La regulación de las elecciones al Parlamento Europeo viene recogida en el Acta relativa a la elección de los representantes en la Asamblea por sufragio universal directo. Así, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Acta, el período para la celebración de las séptimas elecciones al Parlamento Europeo se extiende desde el 4 hasta el 7 de junio de 2009. El procedimiento electoral se regirá en cada Estado miembro, según el artículo 7 y hasta la aprobación de un procedimiento uniforme, por sus disposiciones nacionales.
De este modo, mediante el Real Decreto aprobado este vierens se convocan las elecciones al Parlamento Europeo en España para el domingo 7 de junio de 2009.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 19 de junio de 1985, en la redacción dada por la Ley Orgánica de 28 de noviembre de 2003, el número de diputados al Parlamento Europeo será de 50, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única de este Real Decreto. En ella se dispone que en el caso de que antes de finalizar la Legislatura 2009-2014 del Parlamento Europeo el ordenamiento comunitario europeo disponga un incremento del número de diputados atribuidos a España, los nuevos escaños serán asignados por la Junta Electoral Central aplicando las reglas establecidas en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
La campaña electoral durará quince días, comenzará a las 0:00 horas del 22 de mayo y finalizará a las 24:00 horas del 5 de junio.
La información provisional sobre el resultado de la elección no podrá ser ofrecida hasta que se hayan cerrado las urnas en el Estado miembro en el que los electores hayan votado en último lugar.