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Sigue la batalla entre Consumo y las aerolíneas, ahora por los números de atención al cliente

Interior de un avión
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Interior de un avión

> El ministerio abre expediente a varias por no tener teléfono gratuito

martes 08 de agosto de 2023, 14:01h

Hace unos días el Ministerio de Consumo multó a varias aerolíneas por haber cobrado el equipaje de mano, una práctica ilegal.

Pese a ser contrario a la legislación, multitud de aerolíneas cobran un recargo a los pasajeros para poder llevar equipaje en cabina.

El ministerio comandado hasta ahora por Alberto Garzón prosigue su 'cruzada' contra los abusos de las aerolíneas y se centra ahora en el teléfono de atención al cliente, algo inexistente en algunas

Ha incoado los primeros expedientes sancionadores a varias aerolíneas por la inexistencia de un teléfono de atención gratuita o, en caso de existir, por la dificultad de acceso.

Esto supone un incumplimiento de las obligaciones legales en materia de servicios de atención al cliente.

La normativa indica que este teléfono tiene que ser accesible a todos los consumidores y que tiene que tener carácter gratuito (los números geográficos o de tarificación especial, por ejemplo, no son válidos). Los teléfonos gratuitos son aquellos que comienzan por los prefijos 800 ó 900, denominados "servicios de cobro revertido automáticos".

El transporte aéreo, al tener la consideración de servicio básico de interés general, obliga a que las empresas prestadoras tengan que disponer de un teléfono de atención al consumidor gratuito.

Esta norma entró en vigor tras la modificación realizada esta legislatura de la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios, con el objetivo de dar protección a las personas consumidoras vulnerables.

Multas de hasta 100.000 euros

Las sanciones previstas para estas infracciones pueden llegar a considerarse como infracciones leves o graves y sancionarse con multas de entre 150 y 10.000 euros, en el caso de las leves, y entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves.

En el caso de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones podrían alcanzar entre 2 y 4 veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones leves, y entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las graves.

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