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Piden absolver al kurdo condenado por tirar un zapato

martes 13 de julio de 2010, 17:18h

La representación jurídica de Hokman Joma, condenado a tres años de prisión y al pago de una multa de 408 euros por arrojar un zapato contra el primer ministro turco, Recip Tayip Erdogan, durante una visita de éste a la capital andaluza, presentó este martes un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla en el que solicita la libre absolución de su patrocinado al entender que la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número 9 "no resulta ser ajustada a Derecho" y que "vulnera" su presunción de inocencia.

   En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado del condenado, Luis Ocaña, se refiere a la sentencia, en la que el juez atribuye al encartado que tiró el zapato "con el ánimo de transgredir la integridad física" del primer ministro turco, considerando el abogado que esta supuesta intencionalidad "es a todas luces inexistente", ya que el acusado reveló que su conducta "se debía única y exclusivamente a querer denunciar la situación de opresión que sufre el pueblo kurdo en Siria, Irán, Irak y Turquía".

   En este sentido, incide en que la declaración del acusado, "en relación con el propio medio --pues un zapato no puede considerarse un objeto peligroso--, concurriendo con gritos de frases y consignas para llamar la atención de los medios, el contexto en el que se realiza --ante medios de comunicación y ante una fortísima dotación policial y de seguridad--, y el objetivo que se persigue no pueden sino concluir que su voluntad no era otra que denunciar la situación política, social y humanitaria por la que atraviesa su pueblo".

   El letrado comparó este "zapatazo", considerado una forma de protesta en el mundo oriental, con otras acciones que se llevan a cabo en el mundo occidental, como "tartazos, cortes de mangas, peinetas o cánticos", utilizadas "todas ellas comúnmente por un amplio espectro de representantes públicos que van desde algún ex presidente del Gobierno, hasta diputados, alcaldes o concejales", concluyendo que "no puede afirmarse que la voluntad de Hokman fuera la de transgredir la integridad física de Erdogan, ya que difícilmente puede hacerse daño con el lanzamiento de un zapato". "Cuando se pretende dañar, se suele hacer uso de un objeto contundente, como piedras, ladrillos o pilas", apostilla.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

   "Sostener, como hace la sentencia, que el zapato fue lanzado a fin de transgredir la integridad física supera con mucho la inferencia lógica y razonable de los indicios acreditados, entrando así en el ámbito tan solo de las meras e inciertas conjeturas o sospechas", según prosigue Luis Ocaña en el recurso de apelación, al tiempo que aduce que la sentencia "vulnera" el derecho de su patrocinado a la libertad de expresión, recordando que esta libertad de expresión "no es sólo la manifestación de pensamientos e ideas, sino que comprende la crítica de la conducta de otro, aún cuando sea desabrida y pueda molestar a aquel contra el que se dirige".

   De igual modo, y en declaraciones a los periodistas una vez registró el recurso de apelación, Luis Ocaña consideró que el gesto de Hokman Joma "puede entrar dentro de la mala educación, pero es una crítica que en ningún caso puede estar dentro de ningún comportamiento recogido en el Código Penal", agregando que "lanzar un zapato en el mundo oriental puede ser un equivalente a un tartazo en el occidental, y por ello el reproche que puede merecer es ciudadano y en ningún caso penal".

   Además, y en caso de que la Audiencia Provincial no estimara los motivos alegados por el abogado, éste considera que sería de aplicación la atenuante del artículo 21.3 del CP, "ya que resulta evidente que la situación del Kurdistán justifica la obcecación que dicha norma refiere, originada esta obcecación por la situación de tragedia humanitaria en la que vive el pueblo kurdo".

   Por último, y sobre la posibilidad de solicitar el indulto para su patrocinado, el abogado señaló que "habría que valorarlo" en su momento, pero aseveró que "para que haya indulto tiene que haber una condena, y nosotros nos negamos a que se pueda condenar a tres años de cárcel a una persona por unas críticas a un político, quien tiene que soportar un ámbito de crítica más amplio que el de un ciudadano normal". "No se puede condenar a nadie por lanzar un zapato y no dar con el mismo a la otra persona", concluyó.

LA SENTENCIA

   La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera probado que el acusado, en situación irregular en España, se dirigió a la puerta del Ayuntamiento de Sevilla sobre las 22,15 horas del día 22 de febrero y, cuando hizo acto de presencia el primer ministro turco, "se descalzó un zapato y, con el ánimo de agredir la integridad física de aquel, se lo lanzó, sin llegar a alcanzarle", al tiempo que decía "viva el Kurdistán, criminal y asesino".

   Tras ello, indica que Hokman Joma fue "inmediatamente" reducido por dos agentes de la Policía Nacional y por los miembros de seguridad de Erdogan, añadiendo que, tras el acto del juicio oral, se concluye que el encartado "arrojó un zapato contra el primer ministro turco, con pleno conocimiento de su condición y con la intención de golpearle y transgredir su integridad física, o al menos con la conciencia de la alta probabilidad de que el zapato le alcanzase y transgrediera dicha integridad".

   No obstante, y tras considerar que "no existe cumplida prueba de que se resistiera a los agentes de la autoridad que lo detuvieron", la sentencia admite que el efectivo cumplimiento de la pena impuesta de tres años de prisión, ante la inexistencia de antecedentes penales en el acusado, "pudiera llegar a considerarse excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo", lo que podría justificar que se interesara --"incluso de oficio"-- la concesión de indulto, total o parcial.

   Así, el Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla ha condenado a tres años de prisión y a una multa de 408 euros por un delito contra la comunidad internacional, en su modalidad de atentado, a Hokman Joma, toda vez que la sentencia dictada por la citada instancia judicial le absuelve del delito de resistencia que le acusaba la Fiscalía y no acepta la expulsión sustitutiva solicitada por el propio Ministerio Público en atención a su alegato de temor de represalias en caso de ser repatriado a su país.

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