La Audiencia Provincial de Madrid ordenó a un juzgado de la capital reabrir la investigación por el apaleamiento de un muñeco que representaba al presidente del Gobierno.
Los hechos tuvieron lugar el 31 de diciembre de 2023, en Nochevieja, cerca de la sede del PSOE, en la calle Ferraz. El tribunal consideró que el incidente podía constituir un delito de amenazas contra Pedro Sánchez.
Un auto, al que accedió RTVE, mostró que los magistrados estimaron el recurso interpuesto por la Fiscalía y, parcialmente, los presentados por el presidente del Ejecutivo y por el PSOE.
Así, anularon la decisión de archivar el caso, adoptada en febrero por la titular del Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid.
El cierre de la investigación fue "precipitado"
Los jueces argumentaron que "resulta precipitado el cierre de la causa, sin perjuicio de las conclusiones a que se llegue al concluir la instrucción". Explicaron que "no puede excluirse a priori y desde la exclusiva perspectiva de la investigación penal, la tipicidad de los hechos como delito de amenazas del artículo 169 del Código Penal". Sin embargo, descartaron que los sucesos denunciados constituyeran un delito de odio o que el caso debiera trasladarse a la Audiencia Nacional.
En la resolución, los magistrados deliberaron sobre las 2 decisiones de la jueza de instrucción: su determinación de no inhibirse a favor de la Audiencia Nacional, al no apreciar un delito de injurias y amenazas graves al Gobierno de la Nación, y la orden de archivo al entender que los hechos no eran delictivos, sino parte del derecho a la libertad de expresión.
El tribunal dio la razón a los recurrentes en el segundo punto, concluyendo que "no puede excluirse a priori y desde la exclusiva perspectiva de la investigación penal, la tipicidad de los hechos como delito de amenazas".
El muñeco apaleado representaba a Sánchez
Los jueces explicaron que, en contra de lo dictado por la jueza, "con toda evidencia" el muñeco apaleado "representaba al presidente del Gobierno", teniendo en cuenta "el contexto del suceso y las expresiones proferidas".
Subrayaron "la violencia de las imágenes del hecho, en que la figura es colgada de una soga y golpeada con brutalidad, además de sufrir otras vejaciones simbólicas detalladamente descritas en la denuncia del PSOE", unido a "la profusión de amenazas contra el destinatario y referidas a la sede del PSOE -colgadlo de los pies, hay que quemar Ferraz, a por Sánchez oé-".
Los magistrados añadieron que todo ello ocurrió en las cercanías de la sede del PSOE y las amenazas fueron proferidas "por sujetos integrados en una muchedumbre que ocasionó problemas de orden público que, al parecer, han sido objeto de otro procedimiento", en lo que configuraba "un cuadro intimidante de suficiente intensidad como para, provisionalmente, hablar de amenazas graves".
Y defendieron que "no puede apreciarse en este momento que tales amenazas tengan justificación suficiente en el libre ejercicio de la libertad de expresión, por más que se produjeran dentro de una manifestación de protesta cuya legitimidad, a priori, no parece discutible".
Delito de odio, descartado
Los magistrados de la Audiencia madrileña rechazaron, en cambio, que los hechos denunciados constituyeran un delito de odio. Aunque "sin duda exista un componente de odio 'ideológico'" y se refleje "una animadversión visceral" hacia el presidente del Gobierno, consideraron que no se cumplía el requisito de que afectara a "grupos o colectivos vulnerables o históricamente atacados por discursos de odio".
Argumentaron que, según el atestado policial, las amenazas se dirigían contra el presidente y contra el PSOE.
Precisaron que los gritos emitidos por un manifestante que pronunció frases como "todo el Gobierno a prisión" no representaban una amenaza a las instituciones, "sino más bien desahogo o expresión de un deseo cuya realización está lejos del alcance de quien lo profiere".
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