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Dura lex sed lex

Dura lex sed lex

miércoles 17 de noviembre de 2010, 16:21h
Voz latina que tiene una existencia de dos mil años, que quiere decir “la ley es dura, pero es la ley”. Se refiere a la necesidad intrínseca de un sistema legal que tiene que respetar las  reglas establecidas de manera estricta, so pena de dejar de existir por su  deliberada inobservancia por conveniencias.

La existencia de instituciones como la militar y policial están regidas por leyes y reglamentos sumamente estrictos, todas sus actividades están reglamentadas, existen reglamentos de disciplina, de saludos y honores militares, de ceremonial, de condecoraciones, de instrucción, de toques de trompeta, etc. quien deja de cumplir por acción u omisión lo señalado en dichos reglamentos es merecedor a sanciones severas.

El 30-S a más de la revuelta policial, al interior del Ministerio de Defensa se dieron actos de indisciplina por demandas salariales, con quema de llantas y gritos de inconformidad; el Ministro de Defensa, según la información de la prensa, dialogó con los revoltosos ofreciéndoles arreglar sus demandas; lo mismo sucedió en el aeropuerto con miembros de tropa de la FAE, acción que paralizó el tráfico aéreo nacional e internacional; el Ministro y el Comandante General de la FAE, prácticamente “negociaron” con los alzados y perentoriamente se resolvió el problema.

Qué dice el Código Penal Militar: Art.33.- “(Responsabilidad del superior) Es imputable a todo superior la responsabilidad de las órdenes que diere y de los abusos, escándalos y peligros que resultaren de la omisión, negligencia o debilidad en el cumplimiento de sus deberes y de la falta de vigilancia sobre sus subalternos”.

Art.117.- (Sanciones) Serán sancionados con prisión de tres meses a dos años: (…). 2) Los que hicieren peticiones o reclamos colectivos, verbales o escritos, o en tumulto”.

Art.120.- “(Infracción de omisión) Los superiores que no procuraren contener y sancionar estos actos punibles serán sancionados con el máximo de la pena señalada para cada infracción”.

Ahora veamos que dice uno de los reglamentos militares, el de Disciplina: Art. 10.- (Prevención).- “Es obligación de todo superior prevenir la consumación de faltas disciplinarias; en consecuencia, deberá ejercer constante vigilancia sobre la conducta y comportamiento de sus subordinados dentro y fuera de la Institución Armada, para mantener su prestigio y disciplina”.

Art. 19.- (Prohibiciones).- Es prohibido que el superior aplique sanciones excesivas, infundadas o no determinadas en este Reglamento, así como proferir expresiones ultrajantes o asumir actitudes denigrantes para con los subordinados”.

He señalado todo esto porque por un lado hay un  verdadero ensañamiento y por otro no se sanciona como corresponde;  la lenidad no sólo que da motivo para especulaciones  y suspicacias, sino que más temprano que tarde se sentirá el daño que se hace al interior de la Institución castrense.
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