El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha acordado remitir el testimonio del caso al Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional.
La documentación incluye el informe de la UCO del 8 de octubre y la información proporcionada por el PSOE sobre los pagos en metálico realizados a José Luis Ábalos y Koldo García.
El objetivo es que la Audiencia Nacional investigue si existen motivos suficientes para abrir una causa penal.
El juez instructor recuerda en un auto que el informe de la UCO revelaba la existencia de ciertas comunicaciones relativas a posibles pagos en efectivo del Partido Socialista Obrero Español a favor de Ábalos o Koldo García. Estos movimientos de dinero, señala el magistrado, no se corresponden, ni por fechas ni por importes, con la información que el PSOE facilitó en la causa. Además, ni Ábalos ni Koldo García ofrecieron "información alguna" al respecto en sus comparecencias ante el juez, en las que se acogieron a su derecho a no declarar.
Incertidumbre tras las comparecencias
El magistrado citó al ex director gerente y a una empleada del PSOE para que pudieran ofrecer una "satisfactoria explicación" que excluyera cualquier posible responsabilidad penal del partido. La resolución relata los aspectos que no quedaron claros después de las comparecencias, como la identidad de la persona encargada de las compensaciones en metálico de facturas y el procedimiento para hacerlas. También se cuestiona la falta de comprobación de que la persona que solicitaba la devolución fuera quien había efectuado los gastos, y la nula explicación sobre el origen de las cantidades en metálico que el partido tenía en su sede para compensar los gastos.
El auto indica que tampoco se verificaba "si los pagos realizados por quien obtenía la devolución habían sido realizados por aquel en metálico o por intermediación bancaria". El magistrado apunta a la posibilidad de que, al adelantar el dinero con fondos procedentes de una "actividad ilícita -o, incluso delictiva-", el partido estuviera blanqueando su procedencia, "máxime cuando, al parecer, una persona podía encargarse de gestionar la liquidación de gastos efectuados no por él sino por terceros".
El magistrado añade que las testificales de los responsables del PSOE no aclararon las razones para que las compensaciones económicas se hicieran en metálico, ni el momento en que se inició este procedimiento. Las compensaciones eran solicitadas a título personal por los miembros de la Secretaría de Organización o de forma colectiva para un grupo indeterminado de personas vinculadas al equipo. El juez considera incomprensible la logística del dinero. "Si la mayor parte del dinero que se mantenía en caja tenía por objeto, conforme explicó el director gerente, compensar los gastos anticipados por personas pertenecientes al partido (...) no se comprende con facilidad que resultara necesario contratar, al menos para esos casos, una empresa de seguridad con el propósito de trasladar desde la cuenta de funcionamiento a la caja del partido importantes cantidades de dinero para entregarlas después en metálico a la persona que ellos designaran, en lugar de proceder, más cómodamente y sin incurrir en gastos adicionales, a realizar las compensaciones que resultaran procedentes a través de las correspondientes trasferencias", señala el juez.
Investigación en la Audiencia Nacional
El auto concluye que "todas estas incógnitas deben ser despejadas, tras practicarse la investigación correspondiente, en la medida en que pudieran denotar la eventual existencia de conductas o actividades irregulares, e incluso potencialmente delictivas". Sin embargo, el magistrado considera que la actividad del partido político "no se halla inescindiblemente vinculada a los hechos aparentemente delictivos que constituyen el objeto de la presente causa especial, cuya competencia, además corresponde a este Tribunal Supremo únicamente por la condición de aforado que ostenta el Sr. Ábalos Meco".
Por estas razones, el Supremo se inhibe en favor del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional "al efecto de que si, considera que existen para ello méritos suficientes, se proceda a la investigación de los referidos extremos". El Supremo ha acordado remitir el informe de la UCO, la información del PSOE y las declaraciones prestadas esta semana por el exgerente y la empleada del partido, así como la de Carmen Pano. Pano declaró ante el juez que acudió a la sede del PSOE en 2 ocasiones en octubre de 2020 y entregó 45.000 euros en metálico en cada una de ellas.
Cifras y datos clave
| Detalle de la Remisión |
Dato / Medida |
| Órgano remitente |
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo |
| Órgano receptor |
Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional |
| Motivo de la remisión |
Investigar indicios de conductas irregulares o delictivas del PSOE (pagos en metálico) |
| Documentos remitidos |
- Informe de la UCO (8 de octubre)
- Información facilitada por el PSOE
- Declaraciones de Mariano Moreno y Celia Rodríguez
- Declaración de Carmen Pano (entregó 45.000 € en metálico en 2 ocasiones)
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| Testimonios clave |
- Mariano Moreno Pavón (exgerente del PSOE)
- Celia Rodríguez Alonso (empleada de Secretaría de Organización)
- Carmen Pano (empresaria)
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