la realización de diversos contratos destinados a la adquisición de material, suministros y otros, correspondientes a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, de conformidad con los establecido en el Real Decreto 1257/2010, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de seguridad privada a bordo de los buques atuneros congeladores que actualmente operan en el Océano Índico.
  • ACUERDO por el que se autoriza a contraer compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros a la Tesorería General de la Seguridad Social, para la tramitación anticipada de servicios de carácter informático en el ámbito de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
  • ACUERDO por el que se cede a la Asociación Arans-Bur el uso del inmueble "Centro María Cristina", con destino a la atención integral de las personas sordas y sus familias.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aportación de 10.000.000 euros al Programa de Inversión Forestal del Banco Mundial, como desembolso correspondiente a la financiación adelantada o Fast-Start.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aportación de 10.000.000 euros al Programa Piloto de Resistencia al Clima del Banco Mundial, como desembolso correspondiente a la financiación adelantada o Fast-Start.

Política Territorial y Administración Pública

  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 2/2010, de 26 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Extremadura.
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 3/2010, de 26 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y la República de San Marino, firmado el 6 de septiembre de 2010 en Roma.

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y Rumania sobre el funcionamiento del Centro Español del Instituto Cervantes en Bucarest y del Instituto Cultural rumano en Madrid.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la objeción de España a la reserva de la República de Yemen al Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo.
  • ACUERDO por el que se autoriza la denuncia de la Convención para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo para la constitución de la Academia Internacional contra la corrupción como Organización Internacional.

Justicia

  • ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de José Francisco Segurola Mayoz por tres delitos de tentativa de asesinato terrorista.
  • ACUERDO por el que se solicita a las autoridades de Cuba la extradición activa de José Ángel Urtiaga Martínez por delito de colaboración con banda armada terrorista.

Educación

  • REAL DECRETO por el que se crea la Escuela Infantil Infanta Leonor, de la Ciudad de Melilla.
  • ACUERDO por el que se establece la cuantía de la contribución del Ministerio de Educación a la O.C.D.E. por la participación en el estudio PISA durante el año 2010, por importe de 131.670 euros.
  • ACUERDO por el que se establece la cuantía de la contribución del Ministerio de Educación a la Federación Europea de Empleadores de la Educación durante el año 2010, por importe de 3.750 euros.

Trabajo e Inmigración

  • REAL DECRETO por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo.
  • ACUERDO por el que autoriza la celebración del contrato para la ejecución de obras de construcción de un inmueble destinado a sede de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social en Valladolid, con un presupuesto de licitación de 32.814.232,26 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato para la prestación del servicio para la realización de los trabajos en el entorno de expedientes constitutivos del archivo de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, con un valor estimado de 18.271.186,90 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato para la prestación del servicio de gestión y atención telefónica de la Tesorería General de la Seguridad Social, con un valor estimado del contrato de 21.599.999,40 euros.
  • INFORME sobre el borrador de Real Decreto que establece el régimen jurídico y los procedimientos para la colaboración de las agencias de colocación privada con los Servicios Públicos de Empleo.

Industria, Turismo y Comercio

  • REAL DECRETO por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica a partir de tecnologías solar termoeléctrica y eólica.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla a celebrar el contrato 07/10 destinado al suministro de energía eléctrica por un año.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para el saneamiento y acondicionamiento hidráulico de un tramo del arroyo Cauce Madre, o de la Jurisdicción, en los términos municipales de Laredo y Colindres (Cantabria), así como la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados, por un importe de hasta 1.900.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación del espigón de la playa de A Marosa, en el término municipal de Burela (Lugo), por un importe global de 232.478 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para mantenimiento, explotación y conservación de las presas de titularidad estatal que gestiona la Confederación Hidrográfica del Segura, Murcia, Alicante y Almería, por un importe de hasta 800.000 euros.
  • ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución y los compromisos financieros resultantes de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 20 de octubre de 2010.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del segundo Acuerdo de modificación del Convenio de colaboración, suscrito el 19 de julio de 2005 entre el extinto Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo de actuaciones en materia de infraestructura rural.

Sanidad, Política Social e Igualdad

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de una subvención de 19.982.856,74 euros con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2010, a Cáritas Española.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de una subvención de 35.772.261,75 euros con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2010, a Cruz Roja Española.
  • INFORME en materia de actuaciones del Gobierno en política de derechos de las personas con discapacidad.

Ciencia e Innovación

  • ACUERDO por el que se autoriza la contribución española a cinco organismos y asociaciones de investigación en el área de salud para el año 2010, en el ámbito del Ministerio de Ciencia e Innovación, por un importe de 12.174,03 euros.

ACUERDOS DE PERSONAL

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se promueve al empleo de General Auditor al Coronel Auditor del Cuerpo Jurídico Militar D. MANUEL HERNÁNDEZ-TEJERO GARCÍA y se le nombra Fiscal de la Sala Quinta del Tribunal Supremo.

Fomento

  • REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Transporte Terrestre a D. MANUEL VILLALANTE I LLAURADÓ .

  • REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Carreteras a D. JOSÉ MARÍA PERTIERRA DE LA UZ .

CONDECORACIONES

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se concede la Medalla de la Orden del Mérito Constitucional a D. PEDRO ALTARES TALAVERA, a título póstumo.

Trabajo e Inmigración

  • REALES DECRETOS por los que se concede la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, a:
  • D. GONZALO ADRIO BARREIRO.
  • D. DANIEL ALONSO RODRÍGUEZ.
  • D. JOSÉ BELARMINO ÁLVAREZ ALONSO.
  • D. PEDRO BETANCOR LEÓN.
  • Dª MARTINA FERNÁNDEZ CID.
  • D. PASCUAL FERNÁNDEZ PRUÑANOSA.
  • D. JUAN GARCÉS QUERALT.
  • D. ANTONIO GÓMEZ DEL MORAL.
  • D. VENTURA GONZÁLEZ PRIETO.
  • Dª ANGUSTIAS GUERRERO RUIZ.
  • Dª CARMEN HOMBRADOS DÁVILA.
  • D. JAIME GARRALDA BARRETTO.
  • D. JUAN JIMÉNEZ DE AGUILAR.
  • D. JOSÉ EMILIO JIMENO CHUECA.
  • Dª ALICIA JIMENO MARTÍNEZ.
  • Dª SATURNINA LORENZO GARCÍA.
  • D. PEDRO LOZANO PÉREZ.
  • D. TEODORO ERNESTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
  • D. CARLOS MENDO BAOS.
  • Dª PATROCINIO MORA GÓMEZ.
  • Dª MARÍA EUGENIA MORENO MARTÍNEZ, a título póstumo.
  • Dª MARÍA ROSA ALONSO RODRÍGUEZ.
  • Dª GLORIA MUÑOZ CALATAYUD.
  • D. LUIS MUÑOZ GARDE.
  • D. JULIO MUÑOZ SÁNCHEZ.
  • Dª MARÍA ROSA ORAD ARAGÓN.
  • D. GREGORIO PECES-BARBA MARTÍNEZ.
  • D. ÁNGEL RODRÍGUEZ LOSA.
  • D. SEBASTIÀ SALVADÒ I PLANDIURA.
  • D. GABRIEL SAMPOL MAYOL.
  • Dª SOLEDAD SANZ PEDREZUELA.
  • Dª ÁNGELES VEJO GUTIÉRREZ.
  • D. ANTONIO ZAPATA MARTÍNEZ.
  • D. LUIS ZARALLO CORTÉS.
  • GRUPO FUNDOSA.


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ASUNTOS GENERALES

Economía y Hacienda

MEDIDAS PARA FOMENTAR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, LA INVERSIÓN Y EL EMPLEO

  • En el ámbito fiscal, se reduce el Impuesto sobre Sociedades para las PYMES, se extiende la libertad de amortización y se exonera del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las operaciones societarias dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas.
  • Se eliminan cargas para las empresas y se agiliza la constitución de sociedades, suprimiendo las cuotas obligatorias a las Cámaras y reduciendo trámites y costes para la constitución de sociedades.
  • Se refuerza el Servicio Público de Empleo con el fin de ofrecer una mejor atención a las personas en situación de desempleo.
  • Se reorganiza el funcionamiento de AENA y Loterías y Apuestas del Estado para mejorar la eficiencia en su gestión e involucrar al sector privado.
  • Para reducir el consumo de tabaco y favorecer la consolidación fiscal, se incrementa el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar de forma inmediata la inversión y la creación de empleo, que recoge las medidas anunciadas por el Presidente en el Congreso el miércoles pasado.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO FISCAL

El Real Decreto Ley incluye un conjunto de medidas tributarias para estimular la actividad económica y reducir los impuestos, especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa.

  • Impuesto sobre Sociedades. El Real Decreto Ley establece, en primer lugar, la elevación de 8 a 10 millones de euros del umbral relativo al importe neto de la cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión, cuya principal ventaja es la sujeción a un tipo impositivo reducido del 25 por 100, frente al 30 por 100 del tipo general. Del mismo modo, se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando de los beneficios de este régimen especial durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el nuevo umbral de diez millones de euros, incluso en el supuesto de que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial, con la única restricción de que todas las entidades intervinientes en la misma estén dentro de dicho umbral.

Además, se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de las entidades de reducida dimensión se grava con el tipo reducido del 25 por 100. Si en el marco regulatorio actual sólo disfrutaban de esta ventaja fiscal los primeros 120.000 euros de beneficios, el Real Decreto Ley fija dicha cuantía en 300.000 euros. Este límite también será de aplicación para las denominadas microempresas, que por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a cinco millones de euros y un plantilla media inferior a veinticinco empleados, pueden acogerse a un tipo de gravamen del 20 por 100.

Por último, se amplía en tres años, hasta 2015, el período de vigencia del régimen fiscal de libertad de amortización para inversiones nuevas vinculadas a la actividad económica, eliminando el condicionante del mantenimiento del empleo y permitiendo su extensión a todas las empresas, personas físicas y profesionales.

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Las medidas de incentivo para las empresas se completan con la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de este impuesto para todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas. Entiende el Gobierno que en la actual coyuntura económica es conveniente eliminar los obstáculos que dificulten la consecución de estos fines.

MEDIDAS LIBERALIZADORAS DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

EL Real Decreto Ley incluye un conjunto de medidas liberalizadoras de la actividad económica, destinadas a eliminar en lo posible aquellas cargas económicas que recaen sobre las empresas de forma directa y a fomentar la inversión y la creación de empleo entre las Pyme.

  • Eliminación de la obligatoriedad del Recurso Cameral Permanente. La reforma hoy aprobada hace voluntaria la pertenencia a las cámaras de Comercio, Industria y Navegación y, por tanto, la contribución a la cuota cameral. Su eliminación liberará de esta obligación financiera que actualmente recae sobre dos millones y medio de empresas, y contribuirá a mejorar su competitividad, permitiéndoles optar voluntariamente por participar en estas organizaciones cuando puedan aportarles valor añadido en su actividad.

De forma aproximada, las aportaciones obligadas de las empresas pueden situarse en torno a 250 millones de euros anuales, con datos de 2008. De esa cantidad, cerca de 90 millones de euros recaen sobre pequeñas y medianas empresas y profesionales autónomos (que cotizan por el Impuesto sobre Actividades Económicas e IRPF) y el resto corresponde a las cotizaciones sobre el Impuesto sobre Sociedades.

Por otro lado, la voluntariedad de la pertenencia a las Cámaras debe ser un incentivo para que cumplan sus funciones con la mayor eficiencia posible. La necesidad de asegurar el interés de las empresas por seguir contribuyendo servirá de estímulo para impulsar su transformación hacia entidades de derecho público prestadoras de servicios de mayor utilidad para sus asociados.

  • Agilización de la constitución de sociedades. El Real Decreto Ley recoge en este ámbito dos de las reformas contenidas en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, que se adelantan con su inclusión en la norma aprobada hoy debido a que el Gobierno considera que su puesta en marcha urgente es necesaria para tener una incidencia inmediata en la competitividad del tejido económico español.

El principal efecto buscado con estas reformas es el acortamiento de plazos, la eliminación de trámites y la reducción de costes para iniciar nuevas actividades empresariales, lo que impulsará el espíritu emprendedor y la capacidad de innovación en nuestra economía. Adicionalmente, se suprimen cargas administrativas, tanto en la fase de creación de empresas, como a lo largo de la vida de las sociedades. Con ello se persiguen reducciones de costes y supresiones de obstáculos que deben redundar en mejoras de la competitividad y la eficiencia en los mercados.

  • Creación de empresas en veinticuatro horas. La reforma permitirá que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno a cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado.

Así, por ejemplo, para las sociedades de responsabilidad limitada con capital social entre 3.000 euros y 3.100 euros que adopten unos estatutos sociales tipo, se podría constituir la sociedad con un coste de 100 euros y con aplicación de procedimientos telemáticos en todos los trámites. Esta medida facilitará la conversión en PYME de los trabajadores autónomos.

  • Publicidad de actos societarios. Se elimina la obligación de que la publicidad de actos societarios tales como constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas de accionistas o disolución de empresas tenga que hacerse por medio de la prensa escrita. Esta medida descargará de costes a las empresas en los actos frecuentes de su vida societaria y se inserta en el objetivo de reducción de cargas administrativas y de costes de publicidad y de tramitación que suponen trabas muchas veces injustificadas para las empresas.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL

En el marco del compromiso del Gobierno con la mejora del funcionamiento del mercado laboral, y con el objetivo de concentrar el esfuerzo en facilitar el acceso de los desempleados a nuevos puestos de trabajo, el Real Decreto Ley refuerza el Servicio Público de Empleo.

  • 3.000 promotores de empleo para la atención personalizada a los desempleados: se ha aprobado la prórroga hasta diciembre de 2012 de la contratación de los 1.500 promotores de empleo que desde 2008 trabajan en los Servicios Públicos de Empleo, así como la contratación hasta esa misma fecha de otros 1.500 promotores de empleo, que se incorporarán el 1 de febrero del próximo año. De esta forma, el Gobierno refuerza el Servicio Público de Empleo para ofrecer una mejor atención a las personas en situación de desempleo.

Las actuaciones a desarrollar por el personal técnico consistirán en la atención directa y personalizada a las personas desempleadas; información a las empresas y prospección del mercado laboral de su entorno y seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y con las empresas.

La gestión de la medida será realizada por las Comunidades Autónomas, con competencias en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  • Integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios de nuevo ingreso. Establece la integración de los funcionarios que ingresen en cualquier Administración pública española a partir del 1 de enero de 2011 en el Régimen General de la Seguridad Social, preservando, cuando así proceda de acuerdo con su normativa reguladora, el mutualismo administrativo. De hecho, los funcionarios que a día de hoy estén incluidos en el Régimen de Clases Pasivas y en el Mutualismo Administrativo mantendrán sus derechos adquiridos y continuarán integrados en ambos mecanismos de cobertura.

La medida avanza en la simplificación y armonización de los actuales sistemas de protección social de los funcionarios públicos y, además, contribuirá a incrementar el número de cotizantes a la Seguridad Social, lo que propiciará una mayor estabilidad del sistema público de protección social mediante el establecimiento de un único sistema contributivo y de reparto de las pensiones.

OTRAS MEDIDAS LIBERALIZADORAS

  • Restructuración de AENA. Se reforma el modelo de gestión aeroportuaria y se establece la creación de la sociedad AENA Aeropuertos, convirtiéndola en una empresa de capital público que podrá aceptar la entrada de capital privado en un porcentaje minoritario. Los 47 aeropuertos que integran la red podrán gestionarse mediante la creación de sociedades filiales de AENA Aeropuertos o a través de concesiones.

Además, el Real Decreto Ley refuerza la garantía de la seguridad y continuidad de la prestación de los servicios de tráfico aéreo, al aclarar las previsiones contenidas en la Ley 9/2010, reguladora de dicha prestación, en relación con las horas de "actividad aeronáutica" anual de los controladores de tránsito aéreo.


  • Reorganización de Loterías y Apuestas del Estado
    . Por otro lado, se transforma la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado para crear un regulador independiente, que se adscribirá al Ministerio de Economía y Hacienda hasta que se constituya la futura Comisión Nacional del Juego. Al mismo tiempo, se establece la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas de Estado como operador independiente del regulador, para hacerlo más eficiente y dar mayor transparencia al mercado. Los inversores privados podrán participar en la nueva sociedad mediante la adquisición de una participación minoritaria de su capital social.

INCREMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO

Finalmente, el Real Decreto Ley establece un incremento del Impuesto sobre las Labores del Tabaco cuya finalidad principal es reducir su consumo para proteger la salud de los ciudadanos, aunque la obtención de ingresos tributarios adicionales contribuirá también a la consolidación de las finanzas públicas.

Éste aumento se concretará, en el caso de los cigarrillos, en un alza del tipo impositivo específico desde 10,2 hasta 12,7 euros por mil cigarrillos y en la elevación del impuesto mínimo hasta 116,9 euros por mil cigarrillos desde los 91,3 euros en los que está en la actualidad.

Por lo que respecta a la picadura de liar, el impuesto específico pasará de seis euros por kilo a ocho euros, mientras que el impuesto mínimo se elevará de 50 a 75 euros por kilo, al objeto de reducir el diferencial de precio con los cigarrillos.

Para garantizar la neutralidad fiscal entre cigarrillos, picadura de liar y el resto de labores del tabaco, los tipos impositivos aplicables a éstas últimas se elevarán, del mismo modo, del 14,5 por 100 al 15,8 por 100, lo que supone una proporción similar a la aplicada para los cigarrillos.


Trabajo e Inmigración

INFORME SOBRE LA COLABORACIÓN DE LAS AGENCIAS PRIVADAS DE COLOCACIÓN CON LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Trabajo e Inmigración sobre el borrador del Real Decreto que establece el régimen jurídico y los procedimientos para que las agencias de colocación privadas puedan colaborar con los Servicios Públicos de Empleo en la intermediación entre las ofertas y las demandas de empleo.

La regulación de las agencias privadas de colocación se incluía en la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, aprobada en el mes de septiembre, con el objetivo de mejorar los mecanismos de intermediación laboral y fomentar las oportunidades de acceso al empleo por parte de las personas desempleadas.

Sin coste para los trabajadores

Los puntos básicos en la regulación de dichas agencias son:

  • Las agencias de colocación podrán ser públicas o privadas.
  • Los servicios que presten serán gratuitos para los trabajadores.
  • Realizarán actividades de intermediación laboral a las que podrán acompañar actuaciones de orientación, información profesional y selección de personal.
  • Podrán actuar de forma autónoma o como entidades colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo.
  • Deberán atender a todas las personas desempleadas y respetarán la igualdad de trato y no discriminación en el empleo.
  • Su funcionamiento deberá ser autorizado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

El incremento del desempleo en los dos últimos años requería una mejora en el funcionamiento de la puesta en contacto de las ofertas de trabajo de las empresas con los trabajadores que buscan empleo, que pasa a ser uno de los ejes de las políticas activas de empleo junto a la orientación y la formación a trabajadores ocupados y desempleados.

Las medidas de formación o de recualificación requieren de un tiempo para producir efectos, ya que se trata de medidas de preparación de los trabajadores, pero la realidad actual del empleo no admite demoras en la puesta en marcha de manera inmediata de nuevas iniciativas que, a medio plazo, puedan contribuir a la conformación de un escenario más productivo.


Es en ese aspecto donde, junto al fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo, se ha buscado una colaboración público-privada en la intermediación laboral, preservando la centralidad de los Servicios Públicos de Empleo, pero complementando su actividad a través de las agencias privadas de colocación.


Sanidad, Política Social e Igualdad

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE ADAPTACIÓN A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  • Se aumentan a un mínimo del 7 por 100 las plazas para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público.
  • Se refuerzan los derechos de las personas con discapacidad para garantizar la no discriminación y la plena integración en la sociedad.
  • Al menos el 2 por 100 de las plazas en los procesos públicos de empleo serán para personas con discapacidad intelectual. Además, se asegurará el cumplimiento de la reserva del 2 por 100 de los puestos de trabajo para personas con discapacidad en las empresas de más de 50 trabajadores.
  • Las infraestructuras de transporte promovidas por la Administración General del Estado deberán incorporar una memoria de accesibilidad.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta aprobación coincide con la conmemoración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, que se celebra el 3 de diciembre.

España fue uno de los primeros países en ratificar la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y el primer país en remitir a la ONU su informe sobre el grado de cumplimiento de esta Convención. Con este, España se convierte también en el primer país que traslada a su legislación el contenido de la Convención.

Las modificaciones recogidas en el Proyecto de Ley aprobado hoy afectan a diversas materias, como empleo, sanidad, infraestructuras, protección civil o cooperación internacional.

Empleo

En materia de empleo se revisa la normativa sobre el acceso al empleo público, aumentando el cupo de reserva para las personas con discapacidad a un mínimo del 7 por 100. Asimismo se crea por vez primera con rango legal, una cuota específica, dentro de la genérica, para personas con discapacidad intelectual. Así, al menos el 2 por 100 de las plazas ofertadas serán cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto, por personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Además, se establece que en el plazo de un año el Gobierno promoverá medidas para asegurar el cumplimiento de la reserva del 2 por 100 de los puestos de trabajo para personas con discapacidad en las empresas de más de cincuenta trabajadores y para establecer condiciones para la ejecución de los contratos del sector público relacionadas con el porcentaje de empleo de personas con discapacidad.

Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal

Asimismo, se actualiza la definición legal de "persona con discapacidad" a la contenida en la Convención. Así, se considera que son personas con discapacidad aquellas que presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

También se modifica el régimen sancionador en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. En el supuesto de comisión de una infracción muy grave por las instituciones que presten servicios sociales, ello podría conllevar la inhabilitación para el ejercicio de estas actividades.

En los procesos judiciales en los que se deduzca que ha habido discriminación por razón de discapacidad, se invertirá la carga de la prueba, correspondiendo a la parte demandada probar que no ha habido discriminación, como ya sucede en los casos de discriminación por razón de género.

Todos los proyectos de infraestructuras de interés general de transporte -carreteras, ferrocarriles, aeropuertos y puertos- promovidos por la Administración General del Estado incorporarán una memoria de accesibilidad, para garantizar la accesibilidad universal.

Sanidad

Se modifican diversas leyes para que una persona con discapacidad pueda tomar por sí misma decisiones en procesos sanitarios, como trasplantes, recibiendo para ello la información necesaria en formatos accesibles. También se incluye la discapacidad como causa de no discriminación en su relación con las administraciones públicas sanitarias. Igualmente, las personas con discapacidad deben recibir la información sobre los servicios y requisitos para su uso en formatos accesibles y comprensibles.

Otros temas

Se prohíbe la discriminación por discapacidad en la contratación de seguros, de forma que no se podrá denegar el seguro a las personas con discapacidad por este motivo, ni se les podrán imponer condiciones más gravosas que al resto de la población.

Se regulan protocolos de actuación específicos en materia de protección civil para las personas con discapacidad, para garantizar su asistencia en situaciones de emergencia. Además, en el ámbito de la cooperación internacional se incluye la discapacidad de un modo expreso y diferenciado dentro de las prioridades sectoriales y mediante la exigencia de que todos los instrumentos por medio de los cuales se pone en práctica la política española de cooperación internacional sean inclusivos y accesibles para las personas discapacidad.


Leyes que se modifican

Las once leyes que se modifican para su adaptación a la Convención de la ONU son las que a continuación se relacionan:

  • Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
  • Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
  • Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y transplante de órganos.
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
  • Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.
  • Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
  • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
  • Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
  • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad

La Convención de la ONU no establece nuevos derechos, pero protege y garantiza el disfrute de los derechos y la igualdad plena con el resto de las personas, especialmente en áreas como la participación en la vida pública y en el bienestar social.

Los principios generales de la Convención ya estaban recogidos en los enunciados de la Ley de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de 2003. Sin embargo, la Convención supone un cambio en el concepto de discapacidad, ya que pasa a considerarla como una cuestión de derechos humanos en lugar de una preocupación de bienestar social.


Sanidad, Política Social e Igualdad

INFORME SOBRE ACTUACIONES DEL GOBIERNO EN POLÍTICA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad sobre actuaciones del gobierno en política de derechos de las personas con discapacidad.

En España, de acuerdo con la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y situaciones de Dependencia, el 9 por 100 de la población, aproximadamente cuatro millones de personas, se encuentran en la situación de discapacidad y, por tanto, en riesgo de exclusión, en la imposibilidad de participar plenamente en la sociedad o de encontrar dificultades para ello.

La acción pública en materia de discapacidad constituye uno de los objetivos primordiales de la política social del Gobierno y son numerosos los proyectos, acciones y medidas que se están poniendo en marcha en este ámbito a lo largo de 2010.

Con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el Consejo de Ministros ha recibido un informe de análisis del balance de estas actuaciones, en el que se recogen, tanto las principales normas y medidas adoptadas en este año en la materia, como las líneas de acción del Gobierno que se van a iniciar o continuar, orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades y el pleno disfrute de derechos y libertades por parte de las personas con discapacidad.

Medidas normativas

En el informe, se destaca la adopción de un conjunto de medidas normativas, tales como la Ley General de la Comunicación Audiovisual, que promueve la accesibilidad universal a la comunicación audiovisual y que prevé un calendario para la implantación del subtitulado, la audiodescripción y la lengua de signos en los canales de televisión, o la modificación del Código Técnico de Edificación en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, a fin de garantizar el igual ejercicio de derechos de las personas con discapacidad en toda España, en lo que se refiere a la accesibilidad a edificios.

Medidas no normativas y acciones adoptadas

En cuanto a las medidas no normativas y acciones adoptadas, España ha sido el primer país en presentar, en mayo de este año, el Informe sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, que forma parte del ordenamiento jurídico español desde mayo de 2008, y que supone un giro sustancial en el enfoque del papel de los poderes públicos y de las acciones en esta materia. De igual modo, nuestro país será el primer país europeo en someterse a examen por dicho Informe ante las instituciones de la ONU en 2011.

Más que nunca resulta necesaria ahora la importancia de aunar esfuerzos en el ámbito europeo, especialmente mediante la nueva Estrategia Europea de Discapacidad 2010-2020. Impulsada por la Presidencia Española de la Unión Europea, fue finalmente aprobada el pasado 15 de noviembre.

También hay que destacar en este ámbito la estrecha colaboración con las Comunidades Autónomas, materializada mediante la cofinanciación de proyectos en el marco del III Plan de Acción de personas con discapacidad dirigidos, entre otros, a la promoción de derechos y bienestar para la competencia personal, la autonomía y vida autónoma, o la atención a personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, con la promoción de la lengua de signos y medio de apoyo a la comunicación oral.

Líneas de acción en marcha

Por otra parte, actualmente, una de las principales líneas de acción en marcha es la dirigida a adaptar la Convención Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad al ordenamiento jurídico interno.

A este respecto, ha de destacarse el Proyecto de Ley de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobado hoy en Consejo de Ministros, y el proyecto de Real Decreto de adaptación normativa a la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que complementará las medidas adoptadas por el Proyecto de Ley.

Además, se encuentran en tramitación otros Reales Decretos relativos a la regulación de:

  • El acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público de las personas con discapacidad.
  • Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deben reunir los entornos, productos y servicios necesarios para la participación de estas personas en la vida política y en los procesos electorales.
  • El acceso de las personas con discapacidad visual a la información de los productos
  • La mejora de la coordinación entre los servicios sociales y los servicios públicos de empleo en los procesos de inserción de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo.


Estrategias y acciones en marcha

Finalmente, otro ámbito de especial interés plasmado en el Informe, son las Estrategias y Acciones en marcha, como la Estrategia integral española de cultura para todos, con la que se pretende avanzar en la integración y participación de las personas con discapacidad en la cultura, o el Plan de Acción juguetes para todos, dirigido a promover una oferta de juguetes adecuada y completa para niños con capacidad diferenciada que favorezca la estimulación de sus capacidades.


Trabajo e Inmigración

CONSEJO DE REPRESENTATIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

  • El objetivo es dar voz en las políticas públicas que afectan a los trabajadores autónomos a aquellas organizaciones más representativas.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de creación y regulación del Consejo de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos en ámbito estatal, y de funcionamiento y organización del Consejo de Trabajo Autónomo, lo que supone dar voz en las políticas públicas que afectan a los trabajadores autónomos a aquellas organizaciones más representativas.

El Real Decreto pretende cumplir el mandato de desarrollo normativo contenido en el Estatuto del Trabajo Autónomo en dos puntos concretos: medir la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, así como la regulación y composición del Consejo de Trabajo Autónomo como órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo.

Se da, así, un paso importante en el desarrollo del Estatuto al reconocer derechos fundamentales de más de tres millones de trabajadores, ya que el 90 por 100 de los empresarios españoles son pequeñas empresas y autónomos.

El texto ha sido consultado con las asociaciones estatales de autónomos, con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, tras ser presentado en Conferencia Sectorial.

Consejo de representatividad

Este órgano se compone de tres funcionarios y dos expertos independientes, y se regula su funcionamiento para poder efectuar la declaración de representatividad en el marco de una convocatoria cuatrienal que se debe desarrollar mediante Orden ministerial.

El Real Decreto desarrolla los criterios en cuanto a acreditación de sedes permanentes (en doce Comunidades Autónomas y veinticuatro provincias), número de trabajadores autónomos afiliados, con identificación individualizada, y otra serie de requisitos, a los que se asocia una baremación progresiva para las tres primeras asociaciones y uniforme para el resto que los acredite.

Para que una asociación de profesionales autónomos sea declarada representativa deberá sumar, al menos, dieciséis puntos, entre los que son de obligado cumplimiento los relativos al número de afiliados, sede permanente y recursos humanos materiales.

El Consejo del Trabajo Autónomo

El Consejo del Trabajo Autónomo, que será el foro de interlocución ordinaria del asociacionismo de los más de tres millones de trabajadores autónomos, estará compuesto por doce representantes de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos declaradas representativas, doce representantes de las organizaciones empresariales, otros doce de las sindicales y doce de las Administraciones Públicas, además de un representante por cada uno de los Consejos del Trabajo Autónomo que se hayan podido constituir en el ámbito de las Comunidades Autónomas.


Industria, Turismo y Comercio

NUEVA REGULACIÓN PARA LAS TECNOLOGÍAS EÓLICA Y SOLAR TERMOELÉCTRICA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el régimen de retribución de la producción de electricidad de las tecnologías eólica y solar termoeléctrica.

La nueva normativa, que fue pactada con ambos sectores el pasado mes de julio, tiene como principal objetivos conseguir ahorros en beneficio de los consumidores y compatibilizar los objetivos de fomento de las energías renovables con los de limitación de los costes de producción de la electricidad para garantizar la sostenibilidad del sistema eléctrico.

La norma supone, asimismo, el refuerzo de la visibilidad y estabilidad de la regulación de estas tecnologías a futuro, y se garantizan las primas y tarifas actuales del Real Decreto 661/2007 a partir de 2013 para las instalaciones en operación y para las incluidas en el pre-registro.

ENERGÍA EÓLICA

Para las instalaciones de tecnología eólica acogidas al citado Real Decreto de 2007 y aquellas de potencia superior a 50 MW vinculadas a las de régimen especial, para el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente real decreto y el 31 de diciembre de 2012, se reducen las primas en un 35 por 100.

Desde el 1 de enero de 2013 estas instalaciones recuperarán los valores de las primas, ya que les serán de aplicación las primas fijadas en la Orden ministerial de 2009 por la que se revisan las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

ENERGÍA TERMOSOLAR

Se estipula la obligatoriedad de funcionamiento de las instalaciones de tecnología solar termoeléctrica en la opción de tarifa regulada durante su primer año de funcionamiento, es decir, se las excluye de la opción de someterse al régimen de prima.

Asimismo, se ha acordado el retraso en la entrada en operación de las plantas termosolares con respecto a la fecha prevista en la ordenación de los proyectos presentados al pre-registro del Real Decreto-ley 6/2009, lo que provocará un ahorro para el sistema por diferimiento de coste que se estiman en lo siguiente:

  • Tanto para la producción de energía eólica, como para la termosolar, se limitan las horas equivalentes de funcionamiento con derecho a prima o prima equivalente de las instalaciones, teniendo en cuenta las especificidades de las diferentes tecnologías y lo previsto en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 para el cálculo de las rentabilidades de las instalaciones.


Esta disposición no compromete la rentabilidad de las instalaciones existentes y se concibe como una medida racionalizadora del futuro desarrollo de estas tecnologías y también contribuirá a generar ahorros para el sistema eléctrico. Con la aplicación de un límite a las horas con derecho a primas se garantizará que la producción renovable por encima de lo esperada revierte en beneficio de los consumidores.

SISTEMA CANARIO

Dadas las características singulares del sistema eléctrico canario, se ha considerado oportuno establecer un objetivo de potencia de 600 MW para esta Comunidad Autónoma. El régimen económico aplicable será el de tarifa regulada.

Puesto que la energía eólica desplazará a otras energías convencionales, que en Canarias, por su situación, tienen un mayor coste, el ahorro global estimado en los Presupuestos Generales del Estado, que financian este capítulo, es de 31,2 millones de euros a corto plazo, que ascenderán a 89,6 millones de euros al finalizar.


Economía y Hacienda

47.021.031 PERSONAS EMPADRONADAS EN ESPAÑA EL 1 DE ENERO DE 2010

  • Declaradas oficiales las cifras de población de los municipios españoles resultantes de la revisión del padrón municipal.

El Consejo de Ministros ha declarado oficiales, mediante un Real Decreto, las cifras de población de los municipios españoles resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero de 2010, que suponen un total de 47.021.031 personas empadronadas en España, con un crecimiento del 0,6 por 100 respecto al año anterior.

Población por Comunidades Autónomas</

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