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Confirmada la sentencia a 7 militares chilenos por el asesinato de Víctor Jara: uno se suicida

Grafiti con el rostro del cantautor chileno Víctor Jara
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Grafiti con el rostro del cantautor chileno Víctor Jara (Foto: Marcelo Urra de Santiago, Chile, Licencia CC BY-SA 2.0)
miércoles 30 de agosto de 2023, 08:07h

La Corte Suprema de Chile dictó una sentencia definitiva contra 7 miembros del Ejército ya jubilados por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio del cantautor Víctor Jara en septiembre de 1973.

Jara ​fue músico, profesor, escritor, y director de teatro. Es un referente internacional de la canción de protesta, aunque él nunca se sintió del todo identificado con esa definición. Tras el golpe de Estado que derrocó al gobierno de Salvador Allende el 11 de septiembre de 1973, Jara fue detenido el día siguiente por la dictadura militar por su militancia en el Partido Comunista.

Fue torturado, cortando sus dedos y su lengua, para que no pudiese tocar su guitarra o cantar mientras le propiciaban insultos.​ Tras 4 días, fue asesinado con más de 40 disparos en el antiguo Estadio Chile.

El fallo judicial

En un fallo logrado por unanimidad, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó el error en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a Raúl Jofré González, Edwin Dimter Bianchi, Nelson Haase Mazzei, Ernesto Bethke Wulf, Juan Jara Quintana y Hernán Chacón Soto a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los homicidios; y a 10 años y un día de presidio, como autores de los secuestros calificados. El último de ellos, Chacón, se ha suicidado antes de ser detenido.

Además, quien fuera oficial Rolando Melo Silva deberá purgar 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, como encubridor de los homicidios y los secuestros, respectivamente.

En el aspecto civil, se condenó a la hacienda chilena a pagar a la viuda e hijos de la víctima Víctor Jara la suma de 150 millones de pesos chlenos (unos 160.000 euros), para cada uno.

El fallo explica que "aparece de manifiesto que las afirmaciones efectuadas por los impugnantes en sus arbitrios carecen totalmente de sustento, toda vez que en dichos razonamientos los sentenciadores del grado explicitaron los fundamentos conforme a los cuales se determinó la participación de los sentenciados en los delitos investigados".

Razonamientos

La resolución añade: “De lo expuesto, aparece con meridiana claridad que la sentencia materia del recurso dio cabal cumplimiento a las exigencias legales que el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal le impone, sin que exista mérito alguno para cuestionarla a través de los arbitrios en examen”.

Para el máximo tribunal, "distinto es el caso que los impugnantes no compartan los razonamientos jurídicos o la aplicación de una norma en particular en cuanto a sus requisitos legales, o la manera a través de la cual los sentenciadores establecieron la participación atribuida a cada uno de ellos, sin embargo, dichas discrepancias no pueden servir de base para construir una causal que solo está dirigida a controlar que la sentencia cumpla con ciertos requisitos formales mas no para cuestionar la aplicación o inaplicación normativa, pues tal reproche la ley lo ha reservado para la casación sustancial, motivo por cual se desestimarán los recursos de nulidad formal en análisis”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en torno a lo denunciado por los articulistas en el contexto de la causal en estudio –la vulneración de normas reguladoras de la prueba, en lo que respecta al artículo 488 del código adjetivo– tal norma establece diversos extremos para que las presunciones judiciales puedan constituir la prueba completa de un hecho, en este caso, de la participación de los acusados en los delitos objeto de la sentencia”.

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