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Arantxa Sánchez Vicario, en una gala
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Arantxa Sánchez Vicario, en una gala (Foto: RFET)

Arantxa Sánchez Vicario, condenada por alzamiento de bienes, no ingresará en prisión

miércoles 17 de enero de 2024, 12:51h

El juzgado penal 25 de Barcelona ha impuesto penas de entre 1 año y 3 meses y 3 años y 3 meses de prisión a los 5 condenados, entre los que se encuentra la extenista Arantxa Sánchez Vicario y su ex marido, por un delito de alzamiento de bienes.

La sentencia condena a Sánchez Vicario a 2 años de prisión y multa, por lo que se libra de entrar en prisión al ser justo el límite legal para no entrar a la cárcel, siempre que no tenga antecedentes de penas anteriores.

Esto se debió a que la Fiscalía acordó en septiembre de 2023 pedir sólo esa condena de cárcel, rebajando de 4 a 2 años la petición al tribunal. Todo porque le aplicó los atenuantes de confesión y de reparación del daño.

Resto de condenados

Sin embargo, sí ingresará en prisión su ex marido Josep Santacana, al ser en su caso condenado a 3 años y 3 meses de prisión y multa.

El resto de los procesados han sido condenados a 1 año y 3 meses de prisión y multa.

La sentencia también recoge la absolución de uno de los procesados al haberse retirado la acusación hacia él.

Además, la magistrada condena a la ex tenista y a su marido a pagar, como responsabilidad civil, una indemnización conjunta al Banco de Luxemburgo de 6.620.127,60 euros.

La sentencia también acuerda la suspensión de la pena impuesta a Arantxa Sánchez Vicario y a otro de los condenados durante un periodo de 2 años sin cometer otro hecho delictivo.

Lo que dice la sentencia

La ex tenistaTal y como recoge la sentencia: “Queda, por tanto, totalmente acreditado que la acusada ARÁNZAZU disponía y dispuso en todo momento de patrimonio suficiente para hacer frente a la deuda y que, mediante actos de venta y de sustracción a las acciones de embargo, impidió el cobro de la deuda. Ni un solo euro se destinó al pago de la deuda.”

Añade también la resolución que “La acusada ARÁNZAZU ha asumido su responsabilidad respecto de los hechos objeto de acusación, reconociendo su participación en los mismos. Alega en justificación de su actuar que ella no tenía ningún conocimiento relativo a la gestión de bienes, y que siempre lo ha confiado a terceras personas, primero a sus padres, y a partir de su matrimonio, y concretamente desde que en noviembre de 2009 se hizo con el control del patrimonio, a su marido, JOSEP S.B.

En relación al exmarido de la tenista, condenado a más de 3 años de prisión, la sentencia establece que: “De conformidad con la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta sobradamente acreditado que JOSEP S. B. fue la persona que gestionó el patrimonio de su mujer ARÁNZAZU desde que en noviembre de 2009 se hiciera con el control del mismo, y que ideó y llevó a cabo las operaciones de despatrimonialización que comportaron la imposibilidad de pagar la deuda contraída con la querellante.

Es absolutamente creíble que ARÁNZAZU no tuviera conocimiento alguno de gestión patrimonial, ni probablemente interés, y que siempre hubiera cedido a terceras personas la gestión sobre su patrimonio. Una vez se hizo ella con el control de su patrimonio y cesó la gestión de su padre y de B. C. M., es evidente que otra persona de su confianza se hizo cargo de dicha gestión.

El acusado JOSEP S. B. tenía conocimientos (puesto que había trabajado en el sector inmobiliario) e interés directo en esa gestión, en su posición de marido de la titular, y era la persona de su máxima confianza. En nada exime a ARÁNZAZU que no se hiciera cargo directo de la gestión, puesto que evidentemente tenía pleno conocimiento de lo que se hacía con su patrimonio y estuvo disfrutando del mismo, con pleno conocimiento de la deuda que tenía con el Banco de Luxemburgo, pero no tenía capacidad ni conocimientos para dirigir las operaciones de despatrimonialización.”

El juicio se celebró en la Ciudad de la Justicia de Barcelona durante 5 sesiones los días 12, 13, 14 y 15 de septiembre y 19 de octubre de 2023.

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