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Las entidades de dinero electrónico deberán inscribirse en el Banco de España

Las entidades de dinero electrónico deberán inscribirse en el Banco de España

lunes 13 de septiembre de 2010, 10:24h
Las entidades de dinero electrónico deberán inscribirse en un nuevo registro especial que tendrá el Banco de España antes de comenzar su actividad, y en el que deberán figurar sus agentes, sucursales y las actividades que pretenden llevar a cabo, según se desprende del anteproyecto de ley de dinero electrónico aprobado por el Consejo de Ministros.
La norma incorpora al ordenamiento jurídico español los aspectos sustanciales de la Directiva comunitaria del 16 de septiembre de 2009 sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio.

Además, las entidades de dinero electrónico tendrán como obligación disponer de un capital inicial mínimo exigible y un nivel suficiente de recursos propios y el Banco de España tendrá la facultad de garantizar la existencia del capital suficiente.

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, explicó tras la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el anteproyecto tiene como principal objetivo "garantizar seguridad jurídica".

La norma también persigue el diseño de un régimen jurídico "más proporcionado", para lo que se eliminan determinados requerimientos de las entidades de dinero electrónico que, "por resultar demasiado onerosos para las mismas", se consideran como "inadecuados" en relación con los riesgos que su actividad puede potencialmente generar. Así, el anteproyecto considera que no es preciso mantener a las entidades de dinero electrónico como una categoría adicional de entidad de crédito y dejarán de tener tal consideración.

La norma también pretende aumentar la precisión del régimen jurídico aplicable a la emisión de dinero electrónico, clarificando su definición y su ámbito de aplicación. De esta forma, al aumentar la seguridad jurídica de los intervinientes en el mercado se facilitará el acceso a la actividad de emisión de dinero electrónico y se estimulará la competencia en dicho sector, según explicó De la Vega.

En este sentido, se entiende por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos, que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.

Por último, la norma pretende garantizar la consistencia entre el nuevo régimen jurídico de las entidades de pago y el aplicable a las entidades de dinero electrónico. Estas últimas, además de la emisión de dinero electrónico podrán prestar servicios de pago o la gestión de sistemas de pago. No pueden, por el contrario, llevar a cabo actividades de captación de depósitos u otros fondos reembolsables del público.
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