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Referencia del Consejo de Ministros - 05/02/2010

viernes 05 de febrero de 2010, 15:03h

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se modifican diversos reales decretos en materia veterinaria y zootécnica y se simplifican los procedimientos para confeccionar listas y publicar información en dichos ámbitos.
  • REAL DECRETO por el que se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura e industrias agrarias, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero.
  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan de Publicidad y Comunicación Institucional de la Administración General del Estado para el año 2010.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

Política Territorial

  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 10/2009, de 30 de diciembre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de Cajas de Ahorros de Galicia.
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 5/2009, de 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que deban inscribirse en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la aceptación de las enmiendas al Anexo II y al Anexo III del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste (Convenio OSPAR), en relación con el almacenamiento de flujos de dióxido de carbono en formaciones geológicas y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas al artículo 7.2.a y 7.2.b del Convenio constitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, adoptadas por Resolución 124/XXIV.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la enmienda al artículo 7.2.g del Convenio constitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, adoptada por Resolución 143/XXIX.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y la República Francesa sobre la selección, puesta en marcha y financiación de dos proyectos de autopistas del mar entre España y Francia en la fachada Atlántica-La Mancha-Mar del Norte.
  • ACUERDO por el que se autoriza el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos sobre la creación de una Subcomisión para asuntos de defensa en el marco de la Comisión Binacional México-España.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo a conceder una subvención por un importe de 16.000.000 de euros en virtud de la convocatoria aprobada por Resolución de 21 de octubre de 2009 de la Presidencia de la AECID, de subvenciones a las ONGD para la realización de convenios de cooperación al desarrollo.

Justicia

  • REAL CÉDULA por la que se nombra Rector del Real Colegio de Escoceses de Salamanca al Reverendo Charles O'Farrell.


Defensa

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un Acuerdo Marco, y de los contratos derivados del mismo, relativos a la contratación de piezas de repuesto, conjuntos y subconjuntos originales de los vehículos IVECO-PEGASO, URO, NISSAN-EBRO y LMV (LINCE).

Fomento

  • REAL DECRETO LEY por el que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
  • REAL DECRETO sobre cambio de titularidad de la carretera estatal N-II a favor de la Generalitat de Cataluña, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para la prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, aprobado por Real Decreto 81/1999, de 22 de enero.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia, por importe de 1.979.243,91 euros, necesarias para las obras de adecuación del drenaje transversal del arroyo de Los Migueles en el p.k. 14,700 de la Autovía A-3, Madrid, subsanando la situación de grave peligro existente.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia, por importe de 3.115.585,44 euros, necesarias para las obras de ampliación de ancho de calzada, la corrección de la rasante y el peralte y el refuerzo de los paso superiores E4 y E5 del nudo norte (en la intersección de la autovía A-1, p.k. 12,000 y la M-40, p.k. 0,000) situados en la circunvalación M-40 de Madrid.

  • ACUERDO por el que se declara la utilidad pública y la urgente ocupación, de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa como consecuencia de las obras de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea "Aeropuerto de Bilbao. Expediente de expropiación forzosa para la adecuación a las NTAC".

Educación

  • REAL DECRETO por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de bachiller y de baccalauréat en centros docentes españoles.

Trabajo e Inmigración

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

Industria, Turismo y Comercio

  • REAL DECRETO por el que se regula la puesta en marcha del Suministro de Último Recurso en el sector del gas natural.
  • REAL DECRETO por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE APQ-9 "Almacenamiento de peróxidos orgánicos".

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para el tratamiento terciario de la estación de tratamiento de agua potable de Cáceres, por un importe de hasta 4.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para reparación de daños en infraestructuras hidráulicas de riego y drenaje en la ribera baja del Júcar y Albufera de Valencia, tras las avenidas de septiembre de 2009, por un importe de hasta 4.000.000 de euros.

  • ACUERDO por el que se toma razón de la cuarta ampliación económica de la declaración de emergencia adoptada en el expediente de adquisición de vacunas necesarias en la lucha frente a la enfermedad de la lengua azul, por importe de 12.000.000 euros.
  • ACUERDO por el que se declara la reserva de 40.445,32 metros cuadrados de bienes de dominio público marítimo-terrestre para la ejecución del "proyecto de construcción de la desaladora de Oropesa del Mar y obras complementarias, en los términos municipales de Oropesa del Mar y Cabanes (Castellón)".

Sanidad y Política Social

  • REAL DECRETO por el que se modifican diversos Reales Decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

CONDECORACIONES

Trabajo e Inmigración

  • REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, a D. PEDRO ABREGO VELASCO.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Fomento

REAL DECRETO LEY PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD DEL TRÁFICO AÉREO

  • Se evitan problemas en el tráfico aéreo en Semana Santa, tras la ruptura de la negociación del convenio colectivo entre AENA y los representantes de los controladores aéreos.
  • Se impulsa una nueva regulación de los servicios de control de navegación aérea que garantiza la continuidad, eficacia y sostenibilidad del servicio.
  • La norma permitirá además abaratar los costes de navegación aérea en España, muy superiores a la media europea.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley para garantizar la seguridad, eficacia, continuidad y sostenibilidad económico-financiera de la prestación de servicios de tránsito aéreo.

La aprobación urgente de esta nueva regulación resulta imprescindible para afrontar la grave situación generada por la ruptura de la negociación del convenio colectivo entre los controladores y AENA y que lleva consigo la imposibilidad de que ésta pueda atender las necesidades de tránsito aéreo con los medios de los que dispone hasta ahora. El bloqueo de las negociaciones fue trasladado por AENA a la Dirección General de Aviación Civil y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el pasado miércoles.

La situación generada puede provocar complicaciones en el tráfico aéreo a partir del 1 de abril, fecha de inicio de la Semana Santa, ya que el actual convenio colectivo finaliza el 31 de marzo.

La necesidad de este Real Decreto Ley se fundamenta en:

1) Las obligaciones impuestas por la normativa europea a los proveedores de servicios de navegación aérea referidas a:

  • Prestar los servicios de forma segura, eficaz, continuada y sostenible económica y financieramente y contar con una estructura que respalde esa forma de prestarlos.
  • Reducir los costes del sistema de navegación aérea.

2) La imposibilidad, en las actuales circunstancias, de que AENA garantice la continuidad de la prestación de estos servicios, que deriva de:

  • Las facultades de organización del trabajo que ostentan los controladores desde que les fueran atribuidas en el Convenio Colectivo de 1999 y por las cuales son los propios controladores los que deciden asuntos vitales para el servicio de navegación aérea como:
  • La configuración operativa de los aeródromos, de sus instalaciones y servicios técnicos.
  • La fijación del personal necesario para la prestación de los servicios.
  • La organización de los turnos de trabajo, horarios y descansos.
  • El incremento desmedido de las retribuciones de los controladores, que se produce debido al convenio de 1999, ha provocado que los costes de navegación aérea de nuestro país sean los más elevados de nuestro entorno europeo.
  • La Intervención General de la Administración del Estado lleva cuestionando desde 2002 este incremento y ha solicitado su regularización, conforme a las normas establecidas para el conjunto de los empleados públicos.
  • La posibilidad de que los controladores puedan pasar a situación de inactividad al cumplir 52 años, de forma voluntaria y automática y conservando las retribuciones que tienen en activo. AENA, que debe asumir el coste que supone, no puede hacer nada aunque dicha situación perturbe gravemente la continuidad del servicio de control.

3) Las exigencias del nuevo marco regulatorio europeo para que se dote a nuestro sistema de navegación aérea de estabilidad y garantías de futuro con medidas destinadas a una mayor eficiencia económica.

4) En definitiva, la insostenibilidad de una situación que pone en riesgo no sólo la continuidad de la prestación del servicio de control aéreo, sino a la totalidad de un sector vital para la economía española, pues de él depende en gran medida la principal industria nacional: el turismo (tres de cada cuatro turistas utilizan el transporte aéreo).

El Gobierno, atendiendo a esta urgente necesidad y en uso de su responsabilidad, ha tomado la decisión de instar, mediante la aprobación de este Real Decreto Ley, la puesta en marcha de dos actuaciones que resultan imprescindibles:

1.- Nueva regulación de los servicios de control de navegación aérea en España, abierta a nuevos proveedores certificados.

Algunas de las medidas incluidas en esta nueva regulación son las siguientes:

  • Selección de nuevos proveedores de servicios de control en aquellos aeropuertos que se determinen.
  • Implantación inmediata, previos los correspondientes estudios de seguridad, de servicios de información de vuelo de aeródromo AFIS en aquellos aeropuertos de menor volumen de tráfico.
  • Modificación transitoria de condiciones laborales de los controladores para garantizar la prestación segura, suficiente y continuada de los servicios de control de tráfico aéreo mientras se implementa la reforma.

2.- Establecimiento de las obligaciones exigibles a todos los proveedores de servicios, entre ellos a AENA, así como de las facultades necesarias para garantizar la seguridad, eficacia, continuidad y eficiencia económico-financiera del servicio de control de navegación aérea:

  • Obligación de prestación de servicio de forma segura, eficaz, continuada y económica y financieramente sostenible.
  • Organización, planificación, dirección, gestión y supervisión de los servicios de control.
  • Establecimiento de algunas especialidades de la relación laboral del personal dedicado al control del tránsito aéreo con el objetivo de garantizar la seguridad.

Además de estas actuaciones, se disponen algunas medidas urgentes para asegurar la continuidad de la prestación de servicios de tránsito aéreo:

  • Aprobación inmediata de planes de formación para habilitar nuevos controladores. Estos planes se destinan preferentemente a pilotos u otro personal del sector aeronáutico, cuya formación pueda ser convalidada, acortando el periodo de formación.
  • Certificación de nuevos proveedores de servicios mediante un procedimiento preferente y simplificado.
  • Certificación como proveedores de formación de servicios AFIS a los actuales proveedores de formación de control.


Economía y Hacienda

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE REPRESIÓN DEL CONTRABANDO

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, de 1995, con el que se pretende adaptar la legislación en esta materia a la nueva normativa tanto nacional, como internacional.

El texto incorpora las nuevas misiones asignadas a las Aduanas dentro del código aduanero comunitario en relación al comercio exterior, singularmente en lo que se refiere a la protección contra el comercio desleal o ilegal y la seguridad y protección de la Unión Europea, sus ciudadanos y el medio ambiente.

En cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de España, el Anteproyecto regula el control por parte de las Administraciones del comercio internacional de material de defensa de productos y tecnologías de doble uso, así como el de los productos que puedan ser utilizados en la fabricación o utilización de energía nuclear con fines no pacíficos, o bien que puedan servir para la obtención de agentes químicos, biológicos o toxinas.

Por otra parte, la reforma adapta la regulación en materia de contrabando al Código Penal. En virtud de ello, se incorpora la definición explícita del principio de concurrencia de sanciones con idéntica regulación a los supuestos tributarios y se unifica la ejecución de la responsabilidad civil establecida en sentencia con la prevista para los delitos contra la Hacienda Pública.


Presidencia

APROBADO EL PLAN DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

  • La Administración General del Estado reducirá la publicidad en 2010 un 13,8 por 100.
  • La seguridad, la salud, el cuidado del entorno y la promoción de derechos sociales son los objetivos prioritarios de las campañas institucionales en 2010.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan de Publicidad y Comunicación Institucional 2010, en el que se ofrecen detalles de la inversión en publicidad institucional y de las campañas de publicidad comercial que han sido planificadas para 2010 por los distintos ministerios. De acuerdo con este Plan, la Administración General del Estado reducirá este año un 13,8 por 100 la inversión en publicidad institucional y comercial, con un total de 130,9 millones de euros, frente a los 151,9 millones planificados en 2009.

El Plan, que se pondrá a disposición de las asociaciones del sector y de los ciudadanos en breve, de acuerdo con el principio de transparencia del Gobierno, recoge información detallada de cada una de las 114 campañas institucionales -veinte menos de las recogidas en el Plan del año anterior- que serán desarrolladas en 2010 por los ministerios, organismos y entidades públicas, con especificación de objetivos de cada campaña, coste previsible, periodo de ejecución, herramientas de comunicación a utilizar, difusión y públicos a los que se dirigen.

Hábitos saludables y promoción de derechos

Cerca del 60 por 100 de la inversión se destina a campañas de promoción de hábitos saludables y seguros para la ciudadanía, al cuidado del entorno, (seguridad vial, salud, consumo y alimentación, ahorro energético o preservación de la biodiversidad,) y a la promoción de derechos de los ciudadanos: igualdad, freno a la violencia de género, oferta educativa y cultural, fiscalidad, cooperación, vivienda, becas y ayudas, etcétera.

Los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Interior, Trabajo e Inmigración, Fomento, Defensa e Igualdad planifican una inversión de 105,4 millones de euros, lo que representa el 80,5 por 100 del total.

En cuanto al número de campañas, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino; Fomento, Industria, Turismo y Comercio, Cultura, Sanidad y Política Social aglutinan 71 de las 115 campañas.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino es el que tiene previsto realizar un mayor número de campañas, un total de treinta, con el mayor esfuerzo inversor: 20,5 millones de euros.

Tres campañas superan los ocho millones de euros, la de seguridad vial, de la Dirección General de Tráfico; la de proximidad de las Fuerzas Armadas y apoyo al reclutamiento, del Ministerio de Defensa, y la de ahorro de energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Difusión

Las campañas se difundirán mayoritariamente en prensa, Internet, radio y televisión, por ese orden.

El Plan incluye, además, un listado de campañas comerciales, con indicación de los organismos que las promueven y coste de las mismas. Para 2010 está prevista la realización de 45 campañas comerciales, con un coste global de 146 millones de euros.

La Administración General del Estado reducirá la inversión total en publicidad, institucional más comercial, este año un 7,5 por 100, con un total de 276,9 millones de euros frente a los 299,4 millones planificados en 2009.


Política Territorial

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE GALICIA

  • El Gobierno entiende que algunos de sus artículos se extralimitan respecto a la competencia de esta comunidad en materia de solvencia y naturaleza de las cajas como entidades de crédito y de órganos de representación

El Consejo de Ministros ha acordado solicitar al Presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Cajas de Ahorros de Galicia, de 2009.

El Gobierno cuenta con el dictamen favorable del Consejo de Estado para recurrir una ley que se extralimita en la competencia que esta Comunidad se otorga en materia de solvencia y naturaleza de las Cajas como entidades de crédito y de órganos de representación.

Los motivos del recurso son los siguientes:

  • Situación de déficit patrimonial: la Ley exige la autorización de la Consejería competente para adoptar medidas estatales de solvencia en supuestos de déficit patrimonial de una Caja de Ahorros gallega. Esta autorización autonómica condiciona la aplicación de la legislación básica estatal en materia de recursos propios y de la solvencia de las entidades de crédito. Además, la exigencia de autorización autonómica derivaría en el arrogamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia de decisiones propias de la labor de supervisión ordinaria de las autoridades estatales, esencialmente del Banco de España.
  • Registro de órganos de gobierno y de altos cargos: la Ley gallega exige la inscripción de los cargos de las Cajas en un registro autonómico con carácter constitutivo, es decir, que condiciona la toma de posesión del nombramiento efectuado por los órganos de las Cajas a dicha inscripción, cuando la Ley de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro (LORCA) regula un sistema de nombramiento, válido en sí mismo, sin condicionar su validez a la inscripción constitutiva en un registro.
  • Asamblea General: no se ajusta a la proporcionalidad exigible de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de régimen electoral de Cajas de Ahorros, concretamente en lo relativo a la designación de representantes en la Asamblea. El principio de igualdad en la representación territorial se aplica a los distintos grupos presentes en la Asamblea General de las Cajas de Ahorros, con las únicas excepciones permitidas por la Ley estatal de los que representen a las Comunidades Autónomas, las personas o entidades fundadoras de las Cajas y los empleados de éstas. Pues bien, la nueva disposición gallega no aplica el principio territorial a todas las categorías en que agrupa a las entidades representativas de intereses colectivos.
  • La Ley de Galicia exige que los miembros del Consejo de Administración procedan necesariamente de la Asamblea, cuando conforme a la LORCA la designación puede también recaer en “terceras personas” ajenas a la Asamblea.
  • Convocatoria y realización de la Asamblea General: la Ley autonómica permite adoptar acuerdos de fusión por mayoría simple, mientras que la LORCA excluye estos acuerdos de la mayoría simple.
  • Funciones del Consejo de Administración: introduce como criterios de valoración para la autorización autonómica relativa a los sistemas institucionales de protección (SIP) una serie de parámetros ajenos a la salvaguarda de la solvencia de las entidades. Ésta facultad básica debe convertir en inconstitucional cualquier autorización autonómica que suponga el ejercicio discrecional de una facultad de veto a la incorporación de una caja al SIP, que cumpla escrupulosamente con los requisitos de la norma básica.
  • Nombramiento, causas de inelegibilidad e incompatibilidades: la Ley permite al Parlamento tener más de un representante en el Consejo de Administración, mientras que a los demás grupos representados en la Asamblea sólo uno. La LORCA establece que la representación ha de hacerse por los mismos grupos y en la misma proporción que en la Asamblea.
  • Dotaciones de las obras sociales: atribuye a órganos de la Consejería competente la autorización de acuerdos de la Asamblea relativos a la determinación de excedentes y su distribución, presupuestos para el ejercicio en curso, a las nuevas obras sociales y a la liquidación del ejercicio anterior, lo cual excede de las competencias autonómicas, pues se atribuyen competencias a la Administración autonómica que corresponden a órganos de gobierno de las cajas.
  • Destino de la acción social: por la misma razón, es cuestionable el necesario informe favorable de la Consejería para la realización de determinadas obras sociales.
  • Adaptación de los órganos de gobierno: la renovación total de los órganos de gobierno (en el plazo de dos meses) que pretende la Ley resulta contraria a la renovación parcial que exige la LORCA y el Tribunal Constitucional.


Política Territorial

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY CATALANA SOBRE REGISTROS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita al Presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley catalana de 28 de abril de 2009, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que deban inscribirse en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña.

El Ejecutivo presenta esta impugnación, que cuenta con el informe favorable del Consejo de Estado, después de que el grupo de trabajo designado por la Comisión Bilateral Generalitat-Estado y compuesto por representantes de ambas administraciones, haya finalizado sus trabajos sin llegar a una solución satisfactoria para evitar el recurso.

El Gobierno recurre ante el Tribunal Constitucional los artículos 3.4 y 7.2, y, por conexión, los artículos 1 y 3.3. Esta impugnación se fundamenta en que el contenido normativo de los preceptos citados excede las competencias atribuidas a la Comunidad en su Estatuto y vulnera las competencias exclusivas del Estado sobre legislación civil y de ordenación de los Registros e Instrumentos Públicos.

Motivación del recurso

El artículo 3.4 de la Ley catalana atribuye a la Generalitat la potestad de resolver recursos cuando “recurriendo varios interesados con diferentes recursos contra una misma calificación negativa, uno cualquiera de ellos se fundamente en normas de derecho catalán o en su infracción”. Sobre este precepto, el Gobierno entiende que el Estatuto catalán en ningún caso atribuye al Ejecutivo catalán la competencia para resolver recursos, ni parte de recursos, que no se fundamenten estrictamente “en la calificación de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán, que deban inscribirse en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles en Cataluña”.

En este sentido, el Gobierno sostiene que los artículos 1 y 3.3., por el mismo motivo desde el punto de vista de distribución de incompetencias, son inconstitucionales.

Además, se recurre la regulación de las consultas efectuada por el artículo 7.2, que dispone el carácter vinculante de las respuestas a las consultas planteadas a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat para todos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.


La atribución de dicha potestad carecería de suficiente cobertura, dada la condición de Cuerpos Nacionales de los Notarios y Registradores, y su dependencia jerárquica de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, único órgano que, como superior jerárquico, puede dictar instrucciones de obligado cumplimiento en el ejercicio de sus funciones.


Fomento

AGILIZADOS LOS TRÁMITES Y PLAZOS PARA PRESTAR SERVICIOS POSTALES NO UNIVERSALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto relativo a las autorizaciones para la prestación de servicios postales y al registro general de empresas prestadoras de estos servicios que agilizará la tramitación y los plazos administrativos de las personas interesadas en proporcionarlos.

El objetivo de este nuevo Real Decreto es adecuar el régimen de otorgamiento de autorizaciones postales a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida por Ley Ómnibus. Las mejoras introducidas en la norma aprobada hoy benefician a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desean prestar servicios postales no universales, al conllevar una reducción de los trámites burocráticos y de los plazos para ejercer la actividad postal.

Así, este Real Decreto supone la eliminación de algunos trámites administrativos como cumplimentar el formulario de solicitud de autorización administrativa; aportar copia de la escritura de constitución de la sociedad y, en su caso, la modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil; acreditar la personalidad y capacidad de quien actúa en nombre y por cuenta de la empresa, y declarar el compromiso de acatamiento de las disposiciones que regulan los requisitos esenciales para la prestación del servicio postal.

Los operadores que deseen prestar servicios postales, no incluidos en el ámbito del servicio postal universal, podrán comenzar sus actividades desde el mismo momento en que lo comuniquen al Registro General, mientras que actualmente existía un plazo máximo de tres meses para obtener la autorización y así poder prestar los servicios.


Fomento

REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FERROVIARIOS

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Reglamento del Sector Ferroviario para su plena concordancia con la reciente reforma de la Ley del Sector Ferroviario en materia de regulación de los servicios ferroviarios adicionales, complementarios y auxiliares (servicios ACA), y cuyo objetivo es reducir las cargas administrativas para los interesados que los presten y que los reciban.

Las modificaciones introducidas en la Ley del Sector Ferroviario, liberalizan de manera muy relevante los servicios ACA y, en concreto, los auxiliares que quedan completamente liberalizados, lo que conlleva importantes beneficios para todo el sector ferroviario, ya que facilita la creación de empresas que presten este servicio y agilizan su funcionamiento. Con todo ello se generará un aumento de la competencia en el sector con la consiguiente ampliación de la oferta, reducción de los precios y creación de empleo.

El acuerdo aprobado hoy se limita a adaptar las modificaciones de la reforma de la Ley del Sector Ferroviario, clarificando y dotando coherencia al conjunto normativo que regula los servicios ACA. Esta modificación no contempla, por tanto, ninguna novedad que no estuviera ya en la reforma de la Ley del Sector Ferroviario aprobada en 2009.

Servicios ACA

Los servicios ACA están conformados por servicios adicionales, complementarios y auxiliares. Los adicionales y complementarios están sujetos a tarifas aprobadas por el Misterio de Fomento. Los precios de los servicios auxiliares se pactan libremente entre las partes en régimen de derecho privado.

En detalle, el contenido y la naturaleza de los servicios ACA en cada una de sus categorías es el siguiente:

  • Servicios adicionales (a prestar solo por ADIF). El acceso desde la vía a las instalaciones de aprovisionamiento de combustible, de electrificación para la tracción, de formación de trenes, de mantenimiento y otras instalaciones técnicas (talleres) y el acceso desde la vía a las terminales de carga.
  • Servicios complementarios (a prestar por ADIF y/o por terceros). La corriente de tracción, el suministro e combustible, el servicio de maniobras y cualquier otro relacionado con las operaciones sobre el materia ferroviario, el precalentamiento de trenes de viajeros y los servicios específicos para el control del transporte de mercancías peligrosas y para la asistencia a la circulación de convoyes especiales.
  • Servicios auxiliares (a prestar por terceros y/o por ADIF y totalmente liberalizados). El acceso a la red de telecomunicación, el suministro de información complementaria y la inspección técnica del material rodante.


Trabajo e Inmigración

MODIFICADOS LOS REGLAMENTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN Y DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES

  • Se incentivará la colaboración y cooperación entre autoridades con competencia para iniciar procedimientos sancionadores en materia laboral en los distintos Estados miembros.

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos por los que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como el reglamento general para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social.

El objeto de los dos Reales Decretos es adaptar la normativa reglamentaria reguladora de ambos temas a la Directiva europea sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que ya fue parcialmente incorporada al Derecho español, fundamentalmente para dar cumplimiento a las novedades introducidas en la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Inspección

En la primera norma se recogen las siguientes modificaciones:

  • Posibilidad de valoración por el Inspector actuante como medio de prueba de datos o antecedentes que le suministren otras Administraciones Públicas de la Unión Europea.
  • Interrupción de los plazos de caducidad por imposibilidad de obtener información debido a dificultades en la cooperación administrativa internacional
  • Atribuir a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la competencia exclusiva en cuanto a funciones de colaboración y asistencia administrativa en la Unión Europea en asuntos relacionados con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Estas modificaciones permitirán incentivar la colaboración y cooperación entre autoridades con competencia para iniciar procedimientos sancionadores en materia laboral en los distintos Estados miembros, con el objetivo de que dichos procedimientos se adapten a la realidad de un espacio único europeo en la prestación de servicios, lo que dotará al Sistema de Inspección de mayores recursos para el ejercicio de la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigencia de las responsabilidades pertinentes.


R
eglamento de sanciones

Por su parte, la modificación del Reglamento General para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social introduce las siguientes modificaciones:

  • Interrupción de los plazos de caducidad por imposibilidad de obtener información debido a dificultades en la cooperación administrativa internacional.
  • Asegurar la colaboración y la cooperación entre autoridades con competencia para iniciar procedimientos sancionadores en los distintos Estados miembros, mediante la comunicación de hechos que pueden dar lugar a sanciones por otros Estados miembros.

Además, se modifica la norma reglamentaria en otras dos cuestiones:

  • La competencia atribuida a los órganos del Ministerio de Trabajo e Inmigración en cuanto a la recaudación en período voluntario de las sanciones pecuniarias contempladas en el Reglamento e impuestas por los órganos de la Administración General del Estado (excepto cuando se trate de infracciones en materia de Seguridad Social), será asumida por los órganos que resultan competentes de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación dado que la atribución de competencias en este sentido respondía a la necesidad de descentralización del alto volumen gestionable, circunstancias que hoy han sido superadas con la supresión de cuentas restringidas y el establecimiento de la posibilidad de que los interesados puedan realizar los ingresos a través de cualquier entidad colaboradora.
  • Se introduce una modificación respecto de la regulación reglamentaria del contenido de las actas de liquidación, distinguiendo particularmente, los requisitos que deben reunir las mismas en los supuestos de actas de liquidación por derivación de responsabilidad, actas de liquidación extendidas en el caso de contratas y subcontratas, así como actas de liquidación resultantes de aplicación indebida de las cotizaciones a la Seguridad Social.

La adaptación de este Reglamento, además de permitir una mayor colaboración autoridades con competencia para iniciar procedimientos sancionadores en materia laboral en los distintos Estados miembros, pretende garantizar tanto la finalidad liquidatoria de la deuda, como el derecho de defensa del interesado en procedimientos liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.


Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

APLICACIÓN EN EL SECTOR AGRARIO DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica parcialmente diversos Reales Decretos en materia de agricultura y deroga varias normas de industrias agrarias, para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, de 23 de noviembre de 2009, y, en consecuencia, a la Directiva comunitaria, de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior.

Dentro del marco de la adaptación a dicha Directiva, el Consejo de Ministros aprobó un Acuerdo específico sobre la adecuación de la normativa reglamentaria, en el que se incluía la modificación de diversos Reales Decretos.

En esta norma se plasma dicho acuerdo en lo relativo a agricultura, así como a la derogación de ciertas normas obsoletas aplicables a las industrias agrarias. Así, en materia de producción integrada de productos agrícolas se sustituye la exigencia de autorización previa para el registro de operadores, por la simple notificación previa a dicho registro acompañada de informe de Entidad Nacional de Acreditación al respecto, y, en lo que atañe a los fertilizantes, se establece que los fabricantes solo deberán disponer, a disposición de la autoridad competente, de la oportuna certificación en la que conste expresamente que cumplen con las exigencias establecidas en la normativa.


Sanidad y Política Social

MODIFICADOS VARIOS REALES DECRETOS EN MATERIA SANITARIA

  • Se adaptarán a la nueva normativa en actividades de servicios.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican diversos Reales Decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley de 23 de noviembre de 2009, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley de 22 de diciembre de 2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

La incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva comunitaria relativa a los servicios en el mercado interior se presenta como una oportunidad para establecer un auténtico espacio sin fronteras donde la libertad de prestación de servicios y el libre establecimiento consagrados en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea queden garantizados.

Con este propósito, España ha aprobado una ley horizontal (Ley Ómnibus) que promueve una aplicación amplia de los principios generales establecidos en la misma, y una segunda ley que modifica la normativa estatal de rango legal para adecuarla a la Ley Ómnibus. Una vez completados los proyectos de las leyes citadas, es necesaria la modificación de los Reglamentos que pueden resultar afectados por las normas de transposición con rango legal.

En este sentido, el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros, conlleva la modificación de seis Reales Decretos y la derogación de otro.

Ha de destacarse, en primer término, la modificación del régimen de los medicamentos publicitarios, consecuencia, a su vez, de la modificación sufrida por la Ley de 26 de julio de 2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios). En particular, se elimina una autorización previa para poder realizar publicidad de los medicamentos.

Si bien es cierto que se mantiene el régimen de autorización de los mensajes, se produce con esta reforma una sustancial reducción de cargas administrativas, lo que sin duda facilitará que los operadores incrementen la actividad publicitaria sobre estos productos, al no tener que tomar la decisión sobre como calificar el medicamento a estos efectos en el momento de solicitar la autorización de comercialización a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Por otro lado, sobre la actividad de distribución de medicamentos , se eliminan dos trabas sustanciales en cuanto al personal al servicio de estas empresas; en particular, la obligatoriedad de colegiación del director técnico farmacéutico de un almacén de distribución de medicamentos y productos farmacéuticos, y la mención al “personal suficiente” de que debe disponer un almacén de distribución de productos farmacéuticos. Al flexibilizar los requisitos para la realización de dicha actividad, se fomenta la actividad empresarial, lo que conducirá a un aumento de la productividad.

Asimismo, se eliminan los regímenes de autorización para las empresas formadoras de manipuladores de alimentos con lo que, sin suponer una quiebra para la garantía de los consumidores, que verán protegida su salud por la actividad inspectora de cada Administración competente, aumentará la competencia en este ámbito, ya que cualquier operador podrá ofrecer esta clase de formación, siempre y cuando cumpla con los contenidos mínimos de la formación. El aumento de competencia dinamizará el sector, lo que, sin duda, supondrá un beneficio desde el punto de vista económico.

Finalmente, en el ámbito de la distribución de productos sanitarios para diagnóstico «in vitro», se sustituye el régimen de autorización previa para las actividades de distribución y venta al público de los productos sanitarios para diagnóstico “in Vitro” por un sistema de vigilancia e inspección permanente de las empresas dedicadas a dichas actividades por parte de las autoridades sanitarias competentes en cada Comunidad Autónoma. Con esta medida, se fomenta la actividad empresarial en este ámbito al eliminarse trabas administrativas y simplificarse los procedimientos.

En definitiva, mediante el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros, en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno de España para combatir la crisis económica, se impulsa el mercado interior y se eliminan las trabas al mismo, con el consiguiente beneficio para la economía en términos de productividad y competitividad.


Educación

REGULADA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE BACHILLER DE ESPAÑA Y FRANCIA EN CENTROS EDUCATIVOS ESPAÑOLES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la obtención de la doble titulación de Bachiller y su equivalente francés (Baccalauréat) en centros docentes españoles.

Esta norma ordena las enseñanzas acogidas al Acuerdo suscrito en 2008 entre los Gobiernos de España y Francia.

Requisitos

A partir de ahora los centros escolares españoles que deseen ofrecer las enseñanzas conducentes a la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat deberán impartir un curriculum mixto que, además de las enseñanzas del Bachillerato español, cumpla con tres requisitos:

  • Inclusión, junto con las materias propias del Bachillerato español, de tres materias específicas (lengua francesa, literatura y cultura francesa) y, al menos, una materia no lingüística del ámbito de las ciencias sociales o del ámbito científico.
  • El alumnado acogido a este programa deberá recibir, al menos, un tercio del horario lectivo en lengua francesa en el conjunto del Bachillerato (doce horas semanales). En todo caso, las materias específicas del currículo mixto se impartirán en lengua francesa y la inclusión de otras materias dependerá de la carga lectiva de la tercera materia elegida (la materia no lingüística).
  • El alumnado que desee obtener la doble titulación realizará una prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto correspondientes al segundo curso de Bachillerato. Se realizará íntegramente en lengua francesa, podrá ser escrita y/u oral y será evaluada por examinadores españoles y franceses.

Los centros escolares que impartan este currículo mixto serán seleccionados por las Administraciones educativas correspondientes, que comunicarán la relación de centros autorizados al Ministerio de Educación, que dará cuenta de dicha relación a la parte francesa.

Se trata de un acuerdo recíproco, de forma que España se ha obligado a expedir el título de Bachiller al alumnado de las secciones internacionales de lengua española en centros franceses.


Industria, Turismo y Comercio

SUMINISTRO DE ÚLTIMO RECURSO EN EL SECTOR DEL GAS NATURAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regulará a partir de ahora el Suministro de Último Recurso en el sector del gas natural. La nueva norma sustituye al Real Decreto de 27 de julio de 2007, con el objetivo de subsanar los defectos formales que apreció en esta norma una sentencia de 2007, del Tribunal Supremo, del 21 de abril de 2009. El nuevo Real Decreto es, pues, la normativa que regirá a partir de este momento la transición al modelo liberalizado de gas natural, en el que los comercializadores adquieren toda la responsabilidad del suministro.

El nuevo Real Decreto se encuadra dentro del proceso de desaparición del sistema de tarifas reguladas y la creación de una Tarifa de Último Recurso (TUR). El proceso de liberalización asumió que hay determinados consumidores que, por no disponer de capacidad de negociación suficiente en el mercado, deben ser protegidos. Por este motivo, se creó la figura del Suministrador de Último Recurso, con la obligación de suministrar a este tipo de consumidores y, además, de hacerlo a un precio fijado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El Real Decreto-Ley 6/2009 publicó el listado de empresas comercializadoras de último recurso (CUR), pero dejó sin regular cuestiones de la máxima importancia, que son abordadas mediante el Real Decreto aprobado hoy, como son:

  • La determinación del régimen jurídico a aplicar a los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso
  • La introducción de las medidas pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley de 2 de julio de 2007, en lo referente a la determinación de los precios que deberán pagar aquellos consumidores que transitoriamente no dispongan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador
  • El establecimiento de las medidas a aplicar por las empresas distribuidoras y comercializadoras para que el traspaso al suministro de último recurso sea compatible con el fomento de la competencia.


Industria, Turismo y Comercio

MODIFICADA LA REGULACIÓN DE LOS ALMACENAMIENTOS DE PRODUCTOS QUÍMICOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria (MIE APQ-9) para el almacenamiento de peróxidos orgánicos.

Este Real Decreto es una norma reglamentaria de seguridad industrial que tiene el carácter de normativa básica y recoge previsiones de carácter exclusiva y marcadamente técnico.

Su objetivo es doble. En primer lugar, la experiencia que se ha ido acumulando en la aplicación de la normativa de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar dichas normas, con el fin de excluir de su ámbito de aplicación o de la exigencia de proyecto a pequeñas instalaciones de almacenamiento de sólidos fácilmente inflamables y de perfeccionar al mismo tiempo la redacción de varios artículos de un grupo de instrucciones técnicas complementarias.

Por otro lado, añade la instrucción técnica complementaria “MIE APQ-9 almacenamiento de peróxidos orgánicos”. Los peróxidos orgánicos son sustancias relativamente inestables y puede inducirse su descomposición por aumento de la temperatura o contaminación (óxidos, metales incompatibles, materia orgánica, suciedad, etcétera).


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

CUATRO MILLONES PARA MEJORAR EL ABASTECIMIENTO DE CÁCERES

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a las obras de emergencia que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino lleva a cabo para mejorar el tratamiento terciario de la estación de tratamiento de agua potable de Cáceres. Esta actuación supone una inversión de cuatro millones de euros.

El municipio de Cáceres tiene en la actualidad una población censada que rebasa los 90.000 habitantes y en la proyección a medio plazo puede llegar a alcanzar los 150.000. El sistema de abastecimiento actual, con un consumo de unos once hectómetros cúbicos al año, está basado principalmente en el agua que recoge el embalse de Guadiloba (20,4 hectómetros cúbicos de capacidad y 16,88 hectómetros cúbicos por año de aportación media), y se refuerza el suministro en épocas de sequía con un bombeo desde el embalse de Alcántara.

La estación de tratamiento de agua potable del citado municipio no tenía un tratamiento adecuado que pueda suministrar el abastecimiento con la calidad exigida en la legislación vigente en el caso de que el agua proceda de Alcántara II, por lo que se ha hecho necesario actuar sobre esta estación para asegurar que el suministro cumple con los requisitos exigidos para el consumo humano. Por todo ello, las obras se han iniciado inmediatamente, con objeto de garantizar el abastecimiento lo antes posible y evitar las posibles restricciones.

La solución propuesta consiste en la realización de un tratamiento terciario en la estación de tratamiento de agua potable de Cáceres que consistirá, básicamente, en una ozonizac

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