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El Supremo condena a un usuario de Facebook por los comentarios ofensivos de terceras personas

El Supremo condena a un usuario de Facebook por los comentarios ofensivos de terceras personas
(Foto: EFE)
lunes 14 de noviembre de 2022, 18:13h

La sentencia del 3 de noviembre examinó la responsabilidad del titular de una cuenta de Facebook por los comentarios publicados por terceros en el perfil público de esta red social.

Se trata de un litigio sobre la ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión en el que la Audiencia Provincial había apreciado la vulneración del derecho al honor de los demandantes por algunas expresiones del titular de la cuenta y también por los comentarios de terceros.

En primer lugar, la Sala consideró que el comentario del demandado que la Audiencia había considerado ofensivo no tiene, objetivamente considerado, la gravedad e intensidad ofensiva suficiente para llegar a constituir una intromisión ilegítima en el derecho al honor.

En segundo lugar, se confirmó la apreciación de la Audiencia sobre los comentarios de terceros. Las facultades de administración y control que tenía el titular sobre su perfil de Facebook son de una gran amplitud:

Podía bloquear el perfil de alguien para que no pudiera ver ni comentar sus publicaciones; reaccionar a los comentarios de ellas que se publiquen en su perfil; darles contestación; ocultarlos; denunciarlos; marcarlos como spam; bloquear el perfil o la página que los ha publicado; e incluso eliminarlos.

Por lo tanto, no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios, por la única y simple razón de no corresponderle a él, sino a otros, la autoría de lo publicado, y considerar, por ello, que estos son los exclusivos responsables de lo manifestado y los únicos que deben cargar con sus consecuencias.

El usuario sí borró un mensaje de una persona que intentó rebajar los ánimos

El demandado no ha cuestionado que las expresiones y frases de los comentarios no suprimidos que aluden o se refieren a los demandantes supongan un ataque grave a su dignidad y constituyan una intromisión abierta y claramente ilegítima en su derecho fundamental al honor.

En un caso como este, en el que se produce una intromisión ilegítima de carácter evidente en el derecho al honor por esos comentarios publicados por terceros, la responsabilidad del titular de la cuenta por no eliminarlos de su perfil público, una vez conocidos, no puede ser excusada por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación, puesto que existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato.

Y si no actúa y se desentiende, incumple ese deber, convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligencia cuidado.

En el caso concreto, esa excusa, que en la práctica se traduciría en una actitud puramente pasiva o abstencionista, tampoco se compadece con los propios actos del demandado, que sí había suprimido los comentarios de un tercero que había pedido sensatez y moderación en el lenguaje.

El suceso: una pelea entre vecinos que se traslada a la red social

Los demandantes, vecinos del demandado, decidieron recurrir a los tribunales después de ver cómo se les insultaba en Facebook.

Los ataques en la red de Mark Zuckerberg comenzaron a raíz de problemas vecinales a la hora de acometer determinadas obras en terrenos del demandado que lindan con la casa de los demandantes.

Los comentarios que recogía la sentencia del Supremo que fueron vertidos por terceros, se explica que les calificaron de homófobos, sin vergüenzas, incultos, ignorantes, garrapatas, basura, borregos o incivilizados.

Pero las reacciones de terceras personas no quedaron en simples insultos, y algunos llegaron a recomendar al propietario de la cuenta que contratara "un matón" porque "con gente así tanto formalismo no vale para nada".

"Unas ostias bien dadas y después a saber quién ha sido", rezaba uno de los mensajes, al que se suma otro que decía que ante vecinos "tan asquerosos (...) optaría por liquidarlos para acabar antes con el problema".

"Eso es vivir condenado, yo les pego un tiro al padre, a la madre y al hijo y así me condenan, pero por algo", añadían.

El texto determinó que el titular no puede pretender que esos terceros sean "los exclusivos responsables de lo manifestado y los únicos que deben cargar con sus consecuencias".

El Supremo confirmó que el titular de la cuenta deberá eliminar de su perfil de Facebook dichos comentarios lesivos, publicar esta sentencia y pagar una indemnización de 3.000 euros.

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