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Sanidad

El Registro regional de instrucciones previas cumple tres años de funcionamiento

El Registro regional de instrucciones previas cumple tres años de funcionamiento

domingo 20 de febrero de 2011, 23:41h


El Registro regional de instrucciones previas, desarrollado por la Junta de Castilla y León a través del marco normativo emanado de la Ley 8/2003 de derechos y deberes de los pacientes en relación con su salud, ha cumplido el pasado mes de enero tres años desde que fuese creado a principios de 2008.

Las instrucciones previas, también conocidas como testamento vital, son, de acuerdo con el Decreto 30/2007 que las regula, "la manifestación anticipada de la voluntad que, por escrito, hace cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, a cerca de los cuidados y del tratamiento de su salud o sobre el destino de su cuerpo o sus órganos una vez llegado el fallecimiento, para que sean tenidos en cuenta por el médico o por el equipo sanitario responsable de su asistencia, en el momento en el que las circunstancias que concurran le impidan expresarla por si mismo".

Se trata, por tanto, de la máxima expresión en el ámbito sanitario de las voluntades previas de los pacientes, ya que éstas permiten que las personas puedan decidir, en un momento determinado y siempre ante situaciones irreversibles, si quiere o no que se le apliquen medidas extraordinarias para prolongarle la vida, por ejemplo, ante un coma irreversible; no obstante, la aplicación de estas instrucciones no primara en ningún caso sobre el cumplimiento de la Normativa vigente o de la praxis médica, de modo que no serán tenidas en cuenta si son contrarias al Ordenamiento jurídico.

Actualmente, 2.267 personas tienen inscritos sus documentos en el Registro de instrucciones previas de Castilla y León, cantidad a la que se ha llegado después de que, año tras año, el número testamentos vitales haya ido incrementándose paulatinamente y así, frente a las 93 voluntades anticipadas registradas en 2008, en 2009 la cifra se elevó hasta las 602 y en 2010, el número con el que se cerró el pasado ejercicio fue de 1.369 instrucciones previas; en 2011, hasta el pasado 15 de febrero, se han inscrito otros 203 documentos.

Desde que fuese inscrito en el Registro castellano y leonés el primer testamento vital, el 22 de febrero de 2008, la Consejería de Sanidad ha venido desarrollando numerosas iniciativas para difundir este derecho de los pacientes en relación con su salud a la población general, a los profesionales sanitarios y a diferentes colectivos y asociaciones, para lo que se han servido de distintos recursos: publicación de la "Guía sobre instrucciones previas para los usuarios", con dos ediciones ya distribuidas; campañas de divulgación en centros sanitarios, tanto públicos como privados, de la Comunidad y en otras dependencias oficiales; jornadas técnicas específicas para profesionales sanitarios; información telefónica y presencial; y accesibilidad a través del portal sanitario de la Junta en Internet, en www.saludcastillayleon.es
 
Evolución en estos tres años

Los 2.267 testamentos vitales inscritos a fecha 15 de febrero de 2011 ante la Junta de Castilla y León se reparten, provincialmente, de la siguiente manera: Ávila, 51; Burgos, 319; León, 509; Palencia, 111; Salamanca, 275; Segovia, 108; Soria, 57; Valladolid, 644; y Zamora, 193.

El mayor porcentaje de estos otorgantes sigue correspondiendo a mujeres ¿alcanza el 62,57%-, pero en lo que sí que se ha producido una evolución en estos tres años de vida del Registro es en la edad de las personas ya que, si bien en 2008 la media se situaba en los 60 años, en la actualidad ha descendido hasta los 56, debido, sobretodo, a que cada vez más personas menores de 40 años expresan sus instrucciones previas; no obstante, el rango de edad en el que se sitúa el mayor número de personas con testamentos vitales en Castilla y León es el comprendido entre los 60 y los 69 años de edad.

En cuanto al procedimiento elegido para la formalización del documento de instrucciones previas, en 1.107 casos fue ante tres testigos; en 884 ocasiones se ha realizado ante el personal de la Administración designado para este fin; y 276 testamentos vitales han sido formalizados ante notario.

Cabe recordar que la formalización de las instrucciones previas, para ser plenamente eficaz, ha de realizarse, de acuerdo con el Decreto 30/2007, a través de cualquiera de los tres supuestos previstos: ante notario; ante tres testigos; o ante el personal al servicio de la Administración pública.

Si bien la inscripción en el Registro regional de instrucciones previas no es obligatoria, ésta sí que es recomendable ya que facilita el acceso a los documentos de voluntades anticipadas de una forma rápida y ágil por parte de los médicos que presten la asistencia sanitaria y, que llegado el caso, deban aplicar el contenido de los testamentos vitales.

De esta manera se garantiza que las instrucciones de los pacientes no sólo pueden ser conocidas por los profesionales del centro sanitario en el que habitualmente recibe asistencia sino por todos los médicos de la Comunidad castellana y leonesa, ya que el Registro regional está disponible vía telemática en cualquier momento, quedando garantizada en todo momento la confidencialidad de los datos allí contenidos.

Además, este Registro en Castilla y León se encuentra interconectado con el de ámbito nacional, lo que permite que, una vez conectadas todas las comunidades autónomas españolas, puede ser accesible por los médicos que deban aplicar las instrucciones previas, con independencia del lugar de España en el que el paciente otorgante reciba la asistencia.
 
Inscripción en el Registro regional

Para la inscripción de un documento en el Registro de instrucciones previas de Castilla y León es preciso cumplimentar una solicitud que acompañará al original o copia autentificada del testamento vital; esta solicitud está disponible en el portal sanitario de la Junta en Internet, en www.saludcastillayleon.es

Las instrucciones previas pueden ser, en cualquier momento, objeto de sustitución o revocación de acuerdo con los procedimientos establecidos a tal fin; asimismo, la persona que hace manifestación de su voluntad anticipada puede también designar representantes, incluyendo los datos de éstos y la prevalencia entre ellos, al objeto de contribuir a la más correcta interpretación de las directrices contenidas en sus voluntades anticipadas.

La formalización de dichas solicitudes, que se presentará en sobre cerrado y ha de ir acompañada de fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, del pasaporte o de otros documento válido para acreditar la identidad del otorgante y, en el caso de se haya elegido esta opción, de los tres testigos, podrá presentarse ante la Consejería de Sanidad, en las delegaciones territoriales de la Junta o ante otros registros administrativos.

Como novedad y en relación con las medidas puestas en marcha en la Administración de Castilla y León para la simplificación documental de los procedimientos administrativos, no será necesario aportar las anteriormente referidas fotocopias si tanto el solicitante como, en su caso, los tres testigos dan su consentimiento para que el responsable del Registro regional de instrucciones previas acceda a la correspondiente base de datos y compruebe los datos personales de los intervinientes, a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.

Esta nueva circunstancia facilita notablemente los trámites de la persona solicitante, especialmente cuando se recurría a la opción de otorgamiento del testamento vital ante testigos, ya que en ocasiones no resulta fácil recabar la compulsa de los documentos nacionales de identidad de éstos.
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