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Escenarios del festival Mad Cool
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Escenarios del festival Mad Cool (Foto: Mad Cool)

Primer expediente sancionador para un festival de música por prohibir entrar con comida y bebida

miércoles 02 de agosto de 2023, 14:34h

El Ministerio de Consumo ha incoado por primera vez un expediente sancionador a una empresa organizadora de eventos y festivales en diversas partes del país.

El motivo es que la compañía incluye como cláusula obligatoria la prohibición expresa de entrada al recinto del festival con comida o bebida del exterior, pudiendo los asistentes ser registrados y, en su caso, denegarles la entrada por este motivo.

Sin embargo, en cada uno de los festivales organizados se concreta que se puede acceder con determinada comida y bebida, botella de agua pequeña, pieza de fruta, sándwich o snack precintado, exigiéndose adicionalmente en otro apartado distinto que no se aceptaran bocadillos o comida casera precintados con papel de plata o film.

Según ha trascendido en los medios, el festival sancionado es el festival Reggaeton Beach.

Los métodos de pago, también investigados

Además, se está investigando el sistema de pago a través de pulseras cashless, que este organizador incluye en aquellos eventos que están ya a la venta a fin de evitar el uso de metálico.

El sistema de pulsera cahsless es la única forma de pago admitido dentro del recinto del festival. La devolución y reeembolso de la cantidad sobrante no se admite por debajo de 2 euros debido a los gastos de gestión que ascienden a 1,5 euros. El incumplimiento en este supuesto constituiría una infracción al ser consideradas cláusulas abusivas, así como la negativa a aceptar el pago en efectivo.

Las sanciones previstas por el departamento que dirige Alberto Garzón para estas infracciones pueden llegar a considerarse como infracciones graves o muy graves, y sancionarse con multas de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros, en el caso de las muy graves.

En el caso de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre 4 y 6 veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones graves, y entre 6 y 8 veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de las muy graves.

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