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“Asegurar los beneficios de la libertad”

“Asegurar los beneficios de la libertad”

martes 22 de septiembre de 2009, 21:18h

Uno de los primeros decretos de Raúl Alfonsín apenas reinstalada la democracia fue derogar la prohibición que había impuesto el gobierno militar de recibir señales satelitales desde el exterior sin una autorización previa de la autoridad. Los argentinos festejamos entonces esa medida, que rompía un aislamiento asfixiante. La democracia abrió el país al mundo, a sus visiones y a sus diferentes opiniones, que a través de los incipientes sistemas de “cables” comenzarían a llegar libremente a los hogares argentinos sin cortapisas, filtros ni permisos.

Tendrían que pasar más de veinticinco años para que otro gobierno volviera a implantar la prohibición de la dictadura, esta vez apoyado en la fuerza de la mayoría de legisladores integrantes de un Congreso de escasa legitimidad. Nuevamente, como durante el gobierno militar, las señales audiovisuales provenientes del exterior deberán contar con una autorización previa del gobierno para poder llegar a los hogares argentinos.

Este es uno, solo uno, de los dislates antidemocráticos de la ley de medios en discusión, cuyo trámite irregular y prepotente está siendo denunciado por los legisladores que batallan para defender los espacios de libertad que los argentinos supimos ganarnos durante todos estos años, entre los que se destacan los legisladores radicales encabezados por Silvana Giúdice y otros bloques como la Coalición Cívica y el Pro, los que sin renunciar a sus legítimas visiones diferentes, comparten la búsqueda de una Argentina abierta y plural.

No sólo las señales de origen externo deberán contar con la autorización oficial: también las agencias de publicidad, las empresas productoras, y cada una de las entidades oficiales y privadas, educativas e intermedias a las que se les “garantiza” el “derecho” a condición de inscribirse en un registro estatal (art. 22). Al estilo de las reglamentaciones totalitarias, el instrumento en debate subordina el derecho constitucional a la libertad de expresión a su inscripción y autorización por el gobierno “en las condiciones que fije la reglamentación” (art. 22) pasando por encima de las claras normas del Capítulo Primero de la Constitución, justamente titulado “Declaraciones, derechos y garantías”, en el que la Carta Magna establece los derechos de las personas que configuran el límite que de ninguna manera puede ser atravesado por el poder. Y es además claramente inconstitucional al exigir la condición de “argentinos” para acceder a una licencia en clara contradicción con el art. 20 de la C.N. (“Los extranjeros gozan en el territorio de la nación de todos los derechos civiles del ciudadano...”); en cuanto hace depender de autorizaciones políticas decisiones claramente empresariales, como la emisión de acciones, bonos o contraer empréstitos (art. 25); en cuanto impone la registración de los productores de señales y de contenidos (arts. 58 y 59) como condición del ejercicio de su derecho de raíz constitucional, en una clara contradicción con el objetivo de promover la pluralidad, la libertad de opinión y el derecho a la información que se han invocado como fundamentos de la iniciativa.

El texto de la ley que se pretende imponer destila desconfianza en la libertad de las personas, somete a sospecha cualquier opinión que no haya sido previamente autorizada, mantiene en control oficial constante los contenidos de los medios, invade jurisdicciones provinciales –que tampoco pueden ser alcanzadas por normas federales, art. 32 C.N.- y desborda autoritarismo al invadir actividades libres de los ciudadanos sin justificación técnica alguna. La única justificación de la intervención reglamentaria y ordenatoria por parte del Estado Nacional, que es la limitación física de la cantidad de radiofrecuencias, no justifica la pretensión de subordinar los sistemas de cable, que se encuentran en el campo típico de la actividad particular, con normas de producción tan ilógicas como sería pretender obligar a las fábricas de automóviles a producir determinados modelos, o a las lácteas a fabricar determinados yoghurt, o a las textiles a diseñar determinadas líneas de moda.

¿Quién es el Estado para obligar a los titulares de cable a pasar gratuita y obligatoriamente el pasquín chavista Telesur en sus sistemas (art. 65)? ¿En ejercicio de qué facultad constitucional puede atribuirse el derecho de reglamentar la onerosidad de la televisión por redes fijas (art. 8)? ¿Qué norma de la Carta Magna autoriza al Estado a limitar la comunicación audiovisual realizada a través de vínculos físicos, que por definición no son limitados –como las frecuencias radioeléctricas- sino tan extensos como lo permita la iniciativa de las personas o empresas, su viabilidad económica y su receptividad por las personas?

No existe ni un solo artículo de la Constitución Nacional del que pueda deducirse que los ciudadanos han delegado en el poder la facultad de reglamentar lo que pueden escuchar o mirar por radio o televisión. Ni siquiera pueden establecerse “delitos de imprenta”, cuya definción queda expresamente vedado por el art. 32 de la C.N.

No dice la verdad el Sr. Binner cuando expresa que “esta ley es mejor que la que había” `para justificar el sospechoso apoyo de su partido a la iniciativa oficial. Ni la dictadura se animó a tanto. Este engendro fascio-estalinista, sostenido por una pareja de autócratas y una claque de legisladores peronistas, retroprogresistas y “socialistas” de legitimidad menguada, quedará en la historia como el intento de regresar la comunicación del país a los tiempos oscuros de la dictadura.

Deja en solitario una voz poderosa, la que surja del poder nacional manejando de manera discrecional el sistema de medios públicos –los únicos autorizados a una red de alcance nacional-, sometiendo las pequeñas empresas privadas al disciplinamiento directo de la discrecionalidad, o a la más disimulada de la también discrecional distribución de la publicidad oficial para la que no se establece pauta ni criterio, impidiendo el surgimiento de cualquier contrapeso comunicacional de importancia.

Fragmenta la opinión pública en infinidad de pequeñas voces desarticuladas, y ahoga la capacidad nacional de producción, limitándola técnicamente mediante la forzosa reducción de su escala. Como en otros campos, la Argentina se aislará aún más del mundo, en uno de los campos en que más logros y reconocimiento internacionales ha logrado –por su publicidad, sus unitarios, sus telenovelas-. Volver a las tolderías, no otra cosa significará el obligatorio deshuase de los grandes medios...

La estrategia de esconder los reales propósitos de la ley en una pretendida lucha “antimonopólica” montada en el fastidio de la opinión pública con las veleidades de un multimedio caprichoso puede ser exitosa en el corto plazo. Pero en lo que importa, los argentinos tendremos menos pluralidad, más autoritarismo, más dedito levantado y cadenas nacionales, más publicidad oficial apabullante –como en el “fútbol gratis”-, menos acceso a las fuentes oficiales, más ocultamiento de la corrupción, menos riqueza de debate, más dogmatismo esclerosado. Nunca una invocación libertaria ha contenido tantas prohibiciones y tantos límites.

Con esta norma muere una parte importante de la democracia argentina. Lo que no significa otra cosa, para quienes creíamos ya instalada en el país la vigencia democrática, que una convocatoria a no bajar los brazos, a renovar la lucha con más fuerza que nunca.

El proyecto oficial, por debajo de su verborragia engañosa, pretende volver a las prohibiciones de la dictadura. Quienes creemos en la democracia y la sociedad abierta deberemos seguir luchando para volver al 83 y recuperar el estado de derecho.

Ricardo Lafferriere

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