Tras una supuesta agresión a Bono
Absueltos los tres policías condenados por la detención de dirigentes del PP
viernes 29 de junio de 2007, 13:54h
El Tribunal Supremo acordó este viernes anular la condena a cinco y tres años de cárcel de los tres policías implicados en la detención de dos militantes del Partido Popular durante una manifestación de la Asociación de Víctimas del Terrorismo, en la que el entonces ministro de Defensa, José Bono, dijo haber sido agredido.
La sala segunda del Tribunal Supremo acordó este viernes por mayoría estimar los recursos de casación presentados por el fiscal, Abogacía del Estado y los policías implicados y anular la condena de tres y cinco años de cárcel por los delitos de detención ilegal, falsificación de documento público y coacciones que se impuso, respectivamente, al inspector José Luis González y al ex comisario jefe de la Brigada Provincial de Información, Rodolfo Ruiz, y al inspector jefe Javier Fernández.
La Audiencia Provincial de Madrid les condenó al considerar que cometieron un delito de detención ilegal al arrestar a dos militantes del PP tras la supuesta agresión sufrida por el ex ministro José Bono. En los próximos días, se hará pública la sentencia y el voto particular realizado por los magistrados que no consideraban necesario anular la condena.
La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no pidió pena alguna para los acusados en el juicio que se celebró por estos hechos, presentó su anuncio de recurso cuatro días después de conocerse el fallo que condenó a cinco años de cárcel los tres policías.
El Ministerio Público recurrió en casación el delito de detención ilegal, por el que se impusieron dos años de cárcel a Javier Fernández y a Rodolfo Ruiz. También impugnó el de coacciones por el que, además, se condenó a este último a multa de 1.080 euros. En cambio, no recurrió el delito de falsificación de documento público, por el que se condenó a cada uno de los policías a tres años de prisión. El fiscal también pidió que otro tribunal repita el juicio contra los policías.
Por su parte, la Abogacía del Estado recurría los tres delitos al argumentar que si se llega a la conclusión de que no existe delito de detención ilegal, los agentes deben ser también absueltos del de falsedad, porque los dos están relacionados. En este sentido, afirmaba que "no hubo detención, de haberla estaba justificada, y de no estarlo, no había elemento subjetivo" que sustente la ilegalidad de la detención.
La Sala del Tribunal Supremo que ha revisido a puerta cerrada esta condena está compuesta por el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, y los magistrados Enrique Bacigalupo, Luciano Varela, Manuel Marchena y Andrés Martínez Arrieta.
En su recurso, el Ministerio Público ha defendido que la resolución dictada en su día por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid no es ajustada a derecho y que, pese a su contenido, "no ha quedado acreditado que la conducta de los acusados haya sido constitutiva de los delitos de detención ilegal, falsedad documental y coacciones" por los que han sido condenados.
En este sentido, ha alegado los motivos de infracción de ley, por aplicación indebida de los artículos 167 (detención ilegal) y 172 (coacciones) del Código Penal, infracción de ley por error de hecho en la apreciación de la prueba e infracción de precepto constitucional.
Mestre, contenta con la sentencia
La Delegada del Gobierno en Madrid, Soledad Mestre, dijo alegrarse "muchísimo" por la anulación de la sentencia. Mestre hizo esta declaración al ser informada al término de una rueda de prensa sobre al operación verano.