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La fotografía deberá aparecer la cabeza "totalmente descubierta"

El DNI y el 'hiyab', incompatibles

El DNI y el 'hiyab', incompatibles

domingo 15 de noviembre de 2009, 17:21h
Las musulmanas no podrán hacerse la fotografía para el Documento Nacional de Identidad (DNI) con el "hiyab" o pañuelo que usan parte de las mujeres de religión islámica para cubrirse la cabeza.
La negativa a usar este pañuelo se deduce de la aprobación, el pasado 16 de octubre, del Real Decreto 1586/2009, por el que se modifica el 1553/2005, que regula la expedición del DNI y sus certificados de firma electrónica.

Según establece este decreto del 16 de octubre , para hacerse el DNI será necesaria "una fotografía reciente en color del rostro del solicitante", en la que aparezca "la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificción de la persona".

En el mismo decreto se explica que se hace esta consideración porque "resulta necesario la homogeneización y unificación de criterios respecto a alguno de los requisitos exigidos para la expedición del DNI, como es el de la fotografía (...)".

Se añade que con la modificación introducida se busca no sólo "no entorpecer el procedimiento", sino que también se pretende "una mayor claridad, tanto para los ciudadanos como para los funcionarios encargados de la tramitación".

Este decreto sobre la fotografía del DNI se conoce coincidiendo con el debate abierto por el hecho de que la abogada musulmana Zoubida Barik Edidi haya sido expulsada de un juicio por el magistrado de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez por llevar la cabeza cubierta con un pañuelo.

 
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