El Consejo de Ministros tiene previsto hoy aprobar una modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que incluye cambios significativos para fortalecer la independencia del fiscal general del Estado.
Lo hace en pleno debate sobre el excesivo control o intervención en las instituciones del Estado, especialmente con la figura de Álvaro García Ortiz, fiscal general, al que se señala como un colaborador directo de los intereses del Gobierno.
Entre las novedades más destacadas figura la introducción de un mandato fijo de 5 años para el fiscal general, desvinculado de la duración de la legislatura.
Hasta ahora, este cargo se renovaba automáticamente con cada cambio de Ejecutivo, pero la nueva normativa busca blindar su autonomía frente a posibles injerencias políticas.
Limitación de ceses
Otra de las medidas clave es la limitación de los ceses discrecionales por parte del Gobierno. Según lo establecido, el fiscal general solo podrá ser destituido en casos de incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, y siempre tras la emisión de un informe vinculante por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Además, se prohíbe que el fiscal general sea llamado a comparecer ante el Consejo de Ministros, y cualquier comunicación entre ambas instituciones deberá realizarse por escrito, siendo posteriormente publicada y registrada.
En caso de que el fiscal general abandone su puesto antes de completar los 5 años, según ha adelantado RTVE.es, su sustituto solo ocupará el cargo durante el tiempo restante hasta cumplir el mandato completo.
Aautonomía fiscal
La reforma traspasa al fiscal general competencias que anteriormente residían en el Gobierno, como el nombramiento, ascenso y sanción de los fiscales de mayor relevancia. Asimismo, refuerza el papel de la Junta de Fiscales de Sala, que podrá imponer su criterio sobre el del fiscal general si logra el respaldo de al menos tres quintas partes de sus integrantes. Esta medida busca equilibrar la toma de decisiones y reducir la concentración de poder en manos de una sola persona.
La transparencia también ocupa un lugar central en esta reforma. Por ejemplo, se prohíbe a las asociaciones de fiscales recibir financiación privada o extranjera, y se crea un registro público de aquellos fiscales que preparen opositores, quienes además deberán contar con la autorización previa de la Fiscalía General del Estado para realizar esta actividad.
Nuevas atribuciones
La propuesta incluye modificaciones funcionales para adaptar el Ministerio Fiscal a los requisitos de la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Así, el Ministerio Público asumirá un papel más activo en la instrucción de los procesos penales, dirigiendo directamente a la Policía Judicial en sus labores de investigación del delito.
Por otro lado, el fiscal jefe será quien designe al fiscal o fiscales encargados de llevar a cabo la investigación en cada caso concreto. El anteproyecto también regula un régimen de abstención y recusación para los fiscales, que será idéntico al aplicable a jueces y magistrados según la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Esta iniciativa representa la mayor actualización de la Ley 50/1981, vigente desde hace casi 45 años, y responde a las principales sugerencias realizadas por organismos internacionales como la Comisión Europea y el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO).
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