www.diariocritico.com

Primera solicitud de revisión de condena rechazada a un violador

Primera solicitud de revisión de condena rechazada a un violador
Ampliar
(Foto: Succo / Pixabay)
viernes 02 de diciembre de 2022, 12:47h

En las últimas semanas se han conocido varios casos de condenados por delitos sexuales que han visto sus penas reducidas tras solicitar una revisión en base a la nueva ley de 'solo sí es sí'.

Una situación que ha despertado la indignación social y política y motivo por el que la ministra de Igualdad, Irene Montero, ha sido duramente criticada. De hecho, el PP ha anunciado que van a pedir en el Congreso su reprobación.

El Supremo descartó imponer un criterio común para este asunto tal y como pedían desde el Gobierno y señaló que habría que resolver caso por caso.

Tras varias revisiones concedidas, un tribunal de Navarra ha rechazado la primera solicitud de este tipo a un condenado por violación.

Rechazan rebajar de 7 a 5 años la pena a un violador

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha desestimado la primera solicitud de revisión de una condena en Navarra tras la entrada en vigor de la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual, y ha rechazado rebajar de 7 años a 5 la condena impuesta en mayo de 2021 a un hombre que violó a una amiga en Estella.

En la resolución judicial, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), la Audiencia sostiene que, en el momento de dictar sentencia, en mayo de 2021, no se optó por la mínima legal, aun cuando concurría una atenuante, si bien se fijó la pena (7) dentro de la mitad inferior de la horquilla. “Si la horquilla actual es de 4 a 12 años de prisión, la mitad inferior de la misma es de 4 a 8 años de prisión”, explica.

En el presente supuesto, según recalcan los magistrados, no procede acceder a la variación de la pena impuesta en la sentencia puesto que “la extensión de la pena no es la mínima legalmente prevista”.

Por tanto, al ser posible con la regulación actual la imposición de dicha pena, y al estar la misma dentro de la mitad inferior legalmente prevista, la Sección Segunda estima que no ha lugar a variar el fallo de la sentencia dictada el 11 de mayo de 2021, que fue confirmada por el TSJN el 9 de diciembre del mismo año. Posteriormente, el pasado 2 de junio, el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación presentado por el condenado, que actualmente se encuentra en prisión.

En la resolución ahora dictada, los magistrados citan el acuerdo alcanzado la semana pasada por las dos Secciones de la Audiencia de Navarra, según el cual no se procederá a la revisión en aquellos casos en que la pena impuesta resultare también imponible con arreglo al nuevo marco legal establecido por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de libertad sexual.

Asimismo, los jueces también señalan que, hasta la fecha, según la nota de prensa hecha pública por el Tribunal Supremo en el denominado ‘caso Arandina’, “la Ley Orgánica 10/2022 podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio como en recursos de apelación y de casación y en ejecutorias penales”.

Solicitó una reducción de 2 años

La solicitud de revisión fue interpuesta por la defensa del procesado, natural de Ecuador, de 30 años, el pasado 17 de noviembre. Solicitaba rebajar la pena a 5 años o, subsidiariamente, a 5 años y 4 meses de prisión.

Tanto el Ministerio Fiscal, que en el juicio y ante el TSJN había solicitado la absolución del acusado, como la acusación particular se opusieron a la revisión.

Con anterioridad a la reforma legal, el Código Penal castigaba al reo de violación con pena de prisión de 6 a 12 años. En el supuesto enjuiciado, a la hora de individualizar la pena, a pesar de concurrir una atenuante (embriaguez), la Audiencia no optó por la pena mínima (6 años), sino que fijó la pena (7) dentro de la mitad inferior de la horquilla (de 6 a 9).

Tras la reforma legal que entró en vigor el pasado octubre, las agresiones sexuales con acceso carnal tienen una pena de entre 4 y 12 años. Es decir, la mitad inferior de la horquilla ahora va de 4 a 8, por lo que la condena de 7 años impuesta en 2021 por el tribunal sentenciador estaba “dentro de la mitad inferior legalmente prevista”.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (1)    No(0)

+
0 comentarios