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Periodistas y prensa
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Periodistas y prensa (Foto: Freepik)

El Poder Judicial tumba el anteproyecto de ley que regula el secreto profesional de los periodistas

miércoles 22 de octubre de 2025, 18:11h

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado en el Pleno de este miércoles un informe muy crítico con el anteproyecto de ley aprobado por el Gobierno para regular el secreto profesional de los periodistas, un derecho reconocido en la Constitución.

El escrito, elaborado por una vocal del sector progresista y otra del conservador, alerta de las "insuficiencias y fallas" de la exposición de motivos y el articulado de la ley redactada por el Ministerio de Presidencia y Justicia que dirige Félix Bolaños.

También apunta que las condiciones que establece la norma para limitar el secreto profesional son "imprevisibles".

En resumen, el informe elaborado por Lucía Avilés e Isabel Revuelta considera se debe aportar mayor "certidumbre" y claridad a las condiciones en las que se permite limitar este derecho fundamental de los periodistas.

Además, el Consejo cree que la protección que se da a este derecho fundamental en la norma es más "débil" de la que "debe ofrecer nuestro ordenamiento jurídico".

Las limitaciones: riesgo para la "vida" o la "seguridad nacional"

El Consejo de Ministro aprobó la norma en julio de 2025. Su artículo 5 da permiso a los jueces y tribunales para ordenar diligencias "a fin de identificar la fuente de información, cuando dicha actuación esté justificada, caso por caso, por una razón imperiosa de interés general, y resulte proporcionada".

La ley prevé algunos supuestos concretos. Limita el secreto profesional "cuando la revelación de la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente que afecte a la vida, integridad física o seguridad de las personas". También cuando revelar la fuente sea la única forma de "evitar un riesgo grave e inminente para la seguridad nacional".

Por otro lado, la ley avala la instalación de "programas informáticos de vigilancia intrusiva en cualquier material, dispositivo digital máquina o herramienta" de un periodista cuando se den los supuestos anteriores.

Un "descenso de las barreras de protección" del derecho

El Consejo considera que el anteproyecto da al secreto profesional "una protección más débil de la que ofrece y debe ofrecer nuestro ordenamiento jurídico".

La institución también ve conflictos en la acomodación de la ley con el Reglamento europeo sobre el secreto periodístico. Las "normas armonizadoras" de la UE deben ser "respetadas por el legislador nacional, sin que este pueda incorporarlas en la ley" o "reformularlas", lo que da lugar a "confusión".

A juicio del CGPJ, el anteproyecto debe "identificar claramente" cómo da pie a una protección "más elevada" del secreto profesional respecto a la que fija el Reglamento de la Unión.

Sin embargo, el anteproyecto "genera un indeseado descenso de las barreras de protección del secreto profesional", considera el Consejo.

La norma no alcanza las "exigencias de claridad y precisión en el establecimiento de límites". El anteproyecto "hace imprevisible para sus titulares saber qué fines justifican la restricción del derecho".

Así lo señala el informe, que no ve claras las "reglas de prevalencia" cuando "el derecho al secreto profesional choca con otros derechos fundamentales".

Las limitaciones establecidas en el artículo 5 del anteproyecto "entran en tensión y generan perplejidad", zanja el Consejo en su informe.

El órgano de gobierno de los jueces apunta también que, en virtud del anteproyecto, el juez penal "resulta más constreñido para acordar medidas de restrictivas del secreto profesional que los jueces y tribunales de los demás órdenes jurisdiccionales".

Esto resulta "contraintuitivo", "pues es justamente en el ámbito del proceso penal donde se plantean la mayoría de supuestos de conflicto".

En resumen, el Consejo cree que se debe concretar mejor cuáles son los límites que se imponen al secreto profesional para dotar a la ley de "mayor seguridad jurídica y certidumbre". Además, se debe "aclarar" si el "interés constitucional" de averiguar hechos delictivos "constituye un fin legítimo".

Al margen de estas alegaciones, el CGPJ plantea otras objeciones respecto de la definición que la norma da a determinados conceptos. Propone que reformular la definición legal del "profesional de la información" y del concepto de "fuente".

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