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Garzón se despide sancionando: varias aerolíneas lowcost pagarán caro cobrar por el equipaje de mano
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(Foto: La Moncloa)

Garzón se despide sancionando: varias aerolíneas lowcost pagarán caro cobrar por el equipaje de mano

jueves 03 de agosto de 2023, 12:48h

El ministro de Consumo, Alberto Garzón, de IU, que no repite esta legislatura ni como diputado, se despide sancionando. Ayer se conoció el expediente abierto a una empresa de eventos por organizar festivales donde se impide el acceso con comida y bebida a los clientes.

Ahora, Consumo anuncia un expediente sancionador a varias aerolíneas lowcost por los sobrecostes cobrados por el equipaje de mano de los viajeros.

El ministerio explica que son los primeros expedientes sancionadores a estas aerolíneas por el cobro de sobrecostes por el equipaje de mano transportado en cabina.

El departamento gubernamental, a través de la Dirección General de Consumo, ha ampliado el caso a los sobrecostes aplicados a otros servicios que tradicionalmente se incluían en el precio del billete, como la reserva del asiento contiguo a otro pasajero en el caso de menores o personas dependientes.

Precios de vuelos engañosos

Turista con maletas

Así, a través de esta práctica de desgajar servicios tradicionalmente incluidos en el precio del billete y cobrar al pasajero un suplemento por ellos, estas compañías ofrecen en su publicidad precios muy competitivos. Esto les permite tener un posicionamiento SEO privilegiado en los motores de búsqueda web y en los comparadores respecto a competidores que sí incluyen estos servicios en el precio del billete que se anuncia en el comparador.

No obstante, este precio inicialmente ofertado en la publicidad no se corresponde en la mayoría de los casos, como consecuencia de estas prácticas, con el precio que finalmente acaba pagando el consumidor.

Además, las aerolíneas incoadas no estarían permitiendo el pago en metálico en el aeropuerto por los servicios adicionales, en contra de lo dispuesto por la normativa.

Sanciones

Las sanciones previstas para estas infracciones pueden llegar a considerarse como infracciones graves o muy graves, y sancionarse con multas de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros, en el caso de las muy graves.

En el caso de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de las muy graves.

Estas prácticas infringen el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios y son competencia del Ministerio de Consumo al amparo de lo dispuesto en el artículo 52bis apartado 5.

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