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La Justicia madrileña rechaza aplicar la ley del 'sólo sí es sí' a un condenado por ser más dura

La justicia
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La justicia (Foto: Pexels)

> Si se le aplica, vería incrementada su actual condena

Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
sábado 17 de febrero de 2024, 11:58h

La 'ley del sólo sí es sí' ha generado desde su aprobación multitud de polémicas tras la reducción de penas a varios presos condenados por agresiones sexuales.

Una oleada de críticas que derivó en su reforma, con el voto en contra de Podemos, desplazando el consentimiento como eje principal de la legislación.

La oposición criticó con dureza la ley estrella de la ex ministra Irene Montero, quien aseguró en reiteradas ocasiones que los jueces no la aplicaban correctamente y que con la norma se castigaba más a los agresores.

Destaca así un caso reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ha rechazado aplicar la 'ley del sólo sí es sí' a un condenado a 19 años de prisión por agresiones sexuales a menores.

El condenado solicitó la revisión de su caso para beneficiarse de la mencionada ley y lograr así una reducción de su condena, pero el tribunal lo ha rechazado al considerar que la 'ley del sólo sí es sí' no es más beneficiosa, sino que podría incrementar incluso su pena.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJM ha desestimado el recurso para revisar la pena impuesta a Álvaro R. V., condenado por la Audiencia Provincial de Madrid a 19 años y 7 días de prisión como autor responsable de varios delitos de carácter sexual contra menores de edad cometidos entre 2014 y 2017.

Aplicar la nueva ley incrementaría su condena

La sala ha argumentado que ‘la ausencia de un consentimiento libremente prestado’, como sucedió en los episodios enjuiciados, conduce ‘directamente a la aplicación del artículo 181. 2.3’ del Código Penal por lo que ‘la legislación derivada de la L.O. 10/2022 no resulta en esta ocasión más beneficiosa’.

Antes de este pronunciamiento los magistrados advierten textualmente que, en este caso concreto, ‘la nueva legislación no sólo no opera como Ley Penal más favorable, sino que resulta más perjudicial’. En consecuencia, el tribunal ha concluido con "la necesidad de desatender las tesis propuestas por el recurrente, desestimar su recurso y confirmar la decisión del tribunal sentenciador’, evitando así al condenado un significativo incremento de su pena".



La sentencia de origen, confirmada ahora en todos sus extremos en fase de ejecución por esta nueva resolución del TSJM, fue dictada por la Sección 30 de la Audiencia Provincial, que condenó en un juicio celebrado en 2018 a Álvaro R. V. a una pena conjunta de 19 años y 7 días de prisión como autor penalmente responsable de 13 delitos de naturaleza sexual (agresión sexual, abuso sexual continuado, abuso sexual, contra la libertad sexual y de posesión de pornografía infantil), todos ellos en la modalidad penal de contacto con menor de 16 años.

Las víctimas fueron varones adolescentes de entre 13 y 14 años que residían todos en la misma urbanización que su agresor.

Esta resolución todavía no es firme y cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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