Ley de fomento del alquiler
La Justicia dicta que se pueda desahuciar en un mes por impago
miércoles 15 de octubre de 2008, 16:08h
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) avaló este miércoles, con la aprobación de su informe consultivo, la redacción presentada por el Gobierno para el anteproyecto de Ley de Medidas de fomento del alquiler de viviendas y la eficiencia energética de los edificios, ya que sus propuestas para la redacción del proyecto de Ley coinciden con las del Ejecutivo.
De esta manera, el CGPJ da su respaldo a las medidas presentadas por el Gobierno, cuya principal novedad es otorgar agilidad y eficacia a los procesos judiciales de desahucio por impago de rentas y vencimiento de contrato en favor de los propietarios de viviendas.
Así, el CGPJ se muestra de acuerdo con la reforma de la LEC de reducir de dos a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda.
El arrendatario podrá evitar el inicio del proceso si paga las mensualidades atrasadas en este plazo. Asimismo, da el visto bueno a que las reclamaciones por impago se tramiten en juicio verbal y que la sentencia de desahucio dictada por un juez sea suficiente para la ejecución directa del desahucio, cuyo fallo estaría resuelto en el plazo de un mes.
En cuanto a la LAU, el cambio extiende a los familiares de primer grado de consanguineidad (padres e hijos) del propietario la posibilidad de rescindir el contrato en caso de que éstos necesiten ocupar la vivienda, si se estableció previamente en el contrato.
En caso de no ocuparla en el plazo de tres meses desde la extinción del contrato, el arrendatario tendrá que pagar el inquilino el importe por los gastos producidos por el desahucio o la cantidad igual al importe de la renta por pagar hasta el cumplimiento de contrato, así como otorgarle un nuevo periodo de alquiler de hasta cinco años, si lo solicita.