La Constitución Ecuatoriana del 2008 origina que los hijos de Ecuatorianos nacidos en España sean Ecuatorianos: “ iure sanguini “
Los cambios constitucionales que han realizado Ecuador, Chile y Brasil, en lo referente a nacionalidad a originado que la dirección General de los Registros y del Notariado emitan la circular del 16 de diciembre del 2008, sobre la aplicación del artículo 17 Nº 1, c, del Código Civil Español, el cual nos dice que serán Españoles: Los nacidos en España de padre extranjero o extranjeros, si los dos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad, lo conocido como apátrida.
La aplicación del “ iure soli “ que hacía el Registro Civil Español , en la resolución de los expedientes de nacionalidad incoados, en el marco de la Convención de los Derechos de Niño, para evitar la apatridia, era atribuir la nacionalidad española a los hijos de Ecuatorianos que no se enmarcaban en el artículo 7 de la Constitución Ecuatoriana de 1998 que dice: Que son ecuatorianos por nacimiento, entre otros, los nacidos en el extranjero de padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que esté al servicio del Ecuador o de un Organismo Internacional o transitoriamente ausente del país por cualquier causa, si no manifiesta su voluntad contraria. Por lo que la interpretación que la Dirección General de los registros y del notariado hacían es que todos los hijos de Ecuatorianos que no estaban en esta situación tenían que ser por exclusión Españoles “iure soli” sin impedir que luego de optarla podían acceder al “iure sanguini” adquirir la nacionalidad del país de origen de sus padres, de esta manera, todos estos años los hijos de Ecuatorianos nacidos en territorio Español adquirían la nacionalidad Española. Todo esto ha cambiado porque la nueva constitución publicada el 20 de octubre del 2008, amplía la atribución de la nacionalidad Ecuatoriana a las personas nacidas fuera del Ecuador, ya que conforme al artículo 7 nª 2 son ecuatorianos y ecuatorianas las personas nacidas en el extranjero de madre o padre o ambos nacidos en Ecuador, y sus descendientes hasta la tercera generación, por lo que será de aplicación para los ecuatorianos en España el “iure sanguini“, es decir, la nacionalidad de sus progenitores.
En conclusión, a consecuencia de la Nueva Constitución del 2008, la Dirección General de los registros y del Notariado a fin de facilitar al Registro Civil Español la armonización de la Legislación actual y en beneficio de la seguridad jurídica, ha resuelto que a partir de esta circular todos los expedientes de nacionalidad Española de los hijos de ecuatorianos o ecuatoriana/o hasta la tercera generación, nacidos en España no se resolverán favorablemente.
Blanca del Pilar Cavero Laca
Especialista en Inmigración y DDHH.
Presidenta AIEPE
Asociación de Investigadores y Estudiantes Peruanos en España
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