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Francisco Franco
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Francisco Franco (Foto: Archivos TVE)

Los Franco tendrán que devolver dos estatuas del Pórtico de la Gloria de la catedral a Santiago

jueves 19 de junio de 2025, 17:39h

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha puesto como condena a la familia del dictador Francisco Franco restituir al Ayuntamiento de Santiago de Compostela las esculturas de Abraham e Isaac atribuidas al Maestro Mateo que eran parte del Pórtico de la Gloria de la catedral.

Un juzgado había desestimado la demanda que el consistorio compostelano había puesto contra los nietos de Franco por las estatuas de Abraham e Isaac, que fueron adquiridas por el consistorio gallego al conde de Ximonde el 4 de junio de 1948 por 60.000 pesetas y que habrían sido quitadas de la catedral con ocasión de una reforma. Los herederos del dictador mantenían sin embargo que Franco había comprado las piezas a un particular.

Aun así, la sala del Supremo ha decidido dar como bueno el recurso del Ayuntamiento de Santiago al creer que "se ha producido un error patente en la valoración de la prueba", puesto que la identificación de las estatuas que se reivindicaban "es clara". "Y se desprende sin lugar a duda de los documentos aportados y del informe pericial emitido sin posibilidad de duda", señala el alto tribunal.

Regalo clandestino

El Ayuntamiento relata que en 1954 las estatuas fueron llevadas al pazo de Meirás de la familia Franco, en el municipio de Sada (A Coruña), como un regalo del entonces alcalde, sin haber alcanzado ningún acuerdo municipal y de una manera "oculta, clandestina y delictiva".

Hasta la fecha, la Justicia había estado de parte de los Franco en esta cuestión con dos sentencias a su favor, una primera dictada por el Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid que luego fue confirmada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Madrid, al pensar que las estatuas no estaban identificadas del todo.

Pero ahora, el Supremo falla a favor del Ayuntamiento porque "la identificación de las estatuas reivindicadas como las que están en poder de los demandados es clara y se desprende sin lugar a duda de los documentos aportados y del informe pericial emitido sin posibilidad de duda".

Es más, subraya que las únicas estatuas que se corresponden con las descritas en los informes del expediente administrativo anterior a la compra, la escritura de compraventa y un articulo cuyo autor pudo examinarlas cuando se encntraban en poder del conde de Ximonde antes de la venta al Ayuntamiento de Santiago, "son las que se encuentran en poder de los demandados y son reivindicadas en la demanda".

Para el Supremo, es "un hecho no discutido que el Ayuntamiento no tiene en su poder tales estatuas", por lo que "la falta de documentación sobre una cesión solo prueba que la pérdida de la posesión de las estatuas por parte del Ayuntamiento se produjo por una vía de hecho y no mediante una actuación administrativa reglada".

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