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Los 'laberintos' del proceso de la Unión Europea

viernes 23 de octubre de 2009, 13:08h

Me gusta calificar de autentico milagro al “Proceso del Itinerario Histórico de la Unión Europea” por haberse realizado sin que el fenómeno sociológico de la Guerra haya estado presente. Se ha llevado, a cabo, a golpe de pacíficos Tratados. Estas han sido sus principales etapas: 1952, Tratado de París, constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero; 1957, Tratado de Roma, constitutivo de la Comunidad Económica Europea y del Euratom; 1986, Acta Única Europea; 1992, Tratado de Maastricht; 1997, Tratado de Ámsterdam; 2001, Tratado de Niza; 2004: Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado por los Estados miembros en Roma; Mayo-junio de 2005: Francia y los Países Bajos rechazan el Tratado sobre la Constitución en Referéndum; 13 de diciembre de 2007: Firma del Tratado de Lisboa por los veintisiete Estados miembros; 2009. Ratificado por Irlanda el 02-10-2009 y Polonia el 10-10-2009, solo falta la República Checa para entrar en vigor en 2010. Estos Tratados han cambiado y mejorado la vida de los 500 millones de europeos, un éxito de la Comisión y demás Instituciones de la UE. Ahora, la base jurídica de la UE la formarán el Tratado de la UE, el Tratado de Funcionamiento de la UE y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Los tres Tratados tendrán igual valor jurídico.

            Como digo, no ha tenido guerras, pero si “laberintos”, mejorables. Desde el comienzo del Proceso de la UE le he prestado atención y colaborado con un deseo de ayuda, a clarificar la forma de los textos de los Tratados, ya que el de Maastricht de 1992, resultaba un laberinto para la comprensión de los ciudadanos. La Comisión Europea reconoció este fallo en la transmisión del mensaje que los políticos han querido siempre enviar con claridad a sus receptores, que son los ciudadanos. Pero actualmente no lo han logrado hasta el momento, sino que el laberinto se mantiene incrementado en el “Tratado de Lisboa por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Voy a mostrar cual ha sido la tradición de los laberintos anteriores , los resultados obtenidos con las propuestas entonces formuladas y la propuesta actual para mejorar el Tratado de Lisboa, exclusivamente en cuestiones de forma, pero teniendo presente que en la Ciencia Jurídica los temas de forma tienen análoga importancia que los de fondo.

Propuesta para cambiar la numeración del Tratado de Maastricht de 1992, con la Cooperación Internacional del Embajador de Francia en España y del Ministro francés de Asuntos Exteriores: En el año 1997, ante la anárquica y dificultosa presentación del Tratado de la Unión Europea (Maastricht, 1992), que numeraba los artículos con letras mayúsculas y minúsculas, números árabes y romanos, así como para tratar de evitarlo en el posterior Tratado de Ámsterdam (1997) (por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos), propuse a la Comisión Europea y a las respectivas Conferencias Intergubernamentales de ambos Tratados, que fuera utilizada la Norma ISO 2145/1978, para mejorar la forma y la comprensión por los lectores de dichos Tratados. Para el Tratado de Ámsterdam conté con el apoyo del Embajador de Francia en España Sr. Don Patrick Leclercq, y fue recogida en el artículo 12 del Tratado de Ámsterdam. En dicho artículo se detalla el cambio total de la nueva numeración de los 314 artículos del Tratado de Maastricht.

Esta trasformación del articulado tuvo una extraordinaria importancia, pues en 1991, cuando se sometió a la ratificación en Dinamarca del Tratado de Maastricht como nadie entendía su contenido no fue aprobada y hubo que repetir las elecciones, retrasando prácticamente un año su aprobación. La utilización de letras y números, daba una numeración tan peregrina que, por ejemplo, el artículo J 17 no orientaba nada al lector en qué parte del texto se encontraba. Fue posible llevar a cabo esta gran transformación porque el Embajador de Francia en Madrid, envió a su Ministro de Asuntos Exteriores un escrito, el 30 de mayo de 1997, con las propuestas del politólogo español Fernando de Salas López. El Gobierno francés hizo suya esta propuesta española que presentó en Ámsterdam, fue aceptada y permitió la clarificación y mejor presentación del básico Tratado de Maastricht por el cual se establece la Unión Europea, que introdujo el euro, una política exterior común y la cooperación en justicia y en asuntos de interior. De no haber aceptado el Gobierno francés esta Propuesta, no se hubiera podido realizar tan importante cambio en la “forma” del Tratado. Se publicó un “Cuadro de equivalencias contemplado en el artículo 12 del Tratado de Ámsterdam” cambiando la numeración, como se indica en el siguiente cuadro.

A. Tratado de la Unión Europea

                                                                                 
Numeración               Nueva anterior                     numeración Numeración                Nueva Anterior                      numeración
Título I                      Título I A                         Art. 1 B                         Art. 2 C                         Art. 3 Art. D                     Art. 4 E                             Art. 5 F                             Art. 6 F.1*                        Art. 7
 

También se realizaron análogas equivalencias en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con un total de 298 artículos.

El 12 de noviembre de 2003 envié Propuestas al Proyecto de Constitución Europea relativas al Fondo y a la Forma. Fueron aceptadas las relativas a la Forma. Asistí invitado a la reunión en Bruselas, por el Comité Económico y Social (CES) el 22 de enero de 2004, por ser uno de los 150 ciudadanos de la UE que habían enviado propuestas y observaciones para mejorar la Constitución, de entre los 450 millones de habitantes europeos. Una proporción bajísima. Uno cada tres millones. El Secretario General de la Comisión Europea, en nombre del Presidente Romano Prodi, me acusó recibo a mis Propuestas para mejorar la Constitución en Fondo y Forma. Fueron publicadas en la Web de la Conferencia Intergubernamental:

http://europa.eu.int/futurum/analyse/answerform_ter_es

Después de la visita a Bruselas, escribí los artículos “Constitución Europea y Sociedad Civil” (La Razón, 26 de febrero de 2004) y el titulado “¿Quién salvará a Europa?”, en Diariocrítico.com. Canales de Opinión. (Madrid, 27 de febrero de 2004). Es sabido que este Proyecto de Constitución no fue aprobado por los votos negativos de Francia y Holanda. Tras seis años de debate entre los Estados miembros para decidir las reformas necesarias para afrontar los retos del siglo XXI se llegó al Tratado de Lisboa cuyo conocimiento por los ciudadanos ha de salvar un doble laberinto. El laberinto primero, de índole externa, comprende lo ocurrido entre diciembre de 2007 al 2 de octubre de 2009, que fue firmado por Irlanda, tras ganar el 'sí' en el referéndum. El laberinto segundo, es  de carácter interno, y se refiere a su complicada presentación del articulado, del texto e incluso que podría simplificarse su links: europa.eu/lisbon_treaty/full_tex/index_es.htm

El 12 de junio de 2008, el Referéndum celebrado en Irlanda no permitió alcanzar la mayoría a favor de la ratificación. En consecuencia, la UE hizo concesiones: El 19 de junio de 2009, el Consejo Europeo confirma que la Comisión Europea deberá seguir incluyendo a un nacional de cada Estado miembro. Los Jefes de Estado y de Gobierno acuerdan garantías jurídicas vinculados por las autoridades irlandesas en materia de fiscalidad, derecho a la vida, la educación y la familia, y la tradicional política irlandesa de neutralidad militar, garantías que se incorporan como protocolo en los Tratados UE una vez que el Tratado de Lisboa entre en vigor. También se adopta una Declaración solemne sobre la importancia de los derechos de los trabajadores y los servicios públicos.  

El “Tratado de Lisboa por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea”, fue firmado por los 27 Jefes de Estado el 13-12-2007. Es el documento 2007/C 306/01. En este Tratado no se numeran los artículos de forma clara y sistemática. Puede decirse, que todos los laberintos existentes en los anteriores Tratados, se mantienen en éste. Se incluyen 13 protocolos y un Anexo, así como 65 Declaraciones que figuran en el Acta Final de la Conferencia Intergubernamental. Afortunadamente esta vez la Comisión Europea ha actuado con prontitud y diligencia. Publicó en julio de 2009, la GUÍA SOBRE EL TRATADO DE LISBOA, análoga a las dos editadas en Luxemburgo en 2004 para dar a conocer a los ciudadanos el proyecto de Constitución. La Guía cumple muy bien su Objetivo. Así lo explica la Comisión Europea: Tras decenios de guerra que costaron la vida de millones de personas, la creación de la UE supuso el inicio de una nueva era en la que los países europeos habrían de solucionar sus problemas mediante el diálogo y no por las armas. En la actualidad, los miembros de la UE disfrutan de abundantes beneficios. La UE tiene el potencial para enfrentarse a los desafíos planetarios que tiene planteados y el compromiso de hacerlo, pero solo podrá conseguirlo si mejora su forma de trabajar. Ese es el objetivo del Tratado de Lisboa, que hace que la UE sea democrática, eficiente y transparente, al tiempo que da a los ciudadanos y a los Parlamentos más información sobre lo que ocurre en la Unión y dota a Europa de una voz más clara y más fuerte en el mundo, protegiendo asimismo los intereses nacionales. En este folleto se explica lo que el Tratado de Lisboa significa para usted como ciudadano.

Con este nuevo documento aclaratorio del Tratado de Lisboa, los ciudadanos de los 27 países miembros podemos salir del laberinto, comprender mejor la política de la Unión Europea, sentirnos integrados en ella y apoyarla de forma eficaz. Supondrá un gran avance en el Proceso. Si bien, en opinión de muchos tratadistas, la UE tendrá que publicar en su nueva etapa y lo antes posible, un nuevo Tratado de Lisboa Consolidado, que se comprenda perfectamente por los ciudadanos por haber sido eliminados los perjudiciales laberintos y que se parezca a una “Constitución” lo mas posible, para que los ciudadanos puedan entenderlo.

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Dr. Fernando De Salas López
Miembro del Club Internacional de Prensa (CIP)
Académico de la Real Academia de Doctores de España (RADE)
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