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El Tribunal Supremo sienta doctrina: los partidos no podrán impugnar ante los jueces las acciones del Ejecutivo

El Tribunal Supremo sienta doctrina: los partidos no podrán impugnar ante los jueces las acciones del Ejecutivo

>> Rechaza la legitimidad del PSOE para impugnar la amnistía fiscal

viernes 28 de marzo de 2014, 16:18h
El  Tribunal Supremo ha rechazado por amplia mayoría el recurso presentado por el PSOE después de que la Audiencia Nacional no aplicara las medidas cautelares que este partido había solicitado contra la Orden Ministerial que desarrolla el Plan Extraordinario de amnistía fiscal. El alto tribunal considera que el principal partido de la oposición no está legitimado para pedir la suspensión de esta norma.
El rechazo del recurso, que fue apoyado por 29 magistrados del Pleno de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, contó, sin embargo, con otros cinco votos en contra y tres votos particulares, según la sentencia.

Mientras la mayoría defiende que los tribunales no pueden convertirse en instancias políticas mediante los recursos presentados contra acciones del Ejecutivo, una minoría de magistrados considera muy grave que, sentando doctrina en este sentido, se prive a los partidos de recurrir aquellas decisiones que consideren contrarias a derecho.

Así los votos particulares presentados por los magistrados Manuel Garzón, José Manuel Bandrés y Jesús Ernesto Peces, defienden en términos generales la legitimidad del PSOE para presentar recurso contra la amnistía fiscal "como cualquier otro contribuyente".

Además, defienden que los partidos políticos persiguen fines de interés privado y público, y están legitimados para defender los intereses subjetivos de sus afiliados.


La decisión supone confirmar lo dictado en noviembre de 2012 por la Audiencia Nacional, al considerar improcedente la suspensión del Plan Extraordinario por entender que el principal partido en la oposición no tenía ninguna relación específica con la amnistía fiscal y, por tanto, no podía deducirse que su anulación le fuera a suponer un beneficio o la evitación de un perjuicio.


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