La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido la querella por delito de odio, injurias y amenazas que interpuso el PSOE contra el líder de Vox, Santiago Abascal.
Lo hace pese a haber manifestado en un periódico argentino que habrá un momento dado en que el pueblo español "querrá colgar de los pies a Pedro Sánchez".
El tribunal explica en su resolución por qué no todo lo que puede considerarse "inaceptable" en términos discursivos y expresivos es "penalmente relevante".
No fue suficiente
En su auto analiza las expresiones utilizadas por el presidente de Vox en la entrevista que concedió al diario 'Clarín' el 10 de diciembre de 2023 y señala que patentizan una frontal radical oposición tanto a la persona de Sánchez como a su gestión política. Pero ese rechazo, añade el auto, "no satisface los niveles de antijuricidad penal que reclaman los tipos penales incluidos en la querella".
Para medir la tasa exigida de lesividad la Sala analiza los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional respecto a expresiones de odio. El tribunal indica que se deben tener en cuenta aspectos como la capacidad de quien profiere esas expresiones para producir consecuencias perjudiciales, el contexto en el que se emiten, el medio utilizado, o las condiciones de los destinatarios.
La Sala señala que “no parece compatible con los propios fundamentos del pluralismo político que puedan oponerse límites penales a los discursos de los representantes públicos electos que, aun en términos descarnados o exagerados, pretendan cuestionar y deslegitimar, desde la oposición, la gestión política del Gobierno y de su presidente”.
"Sentimientos de aversión"
Para el tribunal, el odio es precursor del peligro, pero “su expresión no consume por sí y sin ninguna otra consideración el resultado de peligro abstracto, pero real”, exigido por el artículo 510 del Código Penal. “La reacción penal no puede activarse porque el discurso produzca o refuerce sentimientos de aversión frente al oponente político. Exige, indeclinablemente, la tasa de lesividad reclamada por el tipo”. Sin esta, explican los magistrados, “se correría el inasumible riesgo en una sociedad democrática de excluir del debate público, mediante la aplicación, además, de la norma penal, el discurso extremadamente adverso solo porque pueda estimular, entre los destinatarios, sentimientos de profundo rechazo del adversario político”.
Añade que “cuando las conductas expresivas de los representantes electos se producen en el contexto del debate político y giran sobre la crítica a la gestión del Gobierno de los asuntos de interés general o a las propuestas de gestión que puedan hacerse desde la oposición, resulta extremadamente arriesgado que la norma penal intervenga, a modo de norma de flanqueo, para mitigar los indicadores de hostilidad entre los adversarios políticos que puedan derivarse”.
Respecto a los delitos contra el honor, considera que tampoco cabe intervención penal ya que las expresiones descalificatorias del presidente del Gobierno que se afirman empleadas por el querellado “se producen en un contexto de debate político, fuertemente protegidas, por tanto, por los derechos a la libertad de expresión y a la participación política de un cargo representativo democráticamente escogido. Como, reiteradamente, ha sostenido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el artículo 10.2 de la Convención deja poco margen para las restricciones a la libertad de expresión en el ámbito del discurso político o del debate sobre cuestiones de interés general”.
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