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Derecho al valor

Derecho al valor

lunes 29 de junio de 2009, 16:58h

Para establecer si la fábrica de contratos públicos representada por el grupo de empresas del hermano del Presidente violan o no la ley, en primer lugar hay que esclarecer una interesante cuestión de Derecho.

¿Debe aplicarse literalmente la ley o debe atenderse a la intención de sus autores?  Ciertamente, el Art. 62 de la norma legal que regula la contratación pública en el Ecuador contiene una prohibición referida únicamente “a los parientes” del Presidente, pero no a las empresas de sus familiares, que -siendo personas jurídicas- obviamente, no tienen la condición de “parientes”.  

Para dilucidar la aparente complejidad de esta cuestión, solo es necesario recurrir a la ciencia del Derecho, que se nutre de principios universales desarrollados por la doctrina y los tribunales.

Ross, Linares, Gordillo y otros ya explicaron la imperiosa necesidad de que las normas jurídicas sean razonables.
 
Acorde con esta sencilla concepción, la Corte Suprema Argentina ha expresado que “otra vía de excepción al sometimiento a la letra de la ley es, para la Corte, cuando la aplicación textual de la norma conduzca a resultados tan irrazonables que no sería justo atribuirlos a la intención del Congreso”. ¿Es razonable una prohibición que carece de efecto alguno, puesto que las personas naturales no contratan con el Estado, peor por esos montos? La ley persigue entonces otro fin. 

Adicionalmente, la opinión pública juega un rol fundamental en este asunto. La intención de los constituyentes fue claramente explicada por León Roldós: lo que persigue la ley es que los familiares del Presidente no mantengan contratos con el Estado.

Alfredo Pinoargote formuló una formidable interpretación que resuelve en forma muy razonable el sentido de la norma: los parientes del Presidente no pueden tener contratos con el Estado,  ni como personas naturales, ni mediante personas jurídicas. Y Teodoro Bustamante tuvo la amabilidad de recordarnos quien,
-violando la Constitución y la naturaleza jurídica de las emergencias- es el culpable de una generalizada  contratación “a dedo” nunca antes vista en el Ecuador. 

La riqueza de su opinión individual es la que contribuye a la formación de una opinión pública sensata. Bien por todos quienes tienen la entereza de defender sus convicciones. Bien por el ejercicio de un nuevo derecho que aún no logra ser conculcado por la intolerancia y que todos ellos han inaugurado en el Ecuador: el ejercicio del derecho al valor.

joseroberto1952@hotmail.com

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