El Servicio Madrileño de Salud deberá pagar la indemnización
Una mujer que sufre parálisis facial tras ser operada en Alcorcón recibirá una indemnización de 80.000 euros
jueves 29 de marzo de 2007, 12:12h
La Sección 9ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio de Salud Madrileño al pago de una indemnización de 79.324 euros por mala praxis en la asistencia prestada a una paciente en el Hospital Fundación Alcorcón, que fue operada en 2002 de dos afecciones de oído.
El 27 de mayo de 2002, María Conesa Hurtado, de 71 años, fue intervenida en el Hospital Fundación Alcorcón de timpanoplastia y mastoidectomía, dos afecciones de oído. No obstante, tras la operación la paciente presentó parálisis facial derecha con una exagerada desviación de la comisura bucal y sintomatología vertiginosa.
Sin embargo, pese a la extraña sintomatología que presentaba la paciente en el postoperatorio, ningún facultativo ofreció una explicación sobre la causa que podría haber motivado la parálisis facial, la desviación, los vértigos y la imposibilidad de cerrar el ojo derecho, señala la Asociación del Defensor del Paciente.
Cuatro días después los facultativos le dieron el alta y no la remitieron a un especialista que estudiara los nuevos síntomas, ni fue remitida a Neurología hasta mes y medio después de la intervención. Finalmente, el diagnóstico fue el de "lesión severa de nervio facial derecho".
Como consecuencia de esta deficiente asistencia, la paciente sufre de parálisis facial derecha completa, mareos, pérdida auditiva derecha y perjuicio estético.
A juicio del Tribunal, se incurrió por la administración y por el facultativo en un doble supuesto de mala praxis, en primer lugar, por la falta de diligencia durante la operación que ocasionó la fístula causante de la parálisis. Y en segundo lugar, por el incorrecto seguimiento de las actuaciones descritas en la ciencia médica tras la operación.
Asimismo, el fallo apunta que el documento de consentimiento de la paciente sólo está firmado en una de las hojas, sin que aparezca firmada la hoja en la que se narran los riesgos de la operación. "La ausencia de firma en la segunda página, aunque fuera debido a un despiste u olvido por parte del informante debe perjudicar a la Administración. Es el profesional quien por su actividad y conocimiento de la necesidad de recabar el consentimiento debió advertir la falta de firma", añade.