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Nuestra posición sobre el aborto

miércoles 17 de junio de 2009, 08:54h
La reforma sobre la legislación del aborto que propone el Gobierno fue ayer debatida en el Congreso y el PSOE, con el apoyo de la izquierda de la Cámara, que va a ser previsiblemente la tónica en adelante, logró salvar su proyecto de ley, que ha sido foco de polémica durante los últimos dos meses.

Este periódico propone que, mediante la iniciativa popular, que requiere medio millón de firmas, se trate de forzar al Gobierno a convocar un referéndum sobre una cuestión que tiene un indudable calado. No sobre el aborto, que es tema ya asentado en nuestra legislación y que no debe cimentarse en polémicas de tipo moral o religioso, sino sobre 'esta' legislación que el Ejecutivo quiere sacar adelante, que tiene, a nuestro entender, algún perfil preocupante, como el de la falta de consentimiento paterno a la hora de que una adolescente de dieciséis años pueda abortar.

Quisiéramos puntualizar nuestra posición a la vista de algunas reacciones que han llegado a este periódico:

- No estamos contra el aborto por principio. Pensamos que nadie quiere abortar porque sí, desde luego. Pero que la mujer tiene derecho al dominio de su cuerpo.

- Otra cosa es que pensemos que deberían darse todas las facilidades posibles para que la mujer tenga sus hijos y pueda criarlos; España es un país en el que los niños son bienvenidos, y en el que se da una gran demanda de adopciones.

- Diariocritico es un periódico laico. No queremos introducir aquí debates que competen a otro ámbito distinto del civil. Todas las opiniones nos parecen respetables siempre que unas no traten de imponerse sobre las demás.

- Pensamos que el referéndum es una herramienta de la democracia. No para utilizarse todos los días, por supuesto, pero sí en la que el ciudadano debe encontrar más facilidades que las que le otorgan las leyes actuales, tan ambiguas al respecto.

- La polémica ha acompañado lo que consideramos algún 'exceso' del texto alumbrado -nunca peor dicho- por el Gobierno. Pero, si este se empeña en seguir adelante con un proyecto que, sin duda, está apoyado por un sector de la sociedad, nos parece de justicia que se consulte a la ciudadanía acerca de dónde están los límites razonables para que la mujer pueda ejercer su derecho a abortar. Probablemente, una joven de dieciséis años precise del consejo y apoyo de sus padres antes de dar un paso tan importante en su vida. Y, en caso de conflicto insalvable en el seno de la familia, que un juzgado especial se encargue de adoptar la última decisión.

Desde Diariocritico lanzamos una sugerencia: la de organizar una recogida de firmas para, en virtud de la iniciativa popular, instar al Gobierno a que convoque un referéndum sobre su reforma del aborto. ¿Recogerá alguien el guante?La Constitución Española, en su artículo 92, dice: “1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”, pero en su punto 2 añade: “El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados”, y finaliza con el punto 3: “Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución”.

Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Constitución se aprobó la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum. El legislador dejó intencionadamente sin desarrollar el capítulo de la iniciativa popular. Y, así, en su Artículo 2 señala: “Uno. La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado. Dos. La autorización será acordada por el Gobierno, a propuesta de su Presidente, salvo en el caso en que este reservada por la Constitución al Congreso de los Diputados”.

Dado que la capacidad de convocar un referéndum es exclusiva del Estado y no se recoge la iniciativa popular de forma directa, Diariocrítico se acoge al Artículo 87.3 de la Constitución Española, que fija la iniciativa legislativa popular y que dice: “Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia”.
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