martes 25 de enero de 2011, 19:21h
El Presidente de la República ha solicitado que se consulte al pueblo una serie de temas; por tanto a él, y solo a él, le corresponde la redacción de las preguntas, en su contenido y su forma. La Corte Constitucional no puede modificar ni sugerir variaciones al texto.
A la Corte solo le cabe dictaminar si las preguntas, tal como están formuladas, se ajustan a las reglas jurídicas vigentes.
Si la Corte se excediese de sus obligaciones, y de algún modo modificase la redacción, se habrá convertido en ese momento en coautora de la convocatoria, junto al Presidente, lo cual además de ser ilegal sería absurdo ya que se transformaría en actor del asunto sobre el que debe pronunciarse.
Haría bien el entorno del Primer Mandatario en no explicarle a la Corte cuáles son sus atribuciones, ya que estas constan en las leyes y en el texto de Montecristi, y no cabe interpretarlas por una conveniencia política del momento.