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Sumisión química: las víctimas sin memoria
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Sumisión química: las víctimas sin memoria

lunes 28 de noviembre de 2016, 15:28h
Las agresiones mediante sumisión química han cobrado, en los últimos tiempos, un gran protagonismo en los medios. La presunta violación grupal de San Fermín, en pleno proceso judicial, es quizás primera que se nos viene a la mente; pero la sumisión química es un método delictivo que se utiliza para una gran variedad de actos criminales, y que está cada vez más presente en la realidad española.

Sin ir más lejos, la pasada semana se daba a conocer el caso de una joven veinteañera que había denunciado ante la Ertzaintza una posible agresión mediante sumisión química: concretamente, burundanga, conocida como “la droga del diablo”. Sólo recuerda haber salido a tomar algo con unos amigos por el centro de Bilbao. Volvió a tener conciencia horas después, en plena madrugada. No recuerda nada de lo que hizo en ese tiempo, las únicas pistas son una serie de heridas y contusiones en las manos y las rodillas. También sufrió el robo de sus pertenencias.

Según datos aportados por el Servicio de Química del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, este tipo de delitos se ha incrementado un 30% desde el año 2010. Además, se calcula que en torno a un 17% de las agresiones sexuales producidas en el último año pueden calificarse como casos de sumisión química por exposición involuntaria de la víctima a alguna sustancia tóxica.

En apenas unos minutos, su voluntad se anula por completo, dejándola subyugada en manos de su agresor. Una vez consumada la acción, los efectos en la psique de la víctima son muchos y muy graves; empezando por una probable secuela amnésica que hace que apenas pueda recordar lo sucedido, dificultado así su declaración ante las autoridades.

A esto hay que añadirle la escasa vida media de la mayoría de las sustancias utilizadas, que desaparecen del organismo en menos de 24 horas; poniendo trabas, una vez más, para obtener material probatorio para el proceso judicial.

Por ello, estos delitos son especialmente crueles para las víctimas; quienes no solo se ven agredidas en su esfera de libertad más personal, sino que además, en muchos casos, no pueden demostrar que realmente han sido atacadas; lo que no deja de ser una nueva victimización.

¿Qué es la sumisión química?

La sumisión química puede definirse como la administración de sustancias sedantes o narcóticas a una persona, sin el conocimiento de ésta, con una finalidad delictiva. El término proviene de la doctrina francesa, “soumission chimie”.

La “finalidad delictiva” a la que hacemos referencia puede ser de diversa naturaleza; desde la agresión sexual, pasando por la coacción para la firma de documentos, hasta los delitos de índole patrimonial; como el robo.

Determinados sectores doctrinales, para completar la definición teórica de este fenómeno, optan por establecer dos modalidades distintas de sumisión química: por un lado, la oportunista; se trata de la conducta en la que el sujeto activo se aprovecha la alteración del estado mental producida por el consumo voluntario de tóxicos del sujeto pasivo (sin ser él, por tanto, quien le administra tales sustancias), y por otro lado, la sumisión premeditada o proactiva; conducta típica consistente en la administración deliberada de tóxicos, por parte del agresor, con el fin de realizar un acto delictivo posterior sobre el sujeto pasivo.

Una legislación incoherente

Internacionalmente se recomienda que la administración subrepticia de sustancias psicoactivas sea un agravante en los delitos sexuales. Actualmente, la legislación penal española no permite aplicar esta situación como agravante, tal y como explicaremos a continuación.

La sumisión química es un fenómeno reciente, que se ha desarrollado y ha evolucionado mucho en los últimos años, por lo que es una figura muy novedosa en nuestro ordenamiento jurídico. Hasta la reforma de 2010 del Código Penal, no se introduce alguna referencia a la sumisión química. Antes de 2010, simplemente se tipificaba el abuso sexual, que hace referencia al ataque a la libertad sexual de la víctima sin violencia o intimidación, pudiéndose aplicar una agravante por alevosía del artículo 22.1 CP.

La alevosía es definida en el propio artículo como la figura jurídica que se produce cuando “el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido”. Las agresiones sexuales en su modalidad proactiva son, por tanto, claros ejemplos de alevosía, ya que se utilizan sustancias para impedir que el sujeto pasivo pueda defenderse.

En la reforma de 2010, se modifica el artículo 181.1 disponiéndose que “se consideran abusos sexuales no consentidos (…) los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”. De esta manera, por primera vez se hace referencia al uso de fármacos o drogas para la comisión de delitos contra la integridad sexual, aunque no suponga un aumento de la pena a imponer.

Ahora bien, el problema surge debido a que al incluirse la sumisión química en la lista del artículo 181.2, se impide apreciar la agravante principalmente por una razón: el tipo básico ya se define como una conducta alevosa.

Es decir, el acto de suministrar a la víctima sustancias idóneas para anular su voluntad ya se ha tenido en cuenta a la hora de valorar que se trata de una conducta típica (ya que dicho acto está descrito en el tipo básico). Por ello, no se debe valorar una segunda vez para aplicar la agravante.

En resumen, podríamos decir que la reforma introducida es un paso hacia atrás para el reconocimiento de la sumisión química como modalidad agravada de agresión sexual; siendo necesaria y urgente una nueva reforma que repare esta situación y otorgue una respuesta penal proporcionada a este tipo de conductas.

Las víctimas: mujeres jóvenes en situación de vulnerabilidad

En los casos de agresión sexual por sumisión química las víctimas suelen ser mujeres jóvenes (menores de treinta años, y más especialmente en la franja de edad comprendida entre los 15 y los 19), que han consumido una o dos bebidas alcohólicas y que se despiertan en un lugar desconocido, semidesnudas, en un estado de desorientación, con la sensación haber sido violadas o abusadas sexualmente. En ocasiones pueden experimentar episodios amnésicos, y en muchos casos son reticentes a denunciar inmediatamente los hechos por vergüenza. A estas características a veces se unen otras como el ser turistas en un país extranjero, lo cual incrementa todavía más su situación de vulnerabilidad. También son frecuentes los casos en los que la víctima es menor, y los abusos se producen en el entorno intrafamiliar.

Atendiendo a la clasificación antes aludida, referente al grado de premeditación del sujeto activo, tenemos también distintos perfiles de víctima; por un lado, en el caso de la sumisión química premeditada, las víctimas entrarían dentro del tipo de “víctima completamente inocente”; aquella que no ha realizado ninguna conducta que pueda provocar una potencial acción criminal. Es una víctima totalmente pasiva; muchas veces no existe siquiera contacto alguno con el agresor, el cual se limita a colocar la sustancia en su bebida para, posteriormente, aprovecharse de su estado de inconsciencia.

Así mismo, aunque la sumisión química habitualmente se asocia a la fiesta nocturna, no es exclusiva este ámbito; existen casos documentados en los que el agresor era un profesional sanitario que cometía el delito aprovechando la situación de vulnerabilidad de sus pacientes, así como la facilidad de acceso a fármacos. En estos supuestos las víctimas también son completamente pasivas, ajenas a la potencial acción delictiva: resulta impensable por parte de las mismas sufrir una agresión de este tipo por parte de alguien en el que han depositado toda su confianza, como es su médico.

Por otro lado, en los casos de sumisión química oportunista, la actitud y comportamiento de la víctima adquiere mucha más relevancia; son precisamente estos aspectos en los que se fija el victimario para realizar su proceso de selección: hablamos de actitudes, obviamente, influidas por la sustancia que ha consumido previamente, habitualmente alcohol. El agresor detecta e identifica una serie de señales que emite la víctima, y que ponen en evidencia su vulnerabilidad: movimientos descoordinados que indican ebriedad, conducta completamente desinhibida, malestar físico, estado de semiinconsciencia, etc.

El perfil del agresor

La sumisión química es una modalidad especial dentro de los delitos sexuales, por lo que el sujeto activo de los mismos comparte con éstos algunas características genéricas que se encuentran asumidas dentro del perfil habitual del agresor sexual. De este modo, la actitud del violador hacia su víctima es, muchas veces, un reflejo de una actitud más general hacia el sexo femenino.

Si bien es cierto que estos elementos comunes pueden concurrir en los que agreden mediante sumisión química, es necesario profundizar en las finalidades o motivaciones específicas latentes de este tipo de agresores sexuales.

Debemos diferenciar a los victimarios en relación con la finalidad perseguida al consumar el delito. Encontramos, por un lado, aquellos individuos que solo persiguen satisfacer su instinto sexual, y ven en la sumisión química el método más idóneo para conseguirlo; en estos caos no existe una especial excitación por parte del sujeto producida por el hecho de que la víctima esté inconsciente. Entrarían en esta clasificación los denominados como “pescadores”: sujetos que están al acecho, esperando que surja una oportunidad para atacar. Por otro lado, están aquellos victimarios para los cuales la sumisión química no es tanto un medio para la comisión del delito, como un fin en sí mismo.

En resumen, en algunos casos la sumisión es el instrumento necesario para completar la acción (lo que llamaremos “sumisión química instrumental”), y en otros se trata del elemento central de la conducta; el elemento que persigue el sujeto y con el que en la mayoría de los casos consigue excitarse sexualmente; a esta modalidad la denominaremos “sumisión química finalista”.

El perfil criminal del delincuente es, por tanto, distinto dependiendo si se trata de una u otra conducta. En el primero de los casos estamos ante un agresor sexual ordinario, que puede tener algún tipo de parafilia de control, pero que en la mayoría de los casos, puede mantener relaciones sexuales satisfactorias sin que existan este tipo de elementos. Estos sujetos, según autores como Vicente Garrido, presentan un mayor grado de posibilidad de reinserción social.

En el segundo caso, se trataría de un sujeto genuinamente parafílico. Este tipo de sujetos son más difíciles de tratar, debido a que su imposibilidad para mantener relaciones sexuales normales no le permite saciar su instinto sexual.

Habitualmente, las agresiones sexuales mediante sumisión química no presentan un elemento sádico evidente: no existe humillación. Habitualmente, los agresores sexuales buscan un elemento de placer basado en la propia resistencia de la víctima; cuanto más luche y se oponga a la agresión, mayor será el placer experimentado por el sujeto activo; este elemento normalmente no existe en los casos de sumisión química.

Por todo lo expuesto, la sumisión química se posiciona como un verdadero problema en nuestra realidad más cercana, que debemos combatir a través de las herramientas que tenemos a nuestro alcance; empezando por una protección jurídica adecuada y proporcional.

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