Estas ayudas pueden dedicarse tanto a nuevos proyectos como a ampliar los ya existentes. La condición para recibirlas es que se dediquen a la compra de inmuebles, maquinaria o de instalaciones. Pueden conseguirse mediante financiación directa o con la concesión de avales.
Según el consejero de Innovación, José María Roig, el objetivo de estas ayudas es "mantener el tejido empresarial de Navarra y aspirar a que éste, incluso, crezca; aunque tal medida suponga una aparente contradicción con la actual política de ahorro en el gasto público".
Ha añadido que "es difícil de comprender, a veces como en situaciones de reduccción de gasto debamos seguir avanzando en la economía; es que si no, se nos va a hundir el sistema, la creación de empleo y el tejido empresarial".
Así, ha explicado Roig que su departamento trabaja con el objetivo de "conseguir que el tejido productivo se mantenga en Navarra, que crezca y que incluso puedan venir nuevas implantaciones". "Estas medidas van a buscar la mejora de la competitividad del territorio y favorecer la inversión en empresas", dijo.
Podrán optar a estas ayudas las empresas radicadas en Navarra que no estuvieran en crisis el 1 de julio de 2008 y que acrediten no estar incursas en ninguna de las prohibiciones señaladas en la Ley Foral de Subvenciones. El límite de la ayuda es de 500.000 euros por empresa.
Serán objeto de estas ayudas proyectos de ampliación de grandes empresas ubicadas en cualquier zona y proyectos declarados de interés estratégicos para Navarra por la Dirección General de Empresa.
Estos son proyectos de nuevas implantaciones empresariales; proyectos de iniciativas empresariales resultantes de un proceso de reestructuración o crisis empresarial; proyectos de diversificación empresarial, donde se introduzcan cambios radicales en la empresa a nivel de producto, proceso u organización; y proyectos de cooperación interempresarial excluyendo los proyectos de internalización. En todo caso, deberán incrementar la competitividad de la empresa y generar empleo en la zona.
MODALIDAD E IMPORTE DE LAS AYUDAS
Se podrán conceder ayudas directas del 25% de los gastos subvencionables, salvo en el caso de las iniciativas de nuevas empresas resultantes de un proceso de reestructuración o crisis empresarial o de la iniciativa conjunta de varias empresas en cuyo caso la subvención será del 80% en la parte del coste del asesoramiento estratégico.
En cuanto al aval en garantía del préstamo que financie el proyecto, su importe será de hasta el 75% de la inversión con un límite máximo de 2 millones de euros y la duración máxima de este aval será de 10 años.
Para el resto de proyectos presentados, de grandes empresas ya implantadas, la ayuda consistirá en el 10% de los gastos subvencionables. Si, además, como resultado de la realización del proyecto, la empresa crea nuevos puestos de trabajo de carácter fijo sin disminuir su plantilla total, este porcentaje de ayuda se incrementa. Si el incremento de puestos fijos es de entre 5 y 10 puestos se suma un 5% adicional de ayuda; entre 11 y 15, un 10% adicional; y a partir de 16 puestos, un 15%.
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir realizar las inversiones para las cuales fue concedida la ayuda en los plazos indicados; cumplir las condiciones establecidas en la resolución de concesión de las ayudas para garantizar la viabilidad futura de la empresa y la correcta aplicación de los fondos concedidos; y mantener en Navarra la inversión objeto de estas ayudas como mínimo durante los cinco años siguientes una vez completada la totalidad de la inversión, o diez años cuando se trate de inversiones en terrenos y edificios.
El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la orden foral en el BON y finalizará el día 31 de octubre de 2010, inclusive.
La solicitud se acompañará de una memoria de la actuación ajustada al modelo existente en la ficha de ayudas disponible en la página web www.navarra.es, e incluirá la documentación acreditativa de la situación financiera de la empresa, y la declaración relativa a las ayudas recibidas desde el 1 de enero de 2008.
La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de evaluación individualizada, por lo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto que se disponga de crédito presupuestario para ello.