A propuesta de la Sección Tercera, el Pleno del Constitucional que preside
María Emilia Casas ha acordado dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, así como al Parlamento Vasco y Gobierno Vasco por conducto de sus presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes.
El Constitucional ha acordado tener por invocado por el presidente del Gobierno,
José Luis Rodríguez Zapatero, el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley impugnada, desde la fecha de interposición del recurso -15 de julio de 2008– para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros, lo que se comunicará a los Presidentes del Parlamento Vasco y Gobierno Vasco.
También ha acordado el Alto Tribunal habilitar los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes del mes de agosto de 2008, de conformidad con lo solicitado por el Abogado del Estado en el segundo otrosí del escrito de interposición del recurso, y a tenor de lo dispuesto en el art. 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y el art. 80 de la LOTC, en relación con el art. 4 del Acuerdo del Pleno de 15 de junio de 1982, reformado por los Acuerdos de 17de junio de 1999 y 18 de enero de 2001.
Esta decisión se publicará en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial del País Vasco.
Admitido también el recurso del PP
El Constitucional ha admitido también el recurso interpuesto por S
oraya Sáenz de Santamaría y
Federico Trillo en nombre del PP y ha aprobado escuchar a las partes sobre la posible acumulación de este recurso al registrado con el núm. 5707-2008, promovido por el presidente del Gobierno contra la misma Ley del Parlamento Vasco.
No obstante, el Tribunal Constitucional no ha considerado pertinente la solicitud del Grupo Popular de adherirse a la suspensión de la ley solicitada por la Abogacía General del Estado en nombre del presidente de Gobierno.
El artículo 30 de la LOTC dice lo siguiente: “La admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la Ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de Ley, excepto en el caso en que el Gobierno se ampare en lo dispuesto por el artículo 161, 2, de la Constitución para impugnar, por medio de su Presidente, Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas”.
El artículo 162.2 de la Constitución Española dice lo siguiente: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.
Links de interés: