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La Audiencia Nacional también rechaza la medida cautelarísima de Vox contra la orden de Sanidad para cerrar Madrid y otras ciudades afectadas por coronavirus
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(Foto: Chema Barroso / MDO)

La Audiencia Nacional también rechaza la medida cautelarísima de Vox contra la orden de Sanidad para cerrar Madrid y otras ciudades afectadas por coronavirus

martes 06 de octubre de 2020, 14:54h

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado la medida cautelarísima solicitada por Rocío Monasterio y el Grupo Parlamentario de Vox contra el Acuerdo del Consejo Interterritorial del del Sistema Nacional de Salud y la Orden Comunicada del ministro de Sanidad.

Fue la orden que permitía la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para la adopción de determinadas medidas contra el covid-19, en la práctica, el cierre y confinamiento perimetral de ciudades de más de 100.000 habitantes con alta incidencia de coronavirus. Entre los municipios afectados estaba Madrid capital y otras 9 ciudades de la región.

Se trata, en realidad, de la segunda batalla perdida en los tribunales contra el Gobierno central. Ayer lunes, esta misma sala de lo Contencioso-administrativo desestimaba también la medida cautelarísima solicitada por un abogado particular, Curro Nicolau, contra la orden de Sanidad.

No hay razones de especial urgencia

En un auto, la Sala reproduce los argumentos utilizados en su auto de ayer en el que desestimaba la misma medida cautelar solicitada por dicho abogado particular. Los magistrados de la Sección Octava reiteran que no hay razones de especial urgencia y recuerda que los recurrentes no son los destinatarios directos de la resolución impugnada, ya que la misma va dirigida a las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y melilla.

Este hecho, según el Tribunal podría plantear dudas sobre la legitimación del Grupo Parlamentario Vox para presentar recurso, extremo planteado por el propio recurrente, si bien la sala explica que no es posible tratar esta cuestión en este trámite de medidas cautelarísimas, que está limitado a ofrecer una respuesta inmediata a la petición de suspensión del acto impugnado. En este sentido, los magistrados señalan que cualquier pronunciamiento sobre inadmisibilidad de un recurso está condicionado a disponer del expediente administrativo y dicho expediente se ha reclamado a la Administración en el día de hoy.

El auto acuerda incoar pieza separada de medidas cautelares para escuchar a la Abogacía del Estado.

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