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Garzón, el 'hundimiento'

La Fiscalía no quiere que se juzguen las supuestas prevaricaciones de Garzón

martes 02 de marzo de 2010, 14:02h
La sorpresa en medios jurídicos por la actuación de la Fiscalía del Tribunal Supremo rechazando la querella contra el juez Baltasar Garzón por haber autorizado escuchas en la cárcel entre implicados en el ‘caso Gürtel’ y sus abogados es mayúscula. Creen que el fiscal general del Estado ha recibido instrucciones del Gobierno de Zapatero para salvar a toda costa a Garzón del 'hundimiento'. Pero la sorpresa mayor la constituye la argumentación de la Fiscalía en su recurso de súplica desautorizando a un antiguo fiscal, Ignacio Peláez, hoy abogado defensor y autor de la querella. El asunto no es baladí.

La Fiscalía del Tribunal Supremo presentó el lunes ante la Sala Segunda un recurso de súplica contra la admisión a trámite de la querella presentada por el abogado Ignacio Peláez. En el recurso, la Fiscalía sale al paso de algunas afirmaciones realizadas en la querella, y responde, aportando documentos, a las “incorrecciones” que, según su peculiar visión, contiene la querella en su descripción de los hechos.

En definitiva, que en su escrito, el Ministerio Fiscal defiende la legalidad de las intervenciones telefónicas realizadas por Garzón durante la investigación objeto de la querella, que "contaron en todo momento con la necesaria autorización judicial". Lógico, ya que Garzón era el juez que autorizó las escuchas y por las que puede ser imputado.

Medios jurídicos no ocultan su sorpresa por esas "divagaciones" del fiscal del Supremo. Esa sorpresa en medios jurídicos se deriva de dos hechos: que estas escuchas se limitan a materia antiterrorista y que se pide un uso discreto y razonable de las mismas, cuando, en realidad, su contenido se filtró a determinados medios de comunicación. ¿Acaso por el propio juez?

Sin apoyo legal ni constitucional

Según medios jurídicos consultados por Diariocrítico, no hay apoyo legal ni constitucional para las escuchas que decretó Garzón en el caso Gürtel; al menos contra dos abogados que, precisamente, fueron compañeros suyos en la Audiencia Nacional: José Antonio Choclán, que fue magistrado, e Ignacio Peláez, fiscal. Es decir, que las conversaciones en la cárcel entre un abogado y su cliente para preparar la defensa de éste son inviolables y que las escuchas en los locutorios de la prisión ordenadas por Garzón no cumplen ninguno de los requisitos de "excepcionalidad" en la que este principio del Estado de Derecho puede ser violado. Pero en el caso de Choclán, Garzón ni siquiera motivó por qué ordenó escuchas contra él.

El 'caso Gürtel' ha llegado a un punto de paroxismo: por un lado, la trama corrupta parece extenderse por una buena parte de antiguos -y modernos- dirigentes del Partido Popular. Por otra, abogados de la defensa cuestionan los métodos del primer juez instructor, Baltasar Garzón, y creen tener en sus manos todo un torpedo judicial contra unas actuaciones que califican de "escuchas ilegales". Si fuera así, el juez Garzón habría cometido "un delito de prevaricación", que es lo mantiene no sólo Choclán, sino otros abogados también "espiados" por el juez, como Gonzalo y Pablo Rodríguez Mourullo, o como Ignacio Peláez, que tiene por cliente al empresario Ulibarri, también imputado y que, además, ejerció como fiscal. "¿Somos todos nosotros presuntos 'chorizos' para que Garzón nos grabe con nuestro cliente?", se preguntan algunos de estos abogados.

Sin motivación del juez…

Según los datos manejados por los letrados, Garzón ordenó escuchas contra dos primeros abogados de Correa, y ambos han sido imputados. Ahora bien, para esas escuchas Garzón emitió un Auto fechado el 19 de febrero de 2009. Sin embargo, para el caso de Choclán no es válido ese Auto, porque accedió a la defensa de Francisco Correa después de esa fecha, es decir, el 2 de marzo, ya con la venía del anterior abogado y comunicado el cambio a la Audiencia Nacional. En esa fecha fue grabado en el locutorio de la cárcel cuando preparaba con Correa su defensa. Sin embargo, en las actuaciones contenidas en el Sumario no aparece ningún otro Auto -y mucho menos 'motivado'- para pedir la grabación a Choclán: "Esto no es tolerable", nos dice el antiguo juez.

Presunta prevaricación

Esas mismas razones son válidas para otros abogados espiados por orden de Garzón, lo que supone, a juicio de determinados medios jurídicos, una palpable "prevaricación" -dictar resoluciones injustas a sabiendas de que son injustas- por el juez-estrella, que es justamente lo que está dirimiendo ahora el Tribunal Supremo.

Pero la Fiscalía también puede aparecer implicada, según algunos bufetes, porque no actuó en su momento para impedir la "ilegalidad" en la que caía Garzón al ordenar determinadas "escuchas ilegales" realizadas en el locutorio de la cárcel de Soto del Real entre Correa y su letrado "sin dictarse auto para su autorización".

En definitiva, para acusar a Garzón de "prevaricador" se están basando en un delito contra las garantías constitucionales, recogido en el artículo 536 del Código Penal. Creen que Garzón quebrantó las garantías constitucionales al permitir unas escuchas en prisión sin previa autorización.

Ese artículo establece que "la autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años".

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