www.diariocritico.com
¿Cómo se fijan los precios de los medicamentos innovadores en España?

¿Cómo se fijan los precios de los medicamentos innovadores en España?

miércoles 18 de abril de 2018, 12:45h
Ante la difusión de un durísimo informe sobre el negocio de los medicamentos contra el cáncer y el papel opaco de la industria farmacéutica, la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica (Farmaindustria) ha explicado el proceso de fijación de precios de los fármacos innovadores para defender que el sistema en España "responde a un modelo regulado garantista y colegiado".

Fases del proceso:

1.- Tras la solicitud y presentación del expediente por parte de la compañía titular del fármaco ante la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, MSSSI), competente de la decisión sobre financiación, la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios elabora un informe y un análisis sobre la solicitud de financiación pública.

2.- Acto seguido, los precios de los medicamentos de prescripción financiados por el Sistema Nacional de Salud son fijados por la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos, adscrita al MSSSI, en la que participan representantes de los ministerios de Sanidad, de Economía y de Hacienda, además de seis representantes de otras tantas CCAA.

3.- La fijación de precios se hace siempre de modo motivado, sostiene Farmaindustria, y conforme a criterios objetivos establecidos en la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Los representantes de ministerios y CCAA participantes cuentan, a su vez, con el asesoramiento de expertos en la materia.

4.- En la decisión de precio y financiación pública se valoraría especialmente la utilidad terapéutica del medicamento y su grado de innovación, siempre en el marco de la aplicación efectiva del principio de financiación selectiva de medicamentos, principio que debe inspirar la incorporación de todo medicamento al SNS.

5.- Tal como establece la legislación vigente, esta financiación selectiva se basa en los siguientes criterios:

  • Gravedad, duración y secuelas de las distintas patologías para las que resulten indicados los medicamentos.
  • Necesidades específicas de ciertos colectivos.
  • Valor terapéutico y social del medicamento y beneficio clínico incremental del mismo teniendo en cuenta su relación coste-efectividad.
  • Racionalización del gasto público destinado a prestación farmacéutica e impacto presupuestario en el Sistema Nacional de Salud.
  • Existencia de medicamentos u otras alternativas terapéuticas para las mismas afecciones a menor precio o inferior coste de tratamiento.
  • Grado de innovación del medicamento.

- Además, para garantizar la máxima objetividad en la fijación de precios, se tienen en cuenta los informes sobre utilidad terapéutica de los medicamentos que elabora la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, con la colaboración de una red de expertos de las comunidades autónomas (Informes de Posicionamiento Terapéutico, IPT).

6.- Finalmente, la decisión de financiación no está garantizada, puesto que la propuesta que realizan las compañías puede rechazarse en caso de que los precios no se consideren adecuados, pese a que el medicamento esté debidamente autorizado.

7.- En cuanto al sistema de patentes, Farmaindustria asegura que ha logrado a lo largo de los años garantizar la inversión en I+D en un ámbito de tan alto riesgo como el de los medicamentos y que pasados los años de protección se rebaja considerablemente su precio.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios