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El Supremo matiza al Constitucional sobre en qué casos se retirará el impuesto de plusvalía

El Supremo matiza al Constitucional sobre en qué casos se retirará el impuesto de plusvalía

martes 10 de julio de 2018, 10:53h
El Tribunal Supremo ha matizado la sentencia del Tribunal Constitucional sobre las plusvalías. Considera que sí puede liquidarse el impuesto de plusvalía siempre que el contribuyente no pueda acreditar la inexistencia del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso que solicitaba la rectificación de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en un caso de plusvalía donde se solicitaban que fueran devueltos los ingresos efectuados por dicho concepto por la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

De esta manera, el Supremo matiza al Tribunal Constitucional que dictó el año pasado que no hay que pagar el impuesto de plusvalía si la vivienda bajó de precio.

El Tribunal Supremo interpreta el alcalce de la declaración de inconstitucionalidad considerando que resultan plenamente aplicables, "en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar [...] que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos), no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada".

No obstante, sí aprecia que es inconstitucional y nulo artículo 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por considerar que no da pie a que el cálculo final resulte de ningún otro factor distinto a las "reglas de valoración que contiene" e impide a los obligados tributarios la posibilidad de acreditar la inexistencia de un incremento real del valor del inmueble en cuestión.

De esta manera, el Supremo concluye que en todo caso en relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terreno, considera el Tribunal, en primer lugar, que corresponde al "obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido", y en segundo término, que para acreditar que no ha existido tal plusvalía el sujeto podrá ofrecer cualquier principio de prueba que permita apreciarla como por ejemplo, las escrituras públicas.

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