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Indemnizan con 3.000 euros a un hombre por un proceso penal de 13 años

domingo 05 de octubre de 2008, 12:24h
El Tribunal Supremo (TS) ha mantenido la indemnización de 3.000 euros que la Audiencia Nacional fijó en 2004 para un hombre, al apreciarse un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, ya que la tramitación del proceso penal por el que estuvo cerca de 4 meses en la cárcel duró más de 13 años.
Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS en una sentencia, que mantiene que el Estado debe indemnizar a Fernando G.G. con la citada cantidad y no accede a aumentar la indemnización, aunque el perjudicado la considera insuficiente y reclamaba 157.000 euros. El hombre ha alegado que durante esos trece años sufrió "la lógica zozobra y aflicción moral" y, además, estuvo en la cárcel 120 días cuando finalmente fue condenado por estafa a una multa de 601 euros.

Según explica la resolución, Fernando G.G. fue detenido por la Policía, junto con diez personas más, en el marco de una operación contra una red dedicada al cobro fraudulento de efectos mercantiles. El juez ordenó su ingreso en prisión el 5 de abril de 1982, situación en la que permaneció hasta el 2 de agosto de ese año.

Tras la tramitación de las actuaciones penales el 12 de febrero de 1990 se remitieron los autos a la sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se celebró el juicio el 25 de noviembre de 1997. Al día siguiente, la Audiencia de Madrid le condenó a un mes y un día de arresto mayor y 601 euros de multa por los delitos de falsedad y estafa. El Ministerio de Justicia desestimó la reclamación de Fernando G.G., pero posteriormente la Audiencia Nacional declaró el derecho del recurrente a ser indemnizado con 3.000 euros.

La Audiencia Nacional consideró que, aunque la causa penal revestía una especial complejidad derivada de la participación de múltiples personas en los hechos, "existieron periodos de paralización que en conjunto suponen alrededor de cinco años, para los que no existe justificación". Sin embargo, el perjudicado recurrió al creer que dicha cantidad era insuficiente para reparar los perjuicios causados, lo que no estima el Alto Tribunal.

El TS recuerda que la determinación de una indemnización es un juicio de valor reservado a los Tribunales de instancia, que únicamente puede ser revisado en casación si se advierte su falta de razonabilidad o ponderación, lo que no ocurre en este caso. "La cantidad que se señala y se motiva adecuadamente es absolutamente razonable", concluye la sentencia.
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