www.diariocritico.com
La infanta Cristina sí será juzgada: la Audiencia Provincial de Baleares no aplicará la 'doctrina Botín'
Ampliar
(Foto: EP)

La infanta Cristina sí será juzgada: la Audiencia Provincial de Baleares no aplicará la 'doctrina Botín'

> Tendrá que sentarse en el banquillo definitivamente como cooperadora necesaria de delitos fiscales

viernes 29 de enero de 2016, 09:56h

Se esperaba esta decisión tan importante para dentro de unos días, ya a comienzos de febrero, pero se ha adelantado: la Audiencia Provincial de Baleares ha acordado mediante un auto que la Infanta Cristina continúe en el banquillo de los acusados y sea juzgada como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales en el marco del caso Nóos.

El Tribunal ha rechazado de este modo aplicar la doctrina Botín sobre la hermana del rey Felipe VI, como pedía tanto la defensa de la infanta Cristina como la Fiscalía. La razón es que los hechos concretos por los que la acción popular que ejerce Manos Limpias acusa a Cristina de Borbón -el delito fiscal cometido por su marido, Iñaki Urdangarín, del que se la considera cooperadora-, han sido también introducido en la causa por el resto de acusaciones, que son la Fiscalía y la Abogacía del Estado.

En consecuencia, y al haber incorporado dichas acusaciones ya este hecho en sus respectivos escritos de acusación, se estima que su conducta es perseguible y no se puede aplicar a este caso la 'doctrina Botín'. En el caso el presidente del Santander los hechos que se le imputaban como presuntamente delictivos únicamente eran introducidos en el procedimiento por la acusación popular.

Otro aspecto que el tribunal destaca en su auto es que la participación de los ciudadanos como acusación popular en este tipo de delitos está más que justificada, y que dicho papel no puede dejarse únicamente a la acusación popular.

El auto notificado a las no es recurrible en este trámite, si bien las cuestiones previas pueden volver a plantearse ante el Tribunal Supremo una vez se dicte la sentencia, según informan fuentes jurídicas.

De este modo, el tribunal que enjuicia el "caso Nóos" desestima las cuestiones de falta de legitimación invocadas por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y las defensas en un auto de carácter muy técnico que se extiende a lo largo de 85 páginas.

Respecto a las alegaciones de las partes relativas a la naturaleza del bien jurídico protegido en el delito fiscal, la Sala, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, estima que es de naturaleza supra individual, colectiva o difusa.

Ello se aleja de las tesis defendidas durante las cuestiones previas por la Abogacía del Estado en el sentido de que "Hacienda somos todos" es un simple lema publicitario no aplicable al derecho.

Así, aun cuando fuera posible identificar un perjudicado concreto, no debe ser el Ministerio Público el que monopolice toda la acusación "por cuanto la lesión del bien jurídico protegido provoca un detrimento en el presupuesto necesario para procurar la asignación equitativa de los recursos públicos y compromete la consecución de las finalidades de la política económica y social que deben ser garantizadas en un Estado social y democrático y de derecho".

La doctrina Botín

La doctrina Botín establece que, si el Ministerio Fiscal y el acusador particular (en caso de estar este último personado en el juicio) solicitan el sobreseimiento (suspensión, por parte de un juez o de un tribunal, de un procedimiento judicial por falta de pruebas o por otra causa) y aunque la acusación popular inste la apertura de juicio oral, el juez, obligatoriamente, acordará dicho sobreseimiento.

La doctrina Botín tiene su origen en una resolución del Tribunal Supremo de 2007 en la que se avaló la decisión de la Audiencia Nacional de limitar la acción de las acusaciones particulares para pedir la apertura de un juicio oral contra Emilio Botín y otros directivos del Banco Santander (en el caso de cesiones de crédito) cuando la Fiscalía y los perjudicados hubieran solicitado el sobreseimiento de la causa.

La Audiencia argumentó, y posteriormente lo confirmó el Supremo, que la celebración de un juicio instado solo por la acusación popular (en ese caso, la Asociación para la Defensa del Inversor y los Clientes) obra en contra de la legalidad procesal.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
2 comentarios