www.diariocritico.com
Condenan a 4 años de prisión al ex administrador de Joaquín por apropiarse de 780.000 euros del futbolista
Ampliar
(Foto: Twitter Joaquín)

Condenan a 4 años de prisión al ex administrador de Joaquín por apropiarse de 780.000 euros del futbolista

jueves 30 de diciembre de 2021, 16:36h

El ex administrador de Joaquín, el conocido futbolista del Betis, ha sido condenado a una pena de prisión y a pagar una indemnización al citado jugador por apropiación indebida continuada, según reza la sentencia del Supremo.

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 4 años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a Eduardo Fernández Triviño por apropiación indebida de 780.000 euros del patrimonio del futbolista Joaquín mientras fue su administrador entre los años 2003 y 2007.

También se ratifica que deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, con 255.900 euros al jugador y con 525.000 euros a una sociedad de la que Joaquín era administrador único.

El Supremo desestima íntegramente el recurso de Fernández Triviño contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla, de 25 de julio de 2019, que le condenó por delito continuado de apropiación indebida.

El Alto Tribunal reduce la responsabilidad civil de la esposa del condenado

En la misma sentencia, el alto tribunal estima parcialmente el recurso de la esposa de Fernández Triviño en el momento de los hechos. Así, mantiene como hizo la Audiencia de Sevilla que fue partícipe a título lucrativo del delito de su cónyuge, pero reduce la responsabilidad civil que le corresponde a ella a 176.000 euros, que es la cifra que, según el relato de hechos probados, se empleó en la adquisición para la sociedad gananciales del matrimonio de una vivienda en Marbella el 27 de febrero de 2006 al contado y sin necesidad de financiación.

La gestión desleal por parte del acusado queda perfectamente descrita, según subraya la sentencia, al destinar los fondos que se enumeran a fines distintos de los que les eran propios, con el correspondiente perjuicio para los titulares de patrimonio administrado, con independencia de que el administrador los haya hecho suyos, hipótesis que en este caso emerge como verosímil.

Señalan al cónyuge como partícipe a título lucrativo: Se trata de una responsabilidad civil derivada del delito cometido por otro, a cargo de quien, sin haber tenido intervención ni conocimiento del ilícito penal, sin embargo se beneficia a título gratuito, sin contraprestación, de las ganancias derivadas del mismo.

El fundamento de tal responsabilidad es la interdicción de enriquecimiento gratuito e injusto, basada en el principio de que nadie puede enriquecerse en virtud de negocios que derivan de causa ilícita (artículo 1305 CC), ajena al principio de culpabilidad sobre el que entronca la participación penal. Su determinación exige una concreción aún aproximativa que permita.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios