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La provincia 23

Congreso aprobó creación de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

Congreso aprobó creación de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

miércoles 03 de octubre de 2007, 02:11h

 

El pleno del Congreso Nacional dio paso a la creación de Santo Domingo de los Tsáchilas como la provincia 23 del Ecuador. La provincialización, presentada como un proyecto de ley por parte del Presidente Rafael Correa, dividirá a la provincia de Pichincha y enfrentará los intereses de Esmeraldas.

Hasta ahora este cantón era conocido como Santo Domingo de los Colorados, en honor a la etnia Tsáchila que habitó acestralmente en esta zona del Ecuador.


La provincia 23, tendrá como capital a Santo Domingo, y los límites serán los mismos que al momento tiene le cantón. Así mismo, se dejó de lado el tema de una posible consulta popular para que el recinto de La Concordia se pronuncie respecto de a que provincia quiere pertenecer, a Santo Domingo de los Tsáchilas o a Esmeraldas.

Los parlamentarios luego de un debate largo, decidieron no incluir dentro del proyecto el tema de La concordia, pues creen que es conveniente que eso se trate en un momento posterior, a más de que argumentaron que una convocatoria a Consulta Popular solo es facultad del Presidente de la República, y que en ningún momento el Parlamento podía introducir una norma para que esta se efectúe.

Bajo estos argumentos, lo único que se hizo es reconocer a La Concordia como recinto, y acoger los límites que constaban en el proyecto del Ejecutivo y que eran establecidos por la Comisión de Limites Internos de la República (CELIR), por lo que dicho recinto ya cuenta con límites, los cuales no los tenía desde su creación.

Así también, se determino que una comisión interinstitucional, conformada por el Gobernador designado por el Jefe de Estado, que la presidirá; el Alcalde de Santo Domingo; el Gobernador Tsáchila y el Prefecto Provincial de Pichincha, asumirá la responsabilidad de la implementación técnico-administrativa como organismo seccional provincial transitorio, hasta que se elijan y posesionen las autoridades del Régimen Seccional Autónomo de conformidad con la normativa legal.

El Tribunal Supremo Electoral (TYSE), en un plazo de 90 días contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, convocará a elecciones de Prefecto y Consejeros de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

El Ministerio de Economía y el Banco del Estado, a partir de la posesión de las nuevas autoridades, transferirán en forma proporcional los recursos que le corresponda al Consejo provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, por concepto de la aplicación de la Ley de Distribución del 15 por ciento del Presupuesto del Estado para los Gobiernos Seccionales, la Ley de Desarrollo Seccional (FODESEC) y la Ley del Fondo de Desarrollo Provincial (FODENPRO).

Los organismos del Estado, asignarán los recursos necesarios correspondientes para que funcionen con eficacia sus órganos dependientes que deben crearse por efecto de la expedición de la presente ley.

Las empresas, unidades educativas, vías y demás procesos administrativos a cargo del Consejo provincial de Pichincha, que actualmente desarrollan su gestión o se cumplen dentro de la jurisdicción territorial de Santo Domingo de los Colorados, pasarán
a la jurisdicción y administración del Consejo provincial de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, incluidos activos y pasivos, de tal forma que se cumplan a cabalidad los contratos legalmente suscritos por el Consejo Provincial de Pichincha.

La nueva división territorial entrará en vigencia luego de que el Ejecutivo sancione favorablemente la Ley y ordene su publicación en el Registro Oficial.

 

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