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El Supremo confirma la expulsión de una magistrada por desatención injustificada y reiterada en la resolución de procesos

El Supremo confirma la expulsión de una magistrada por desatención injustificada y reiterada en la resolución de procesos

miércoles 27 de octubre de 2010, 19:15h
La Sala Tercera  de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, y siendo su ponente el Magistrado murciano Nicolás Maurandi Guillén , confirma plenamente  la sanción de expulsión de la carrera judicial impuesta a una magistrada por desatención injustificada y reiterada en la tramitación y resolución de procesos y causas penales.

La sentencia que viene a hacer un exhaustivo analisis doctrinal sobre la falta disciplinaria de "desatención" y los supuestos que contempla, conforme a lo establecido en el  artículo 417.9 LOPJ  que define como reprochables, con el carácter de falta muy grave, dos posibles conductas irregulares de los Jueces y Magistrados en relación con el ejercicio de las competencias judiciales a las que legalmente vienen obligados: a) la falta de dicho ejercicio cuando este sea inexcusable, a lo que equivale al vocablo "desatención", y b) la tardanza injustificada y reiterada en realizar ese ejercicio, a la que correspondería el vocablo "retraso".

La magistrada expulsada de la carrera judicial se le imputa un insuficiente control de medidas cautelares de privación de libertad , así como el deber de comprobar directa y personalmente la fecha en la que concluía el plazo límite de prisión preventiva y la finalización del cumplimiento de la pena impuesta en sentencia condenatoria, manteniendo indebidamente en prisión a personas que debieron ser puestas en libertad por el cumplimiento de la pena impuesta.  La sentencia viene a reiterar que : "hay funciones que, por su trascendencia en el proceso penal y su relevante incidencia en esos derechos fundamentales a la libertad y a la tutela judicial efectiva (artículos 17 y 24 CE), requieren por parte del Juez un permanente, directo y riguroso control y, paralelamente, no toleran delegación ni confianza". Igualmente la sentencia viene a reseñar que lo intolerable que resulta " La desidia que exterioriza la conducta de la recurrente descrita en el relato de hechos probados es absoluta porque, según resulta de dicho relato, observó unas actitudes de pasividad ante una pluralidad de hechos que advertían (cada uno de ellos) de la necesidad del control, y dichas pasividades, además, fueron mantenidas durante largos periodos de tiempo.

La sentencia contempla varios casos apreciando en ellos un incumplimiento manifiesto e inexcusable de las funciones jurisdiccionales, que finalmente derivan en la  grave sanción de expulsión de la magistrada de la carrera judicial. ( Sentencia S de 9 de Junio de 2010).
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