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La Comisión Europea acusa a 2 bancos de manipular el mercado de deuda durante la crisis financiera

La Comisión Europea acusa a 2 bancos de manipular el mercado de deuda durante la crisis financiera
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(Foto: Twitter Ursula von der Leyen)
miércoles 07 de diciembre de 2022, 08:46h

La Comisión Europea ha informado a las entidades financieras Deutsche Bank y Rabobank de que considera que infringieron las normas antimonopolio de la UE al "confabularse" para "distorsionar la competencia cuando comerciaban con títulos soberanos", es decir, el mercado de deuda.

España fue uno de los países afectados por el mercado de deuda y peligró nuestra soberanía económica, hasta el punto de especularse con un rescate o intervención europea al no poder garantizar el pago de su deuda y por tanto no conseguir financiación en los mercados.

A la Comisión le preocupa que, entre 2005 y 2016, ambos bancos intercambiaron información comercial confidencial y coordinaron sus estrategias de fijación de precios y negociación al negociar estos bonos en el mercado secundario del Espacio Económico Europeo (EEE). Estos intercambios habrían tenido lugar principalmente a través de correos electrónicos y mensajes de chat.

Si se confirmara esta sospecha de la Comisión, tal comportamiento violaría las normas de la UE que prohíben las prácticas comerciales anticompetitivas, como la colusión en los precios y otras condiciones comerciales.

Antecedentes sobre los mercados de bonos

Los bonos son títulos de deuda que pagan una tasa de interés definida, que permiten a las entidades obtener financiación en los mercados financieros internacionales, y que posteriormente se mantienen como inversiones o se negocian como cualquier otro instrumento financiero.

Los bonos se emiten primero en el "mercado primario" para la venta a través de subastas o sindicatos. Posteriormente, los bonos se negocian entre bancos, corredores e inversores en el "mercado secundario". Los bonos pueden distinguirse por la identidad del emisor, la moneda en la que están denominados o incluso por el tipo de garante (autoridad gubernamental o instituciones financieras u otras corporaciones).

Los bonos afectados por esta investigación están todos denominados en euros e incluyen:

Bonos soberanos (también conocidos como European Government Bonds - EGB): emitidos por los gobiernos centrales de los Estados miembros de la Eurozona.

Bonos SSA: un término general para tres tipos de bonos: (i) Bonos suprasoberanos emitidos por instituciones u organismos supranacionales cuyo mandato se extiende más allá de las fronteras nacionales, como el Banco Europeo de Inversiones; (ii) Bonos soberanos extranjeros emitidos por gobiernos bajo una ley diferente a la suya y/o en una moneda diferente a la suya; (iii) Bonos subsoberanos/de agencias emitidos por entidades gubernamentales o relacionadas con el gobierno por debajo del nivel del gobierno central, como regiones o municipios, bancos propiedad del gobierno o instalaciones de seguridad social.

Cédulas hipotecarias: emitidas por entidades de crédito que están garantizadas por un conjunto protegido de activos de alta calidad, como préstamos hipotecarios o deuda del sector público.

Bonos garantizados por el gobierno: ofrecen un interés secundario garantizado en el que una autoridad gubernamental realizará el pago del principal en caso de incumplimiento del emisor. Estos bonos se emitieron en respuesta a la crisis financiera de 2008 y por un período de tiempo limitado.

Antecedentes del procedimiento

Un pliego de cargos es un paso formal en las investigaciones de la Comisión sobre presuntas infracciones de las normas antimonopolio de la UE. La Comisión informa por escrito a las partes interesadas de las objeciones formuladas contra ellas. Las partes pueden entonces examinar los documentos en el expediente de investigación de la Comisión, responder por escrito y solicitar una audiencia oral para presentar sus comentarios sobre el caso ante representantes de la Comisión y las autoridades nacionales de competencia.

Si, después de que las partes hayan ejercido su derecho de defensa, la Comisión concluye que existen pruebas suficientes de una infracción, puede adoptar una decisión prohibiendo la conducta e imponiendo una multa de hasta el 10 % del volumen de negocios mundial anual de una empresa.

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