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¡Libertad para Mazuco y Pilieri!

¡Libertad para Mazuco y Pilieri!

miércoles 13 de octubre de 2010, 17:07h

La inmunidad parlamentaria exige la absoluta libertad para ejercer sus cargos sin atadura alguna

El 26 de septiembre de 2010, el pueblo venezolano eligió como diputados, por los estados Zulia y Yaracuy, a José Sánchez "Mazuco" y a Biagio Pilieri. El Poder Electoral, habiendo aceptado su postulación, por no existir ningún impedimento legal -situación que no ha cambiado- los proclamó como tales, quedando así investidos de la representación popular, por la cual, como reza la Constitución en el artículo 200, de inmediato adquieren la inmunidad parlamentaria que exige la absoluta libertad para ejercer sus cargos sin atadura alguna, no pudiendo estar presos, ni sometidos a juicio penal ni coartados en sus funciones, siendo ilegal y arbitraria su reclusión domiciliaria.

La inmunidad no es un privilegio personal, sino una prerrogativa funcional que deriva de la elección popular, dotada de la fuerza requerida para sustraer al proclamado de la acción de la justicia y de la cárcel, a los fines de que ejerza su representación y mientras la ejerza.

No se trata de un beneficio que proporcione impunidad, ya que el proceso podría continuar una vez concluido el mandato, e implica que, de inmediato, el juez que está conociendo de la causa debe suspender el proceso, ya que de otra manera el desconocimiento de la inmunidad, como lo expresa el mismo texto constitucional, acarrea responsabilidad penal.

Esta doctrina ha sido acatada sin discusión alguna en el pasado, tal como ocurrió -para citar solo dos casos- con relación a Carlos Andrés Pérez y a David Nieves, en momentos y circunstancias distintas, sin que se produjera ninguna conmoción pública y sin intervención del Tribunal Supremo, que no tiene velas en este entierro y al que solo le corresponde decidir sobre un eventual antejuicio contra algún parlamentario por hechos cometidos o conocidos en ejercicio de sus funciones, supeditado el proceso que podría seguirse, aun en caso de que decida que hay méritos, a que la Asamblea allane la inmunidad, decisión política que podría sobreponerse a la misma decisión del Máximo Tribunal.

Lamentablemente, el desconocimiento de la inmunidad ha tenido precedentes con ocasión de los alzamientos contra el sistema democrático que se produjeron en los años sesenta, hoy elevados a gestas patrióticas, oportunidad en que se trató de hacer valer la "improponible" tesis de la "autonomía del delito militar", como fórmula para saltarse a la torera la inmunidad y que hizo posible la detención de "parlamentarios golpistas", sin respeto a su condición de representantes del pueblo.

Hoy, bajo la vigencia de la Constitución de 1999, en una época en la que se pregona la participación popular y el parlamentarismo de calle, resulta realmente sorprendente y paradójico que se pretenda desconocer la voluntad inequívoca del pueblo a elegir a sus diputados.

El Tribunal Supremo de Justicia, con sensatez y buen juicio, debe renovar los precedentes del respeto más absoluto a la inmunidad parlamentaria, acordando la remisión de los expedientes a los tribunales que conocen de las causas de "Mazuco" y Pilieri, a los efectos de la suspensión de los procesos y ordenando su inmediata libertad.

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