La magistrada de esta instancia, que por contra no aprecia vía de hecho en la actuación de la administración local, condena asimismo al Ayuntamiento, del que cree que ha
"menospreciado" al colectivo de personas represariado en la dictadura, a permitir al Fòrum realizar una investigación
"completa, rigurosa y sometida a las exigencias legales", incluidas actuaciones arqueológicas o forenses para
"poner a disposición de la sociedad y las familias, los resultados" de sus trabajos en relación a los derechos de las víctimas y la restitución histórica y el honor a las víctimas.
Asimismo, acuerda permitir al Fòrum y a las instituciones públicas y privadas que quieran sumarse, "homenajear a las víctimas de la represión franquista enterradas en la fosa", y la colocación, una vez terminados los trabajos de investigación, de un elemento conmemorativo.
De esta forma la magistrada estima, en prácticamente su totalidad, el recurso promovido por la entidad Fòrum per la Memoria del País Valencià, --por vulneración del derecho fundamental al honor; a la producción y creación literaria, científica y artística y a la igualdad-- como consecuencia de la ejecución por parte del consistorio de las obras de construcción de nichos en la sección séptima del Cementerio general y el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 28 de abril de este año que denegó paralizar la construcción de una nueva trama de nichos en la fosa común donde han yacido republicanos ejecutados tras la Guerra Civil.
El Fòrum alegó que es una asociación cultural que tiene como objetivo social "recuperar y divulgar la memoria histórica de todos aquellos que lucharon contra el fascismo, el nazismo y el franquismo en todo el territorio español, desde el golpe militar del 18 de julio de 1936" y para ello estaba realizando una investigación en el Cementerio, a partir de los libros de registro, que han dado a conocer la existencia de cinco fosas colectivas, en las que fueron enterradas 26.300 personas entre el 1 de abril de 1939 y el 31 de diciembre de 1945; que la mayoría de las fosas fueron destruidas por construcciones posteriores y que únicamente quedaba sin edificar un cuadrante de la sección quinta y la sección séptima.
En esta zona es donde la asociación denunció el inicio de la construcción de 1.030 nichos en los cuadrantes tercero y cuarto, donde calculaba, de acuerdo con los libros de registro, que se enterraron 5.039 personas fallecidas como consecuencia de la represión procedentes de lugares de detención como la prisión celular, el monasterio de San Miguel de los Reyes, la prisión de mujeres del Convento de Santa Clara y el manicomio.
Oposición
Tanto la administración demandada como ministerio fiscal mostraron su oposición a esta solicitud. El consistorio alegó que no estaba acreditado el número de personas inhumadas en la fosa objeto de recurso; que la tramitación del expediente y el pliego de condiciones de la contrata para la realización de los trabajos era legal y conforme a derecho; que su actuación no afecta a la consideración y la honra que merecen las personas allí enterradas y que las obras de edificación de nichos se limitaban a los laterales de los dos sectores, sin ser objeto de demanda. El fiscal añadía además que la entidad no estaba legitimada para presentar el recurso.
No obstante, la magistrada señala que el Fòrum sí tiene legitimidad para emprender esta acción, en particular para reclamar la protección de vulneración del derecho al honor, por el objeto social recogido en sus estatutos.
En este caso, señala que es titular del derecho que se considera vulnerado "en tanto que persona jurídica cuyo fin resulta la recuperación de la memoria de un colectivo, del que se pretende recuperar nombres, hechos, lugares, y la consideración y estimación debida en una sociedad democrática, es decir, el derecho al honor, como expresa el Proyecto de ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, que se debate en el Congreso de los Diputados en estos días".
Existencia de restos
Según la magistrada, de la prueba practicada se desprende que en el momento de la realización de las obras de construcción de nichos, pudo fotografiarse y verse que aún quedaban restos humanos, como corroboraron los concejales del PSPV y EU en el Ayuntamiento de Valencia Matías Alonso y Antonio Montalbán, que afirmaron haberlos visto en la primera semana de mayo.
Así, concluye que en esta parte del cementerio permanecen restos humanos "sin que pueda afirmarse con seguridad, por no constar documentalmente, que no existan restos humanos de las exhumaciones de 5.039 personas, llevadas a cabo desde el 1 de abril de 1939 y hasta el 27 de febrero de 1940" y de las personas que, de acuerdo con el Fòrum, fueron enterradas y que consta que murieron como ejecutadas por la represión franquista.
Para la magistrada, la actuación del consistorio vulneró el derecho al honor de las víctimas de la represión franquista enterradas en la fosa y su derecho a una memoria digna "tanto desde el punto de vista individual como colectivo" al ignorar las peticiones de suspensión de las obras y constituyó una intromisión ilegítima en el honor, es decir, "en la consideración y estima que la asociación recurrente persigue" en favor de los perseguidos en la Guerra Civil, con la identificación de los hechos, personas y lugares donde fueron enterradas.
En este sentido, indica que la localización de la fosa y la identificación de las personas que fueron allí enterradas podrían permitir el conocimiento de hechos históricos desconocidos y la recuperación de restos de personas que pertenecieron a este colectivo "con la consiguiente recuperación" de su memoria y honor. Así, considera es un "menosprecio a este colectivo la falta de atención y de sensibilidad mostrada por la administración municipal, al no atender a la suspensión de las obras", vulnerando así los Convenios de Ginebra y protocolos de 12 de agosto de 1949 y 8 de junio de 1997.
Según la jueza, el interés "cualificado y específico" de la recurrente a realizar este trabajo de investigación, que debió ser tutelado, no requería el registro del lugar como "hito histórico o arqueológico" sino las correspondientes autorizaciones administrativas.